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No todos necesitan visa

Programa Piloto de Exención de Visas

¿Qué nacionalidades no necesitan visas de turismo o negocios?

Las personas procedentes de ciertos países que viajen a los EEUU por razones de turismo o negocio por 90 días o menos, pueden visitar los EEUU sin necesidad de una visa B1 o B2 bajo el Programa Piloto de Exención de Visas.

Hasta el momento hay 28 países que participan en el Programa:

Andorra
Australia
Austria
Bélgica
Brunei
Dinamarca
Finlandia
Francia
Alemania
Islandia
Irlanda
Italia
Japón
Liechtenstein
Luxemburgo
Mónaco
Holanda
Nueva Zelanda
Noruega
Portugal
San Marino
Singapur
Eslovenia
España
Suecia
Suiza
Reino Unido
Uruguay

Las personas que entren a los EEUU a través de este programa no pueden trabajar o estudiar mientras se encuentren en los EEUU y no se pueden quedar por más de 90 días o cambiar su estatus a otra categoría

Requisitos

Solamente necesitan tener el pasaporte en vigencia. Sin embargo, alguien de cualquier nacionalidad comprendida dentro de este programa piloto, que haya sido condenado por un delito penal necesitará solicitar una visa B1-B2 y en algunos casos, no podrá viajar a los Estados Unidos.

Tenga en cuenta que necesitará solicitar una visa B1-B2 si su pasaporte indica que usted es nacional de otro país no incluido en el programa.

El solicitante que llega a los Estados Unidos por barco o avión puede tener que presentar el boleto de regreso al ingresar al país. En ese momento, también tendrá que completar un formulario I-94W, en el que se indica que renuncia a su derecho a una instancia judicial en el caso de que se disponga su deportación por vía administrativa, y que es consciente de que no puede solicitar una extensión de la estadía ni un cambio de la condición migratoria.

Por lo tanto, si el propósito de su viaje a los Estados Unidos es explorar la posibilidad de trabajar o estudiar, usted debería solicitar una visa B1/B2 de visitante. La única excepción a la imposibilidad de solicitar el cambio de status migratorio se da en el caso de los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense, y en aquellos cubiertos por la sección 245 (i) (cuando vuelva a estar en vigencia).

 

 
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