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Quiénes pueden solicitarla

CUPOS

Dentro del sistema de limitación numérico hay tres limitaciones diferentes:

  • (1) Hay un límite absoluto de 700,000 visas por año;
  • (2) Hay un tope anual de 25,650 visas para cada país independiente y 7,320 visas por año para territorios dependientes; y
  • (3) Hay limitaciones de porcentaje dentro del sistema de categorías de preferencia.

Los parientes inmediatos están exentos de las limitaciones numéricas. Los parientes inmediatos incluyen los siguientes tres grupos: Hijos menores de ciudadanos de los Estados Unidos; padres de ciudadanos de los Estados Unidos que tengan al menos 21 años de edad y cónyuges de ciudadanos de los Estados Unidos (matrimonio de buena fe).

No hay límite en él numero de visas emitido a los parientes inmediatos (al presente son 250.000 cada año), pero sin embargo él número de visas emitido a los parientes inmediatos se cuenta como parte de los 480.000 asignados cada año para el grupo de Migración por familia. El aumento en las visas de parientes inmediatos puede reducir el número de visas disponible para las otras categorías de preferencias familiares limitadas numéricamente, hasta que la porción de "visas de migración basadas en la familia" de estos grupos se reduzca a 226.000. Llegado a este punto, se dejan de hace reducciones

BENEFICIARIOS

En resumen, un ciudadano norteamericano puede presentar la solicitud en favor de su:

  • 1. esposo o esposa
  • 2. todos los hijos casados o solteros de cualquier edad
  • 3. un hermano o hermana, si el ciudadano norteamericano tiene por lo menos 21 años, o
  • 4. uno de sus padres, si el ciudadano norteamericano tiene por lo menos 21 años.

Un residente permanente legal puede presentar la solicitud en favor de su:

  • 1. esposo o esposa;
  • 2. hijos solteros de cualquier edad.

Un caso especial lo constituyen quienes desean entrar a los Estados Unidos con el objetivo de casarse con un ciudadano estadounidense o un residente permanente.

Ciudadanos

Sin cupo
Los parientes inmediatos de ciudadanos americanos pueden inmigrar a los Estados Unidos sin limitación numérica. Esta clasificación incluye a esposos (IR-1), hijos menores solteros (IR-2) y padres de ciudadanos americanos mayores de 21 años (IR-5).
Las visas de inmigrantes siempre están inmediatamente disponibles para ellos. Sin embargo, también deben ser admisibles a los Estados Unidos antes de que se les pueda otorgar una visa de residencia permanente.

Cuando un ciudadano norteamericano reclama a su padre o madre que está en los Estados Unidos (admitido con visa) debe presentar los documentos en la ventanilla de Inmigracion de Miami-Dade si reside en la Florida. De ser así, no envíe los documentos a Texas.
Como familiar inmediato, no paga multa, no tiene que salir del país (recibirá la residencia en él) y la 245 (i) ni siquiera le afecta.

Menos de dos años de casados
Si los cónyuges estuvieron casados por menos de dos años cuando el esposo extranjero es aprobado para la residencia permanente, le será dado un estado de residente permanente condicional.

Hijos adultos
Hijos o hijas adultos NO casados, de ciudadanos estadounidenses pueden calificar bajo la categoría de Primera Preferencia por familia (F1). Tienen que haber llegado a la edad de 21 años o más antes de la expedición de la visa de inmigrante. El límite mínimo es de 23.400 visas al año.

Hijas o hijos casados, de ciudadanos estadounidenses pueden calificar bajo la categoría de Tercera Preferencia por familia (F3). Estas categorías están sujetas a una limitación numérica anual (23.400 al año más las no utilizadas en las primeras dos preferencias por familia).

Hermanos y hermanas de ciudadanos americanos califican bajo la categoría de Cuarta Preferencia por familia (F4). Esta categoría está sujeta a una limitación numérica anual (65.000 al año más las que no se utilizaron en las primeras tres preferencias).

Residentes permanentes

Esposos e hijos solteros menores de 21 años de extranjeros Residentes Permanentes califican bajo la categoría de Segunda Preferencia por familia (F2A), al igual que sus hijas e hijos adultos, NO casados (F2B). Estas categorías están sujetas a una limitación numérica anual:

(A) Esposo(a) e hijos menores de residentes permanentes: 86.934 visas por año.
(B) Hijos e hijas solteros de residentes permanentes; 27,266 visas por año.

Es un total de 114.200 visas por año más las visas no utilizadas por encima de 226.000 que es el mínimo de la preferencia de familia.
77% de todas las cantidades de la segunda preferencia están disponibles para esposo(a)s e hijos menores y 75% de las cantidades para esposo(a) e hijos menores están disponibles sin considerar el tope por país.

Sin embargo, recientemente se dictaron nuevas disposiciones que facilitan la reunificación familiar en estos casos.

Si usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposo(a) no lo acompañó físicamente a los Estados Unidos y ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted, es posible que su cónyuge tenga derecho a beneficios de después - de -unión (following-to-join benefits).

Los residentes permanentes no pueden solicitar la entrada de sus padres, hermanos e hijos adultos casados.

No se necesita presentar solicitudes de visa independientes para el cónyuge de su familiar o para sus hijos solteros menores de edad. Todos los hijos menores de 21 años son considerados menores de edad.

ETAPAS

El familiar del ciudadano norteamericano debe pasar por un proceso de tres pasos para volverse un inmigrante:

  • Primero, el Servicio de Inmigración y Naturalización debe aprobar una solicitud de inmigración que puede ser completada por el ciudadano norteamericano.
  • Segundo, el Departamento de Estado de los EEUU debe darle un número de visa de inmigrante, aunque ya se encuentre en los EEUU.
  • Tercero, si ya está en los EEUU, su esposo(a) puede solicitar un cambio de su estatus a Residente Permanente. Si se encuentra fuera de los EEUU, se le solicitará que vaya al consulado estadounidense para completar el procesamiento de la visa de inmigrante.

TRAMITES

El ciudadano americano o el extranjero residente permanente de los Estados Unidos que desee solicitar la residencia para un miembro de su familia bajo alguna de las categorías mencionadas más arriba, debe presentar un formulario (formulario I-130: "Petición de inmigrante para un familiar extranjero") junto con la documentación que pruebe el vínculo en la oficina del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) que tenga jurisdicción sobre su domicilio en los Estados Unidos (link a lista de oficinas del INS y sus jurisdicciones).

EXCLUSIONES

La legislación establece una serie de casos particulares en los que no se pueden presentar solicitudes de residencia para el familiar.
Causas de exclusión

DOCUMENTACIÓN PROBATORIA

Con la petición se debe presentar la documentación probatoria de la condición legal del solicitante, y de su relación con el familiar auspiciante de la solicitud.

Para probar que el solicitante es un ciudadano norteamericano, debe presentar una copia certificada de su acta de nacimiento, el original del Certificado de Naturalización, Certificado de Ciudadanía o un pasaporte norteamericano válido.
El residente permanente legal tiene que presentar su tarjeta verdeo o "green card" (tarjeta de recibo del registro de extranjeros) válida.

Requisitos básicos (para mayor información sobre los trámites y documentación exigidos para cada categoría y caso particular, siga los links respectivos)

  • 1. Un esposo v esposa: copia certificada del acta de matrimonio, y prueba de la disolución legal de todos los matrimonios anteriores de ambas partes (si los hubiera).
  • 2. Un padre para un hijo: copia certificada de la partida de nacimiento del hijo en donde figuren claramente los nombres del padre y de la madre, y acta de matrimonio de los padres.
  • 3. Hermanos y hermanas: copias certificas de la partida de nacimiento del solicitante y de sus hermanos que incluyan los nombres de ambos padres, y acta de matrimonio de los padres.
  • 4. Un hijo para un padre: copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, mostrando los nombres de sus padres, y el acta de matrimonio de los mismos.
  • 5. Un hijastro y un padrastro: copia certificada del acta de nacimiento del solicitante que incluya los nombres de sus padres naturales, y el acta de matrimonio de su padre o madre natural con su madrastra o padrastro.
  • 6. Padres e hijos adoptivos: copia certificada de la sentencia de adopción.

Esta documentación debe acompañar al formulario ya mencionado y ser presentada en el Centro Regional del INS que tenga jurisdicción en el domicilio del solicitante.

Después de aprobada la solicitud, pueden pasar años hasta que esté disponible una visa para el familiar extranjero.

GESTIÓN DE PETICIONES DE VISAS DE INMIGRANTE

Los ciudadanos estadounidenses pueden gestionar en los consulados peticiones de visas de inmigrante para parientes consanguíneos (cónyuge, hijos menores de 21 años y padres). Un funcionario consular por lo general aprueba estas peticiones.
La Sección Consular puede aceptar la gestión preliminar de peticiones que no puedan ser claramente aprobadas o peticiones que beneficien a ciertos miembros de la familia (hijos mayores de edad e hijos casados), pero las mismas deberán ser enviadas al Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos para su aprobación.
Para beneficiarse con este tipo de peticiones el peticionante deberá residir en los Estados Unidos y deberá ser el patrocinante del beneficiario. La Sección Consular tiene jurisdicción sobre aquellos casos en que las peticiones aprobadas por el Servicio de Inmigración y Naturalización han sido registradas por el Centro Nacional de Visas y se ha alcanzado la fecha de prioridad del solicitante.
Los peticionantes y solicitantes deberán leer los reglamentos concernientes a la "Declaración Jurada de Sostenimiento"(Affidávit of Support). Este trámite es una de las etapas más complicadas en el proceso de visas de inmigrante.
Generalmente, el factor desencadenante en el retraso de la emisión o directamente el rechazo de una visa de inmigrante ocurre cuando el peticionante no completa el formulario respectivo correctamente.

SEGUIMIENTO Y APELACIONES

¿Cómo Puedo Chequear el Estado de mi Solicitud?
Para revisar el estatus de su solicitud contáctese con la oficina del INS que recibió su solicitud. Debe estar preparado para proveer al cuerpo administrativo del INS información específica con respecto a su solicitud de visa.

¿Cómo Puedo Apelar?
Sí la solicitud de visa de su familiar fue rechazada, la carta de rechazo le dirá cómo puede apelar. Generalmente, puede apelar dentro de 33 días luego de haber sido notificado del rechazo. Después de que su formulario de apelación (más arancel requerido) sea evaluado, la apelación será enviada al la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals) en Washington. D.C.

 

 
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