| Opciones en los Estados Unidos para médicos extranjeros |
Vistazo general
Las leyes que regulan este tema han cambiado varias veces en los años recientes porque la profesión médica impone muchos requisitos propios para permitir trabajar en los EE.UU.
Hay cinco tipos de visas de no inmigrante posibles para médicos extranjeros: H-1B (visa de trabajo temporario para profesionales), J-1 para visitantes de intercambio (la más común), O-1 para profesionales de capacidad extraordinaria, TN para profesionales canadienses y mexicanos, y la visa del inversionista E-2
Estas visas son todas para trabajadores temporarios y no autorizan a residir en forma permanente en los Estados Unidos, y en casos como la J-1 obligan, TEÓRICAMENTE, a volver al país de origen.
Sin embargo, desde octubre de 2000 rige una disposición llamada "National Interest Waiver for Physicians in Undeserved Areas" que crea un nuevo régimen de trabajo para médicos en determinadas especialidades, y dentro del estatuto de segunda preferencia de trabajo (E-B2).
Este régimen permite la obtención de la residencia permanente si se cumple un periodo de servicio determinado y en las condiciones requeridas.
Visas H-1B
Las visas H-1B se conceden por hasta tres años y pueden ser extendidas por hasta tres más años. Después de estos seis años, se requiere salir de los EE.UU. por un año. Una ventaja de la visa H-1B es que se aplica la doctrina de la "doble intención": una solicitud de residencia permanente en curso no es motivo para denegar la visa.
Si el médico va a los EE.UU. a enseñar o realizar una investigación y tendrá poco o ningún contacto con pacientes, deberá demostrar que ha recibido una educación médica apropiada y está autorizado a ejercer la medicina en su país de origen (si hay contacto con pacientes, también se puede exigir que tenga licencia en el estado en que trabajará).
La otra opción está abierta a quienes intentan ejercer una práctica clínica o realizar una residencia u otro entrenamiento de post-grado. En estos casos se debe cumplir un cierto número de requisitos:
1. Aprobación de un examen de validación: Puede tratarse del "Federation Licensing Examination" (FLEX)(partes I y II), de los exámenes de certificación de la "National Board of Medical Examiners" (NBME)(Partes I, II y III) o de la "United States Medical Licensing Examination" (USMLE)(pasos 1, 2 y 3). La combinación de partes de los diversos exámenes no es suficiente;
2. Habilidad en el idioma inglés demostrada, aprobando la prueba de la Comisión educativa para los graduados médicos no nativos (ECFMG);
3. Una licencia completa y sin restricción para practicar la medicina en un país extranjero o la graduación en una escuela médica extranjera; y
4. La licencia o la autorización para practicar la medicina en el estado donde el médico trabajará.
Los primeros tres requisitos no se aplican a los médicos graduados en facultades de medicina de los Estados Unidos. Necesitan solamente mostrar que se han graduado en una escuela médica de los EE.UU. y poseen la licencia apropiada del estado. Además, los primeros dos requisitos, se obvian para los médicos que tienen prestigio nacional o internacional en su área de especialización y que se han graduado de una facultad de medicina en el extranjero.
Obviamente, también se exigen todos los requisitos básicos para la visa H-1B.
Visas J-1
Otra opción disponible para los médicos es la visa para visitantes de intercambio J-1, que está disponible para las personas que intentan enseñar, investigar o entrenarse en los EE.UU. Para calificar para una J-1, un médico debe entrar en un programa de intercambio para ser patrocinados para una visa. Para los médicos contratados para investigación o actividades no médicas, hay muchos patrocinadores potenciales como universidades y corporaciones privadas. El patrocinador debe tener un programa J-1 aprobado por el Departamento de Estado.
Los médicos aspirantes a programas de residencia deben ser patrocinados por la "Educational Commission for Foreign Medical Graduates". A diferencia de la visa H-1B, los médicos J-1 que están en programas de residencia deben reunir sólo dos requisitos básicos: Patrocinio por el empleador y aprobación de los pasos 1 y 2 de la USMLE.
Desde el punto de vista de los empleadores, la visa J-1 es mucho más fácil. No hay que presentar una Aplicación de Trabajo en el Departamento de Trabajo, no prevalece ningún requisito salarial, y la visa se aprueba rápido. Más aún, como hay un limite anual para visas H-1B muchos médicos no pueden asegurársela a tiempo para iniciar un programa de residencia. Esto sucede porque la selección de aspirantes para los de residencia se da recién en marzo, y deben tener la visa en regla para empezar la residencia en julio.
Los médicos como J-1 están sujetos a un requisito ("HRR") por el cual deberían volver a su país de origen y permanecer por lo menos dos años antes de ser elegibles para:
- Solicitar el cambio de status a otra categoría de no-inmigrante (salvo para pedir visa B-2 de visitante
- Pedir una visa H o L (aunque algunos abogados dicen que la ley permite que uno entre a los EE.UU. con otro tipo de visa y después solicitar un cambio de estatus)
- Solicitar la residencia permanente
Exenciones del requisito de residencia en el extranjero
Para determinados casos, la manera más directa para que no se aplique el requisito de volver al país de origen durante dos años es la nueva disposición llamada "National Interest Waiver for Physicians in Undeserved Areas".
Existen también otras maneras de evitar el requisito de los dos años de residencia.
Una manera muy utilizada es la solicitud de exención la condición de residencia extranjera ("HRR waiver") presentada por una institución del gobierno, que por lo general aprovecha este mecanismo para encontrar profesionales que quieran trabajar en áreas rurales o pobres o en tareas de investigación para las que hay pocos interesados locales.
Entre las instituciones que suelen presentar tales solicitudes con mayor frecuencia se encuentran el "Department of Veterans Affairs", la "Appalachian Regional Commission" y el "US Department of Agriculture" (en revisión). Cualquier institución oficial de salud pueden presentar hasta veinte solicitudes anuales.
La mayoría de los estados tiene programas de exenciones para médicos, en los que deben demostrar que el medico extranjero se compromete:
a) a trabajar en el puesto requerido durante al menos tres años,
b) a comenzar trabajar dentro de los noventa días de otorgada la exención,
c) a trabajar en un área o especialidad en la que falten profesionales ("Health Profession Shortage Area") y
d) demostrar que el gobierno del país de origen no tiene objeciones (si existe un contrato previo que lo obligue a volver a su país de origen, como suele ocurrir en los casos de becas oficiales).
No hay procedimientos estandarizados para solicitar las cartas de exención. Cada institución tiene sus propias reglas. Algunos comités examinadores requieren que los médicos acepten trabajar en atención primaria en un área geográfica que la necesite, o que su participación sea crítica para el programa en el que esté trabajando. Otros se centran en la importancia de la investigación médica. Algunos requieren evidencia de que los esfuerzos de reclutamiento candidatos locales para el puesto hayan fracasado.
Visas O-1
Esta opción está reservada para las personas reconocidas por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos con "Habilidades Extraordinarias" en su campo.
Para calificar se debe haber alcanzado reconocimiento público, nacional o internacional, como una persona de capacidades extraordinarias en las ciencias, el arte, educación, negocios, deportes, etc.
No se necesita una oferta de trabajo, siempre que se continúe trabajando en el campo en el que se ha ganado la reputación.
Es por otro lado muy probable que quien obtenga esta visa pueda luego cambiar su estatus a residente permanente.
Las visas O también se benefician de la regla de la "doble intención", por lo que no pueden ser denegadas aunque el solicitante haya presentado peticiones de otro tipo (certificación laboral, residencia permanente bajo la primera preferencia por empleo, etc.)
Visas TN
Esta visa fue creada a partir de la aprobación del NAFTA en 1993, y se aplica sólo a los países signatarios del mismo (México y Canadá). Es, por lo tanto, una opción sólo para los médicos mexicanos y canadienses.
La visa TN es similar en requisitos a la H-1B, porque tiene los mismos beneficios substanciales e inconvenientes que esa categoría de visa.
Los trabajadores autónomos no pueden ser incluidos en la categoría TN, El acuerdo NAFTA y las regulaciones del INS, especifican qué profesionales califican para la categoría TN. Los médicos están dentro de esta lista, pero el estatuto limita la categoría solo a profesionales del área ocupados en investigar o enseñar. El trabajo clínico no entra dentro de la categoría de visa TN.
Visas E-2
Para algunos médicos interesados en montar su propio consultorio, la visa E-2 podría ser una alternativa. Es necesario tener una licencia para ejercer en el estado en donde se desea trabajar, pero no es necesario aprobar el FLEX o el USMLE.
Las visas de inversores E-2, esta disponibles para personas que entran a ESTADOS UNIDOS exclusivamente para desarrollar y dirigir operaciones de empresa en la que haya invertido, o sea para inversores de un capital substancial. Están disponibles para extranjeros con su propio negocio, si el país de origen de ese emprendimiento, tiene un acuerdo con ESTADOS UNIDOS que permita operar en ese país.
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