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Residencia permanente para médicos

¿Qué es el "National Interest Waiver for Physicians in Underserved Areas"?

Desde octubre de 2000 rige una disposición que crea un nuevo régimen de trabajo para médicos en determinadas especialidades, y dentro del estatuto de segunda preferencia de trabajo (E-B2).

Este régimen permite la obtención de la residencia permanente si se cumple un periodo de servicio determinado y en las condiciones requeridas.

El pedido puede ser realizado por un médico que ya se encuentre en los Estados Unidos con estatus J-1 de intercambio o H-1B de trabajador temporario. En el caso de tener una visa J-1, estará exento de la exigencia de retornar durante dos años a su país de origen.
Un médico que se encuentre en el extranjero también puede realizar una solicitud, siempre que cumpla los requisitos para ejercer en los Estados Unidos.

La petición debe ser hecha por el propio interesado o por un tercero.

 
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