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Categorías
El Acta de Inmigración y Nacionalidad provee diversas categorías de visa de no inmigrante para las personas que quieran trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Existe una limitación numérica para algunas clasificaciones.
- La clasificación H-1A corresponde a enfermeras registradas.
- La clasificación H-1B, corresponde a personas que vayan a realizar a los Estados Unidos una labor cuyo desempeño requiera de una especializada preparación teórica y práctica, y de un alto nivel educacional.
- La clasificación H-2A , corresponde a trabajadores temporales en el área de la agricultura.
- La clasificación H-2B corresponde a trabajadores temporales o estacionales. Esta clasificación requiere de un certificado de trabajo otorgado por el Secretario del Trabajo de los Estados Unidos.
- La clasificación H-3 corresponde a personas en perfeccionamiento laboral que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados.
- La clasificación L corresponde a trabajadores que han sido transferidos por una compañía durante los tres años anteriores, o que están trabajando en el extranjero en forma continua por un año y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado.
- La clasificación O-1 corresponde a personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine.
- La clasificación O-2 corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algun evento artístico o deportivo.
- La clasificación P-1 corresponde a personas que sean atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido.
- La clasificación P-2 corresponde a personas que sean artistas y que vayan a los Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco.
- La clasificación P-3 corresponde a personas que sean artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente unico.
- La clasificación Q-1 corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico, y de tradiciones del país de origen del extranjero.
- Existe actualmente un programa especial para médicos que deseen trabajar en regiones desfavorecidas de los Estados Unidos.
Peticiones
Con el propósito de ser considerado como trabajador temporal bajo las clasificaciones antes mencionadas, el futuro empleador o su agente, debe hacer una petición de trabajo temporal ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS). Una vez que la petición es aprobada, se le envía al peticionario una nota de aprobación (Formulario I-797). Se debe mencionar que el hecho de tener una petición aprobada, no garantiza la obtención de visa a un solicitante que pueda ser inelegible bajo el Acta de Inmigración y Nacionalización.
Inelegibilidad para Obtener Visa
El formulario OF-156 enumera las distintas clases de personas que por ley no califican para obtener una visa. Estas mismas personas pueden optar a un perdón de inmigración y optar nuevamente por una visa que puede ser otorgada con la aprobación del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.
Lugar de Solicitud
Los solicitantes de una visa de no inmigrante deben solicitarla en el Consulado o Embajada de su país o del país del cual son residentes. A pesar de que las personas pueden solicitar sus visas en cualquier Consulado o Embajada del mundo, es más difícil obtener la visa si es solicitada en un país del cual no se es residente.
Documentación Requerida
Empleadores
Los patrones que desean emplear a trabajadores extranjero para realizar servicios, o para trabajar en forma temporal, o para recibir entrenamiento, pueden solicitar una petición I-129.
La forma I-129 se utiliza principalmente para las categorías de no inmigrantes; así, en la mayoría de los casos, los trabajadores que entran a los Estados Unidos bajo esta petición, deberán salir de los Estados Unidos cuando el período máximo de la estancia, sea alcanzado. La forma I-129 se puede utilizar también para solicitar una extensión de la estadía o el cambio de estatus para ciertos no inmigrantes.
La forma I-129 del INS consiste en una petición básica y los diversos suplementos que se apliquen a las diversas clases de visa.
En algunos casos, el patrón debe conseguir un certificado del departamento de trabajo, antes de presentar el I-129.
Una vez que la petición sea aprobada, el patrón o el agente recibirán un aviso de aprobación, forma I-797. La aprobación de una petición, no garantiza la emisión de la visa a un aspirante. Los aspirantes deben también probar que son admisibles a los Estados Unidos.
Empleados
Después de que se haya aprobado el I-129 y el aviso se haya enviado al consulado en el país del beneficiario, éste presentar una aplicación para la visa en el consulado en su país de origen o en el país del cual es residente.
Los postulantes pueden solicitar sus visas en cualquier oficina consular del mundo pero podrían enfrentar dificultades en calificar si lo hacen desde fuera del país de residencia permanente.
Todo solicitante de visa de no inmigrante debe presentar los siguientes documentos:
1) Formulario OF-156, completo y firmado. Los formularios están disponibles sin costo en todas las oficinas consulares del mundo.
2) Pasaporte válido para viajar al extranjero, con una validez superior a seis meses después de la estadía proyectada en los Estados Unidos. Si el pasaporte es familiar, cada uno debe llenar el formulario OF-156.
3) Una foto tamaño pasaporte en blanco y negro (37 x 37mm) por cada solicitante de visa. La foto debe mostrar el rostro completo, sin sombrero y con fondo blanco.
4) Formulario de aprobación I-797.
Si el postulante está ya en los Estados Unidos y está cambiando de un estatus de no inmigrante a otro, no se requiere una visa. Sin embargo, sí puede ser requerida, si el postulante aprobado sale de los Estados Unidos y desea volver a entrar.
Documentación adicional
Con la excepción de los H-1 y L-1, los solicitantes deben demostrar evidencia de que tienen lazos lo suficientemente fuertes en su país de residencia los cuales no tienen intención de abandonar. No es posible especificar evidencias exactas ya que las circunstancias de cada solicitante varían enormemente.
Cuándo aplicar
Las peticiones se deben presentar cuanto antes, pero no más de 6 meses antes de que el empleo propuesto comience. Si la petición no se presenta por lo menos 45 días antes de tener que empezar a trabajar es posible que los trámites no se terminen a tiempo.
Información Adicional
Dónde presentarse
Generalmente, las peticiones se envían a uno de los centros de servicio del INS (link a centros INS) basados en el lugar en donde el empleo o el entrenamiento propuesto será iniciado.
Ciertas excepciones se aplican:
-La forma I-129 para la visa TN (para profesionales mexicanos) se presenta en el centro de servicio de Nebraska
-Las aplicaciones que pertenecen a las visas E-1 o a E-2 se pueden presentar solamente en los centros del servicio de Tejas o de California. Estas peticiones deben ser ingresadas en:
(1) el centro de servicio de Tejas si la localización del empleo está en las áreas cubiertas previamente por los centros de servicio de Vermont y de Tejas, o
(2) el centro de servicio de California, si la localización del empleo está en las áreas cubiertas previamente por los centros del servicio de Nebraska y de California.
Aranceles
El arancel básico para una petición I-129 es US$130 pero pueden haber aranceles adicionales dependiendo del tipo de petición que usted está presentando.
Puerto de Entrada en los Estados Unidos
Los solicitantes deben tener claro que el hecho de tener una visa otorgada no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS) tiene la autoridad para negar la admisión.
Asimismo, el período de estadía en los Estados Unidos es determinado por el oficial de inmigración y no por el oficial consular. En el puerto de entrada el oficial de inmigración debe autorizar el ingreso al país. En ese momento y mediante el formulario I-94 (registro de entrada y salida) se determina el tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos.
Las personas que deseen permanecer en los Estados Unidos por un período mayor al autorizado mediante el formulario I-94, deben dirigirse a la oficina de inmigración y naturalización y requerir el formulario I-539 para extender la estadía. La decisión de otorgar o rechazar dicho requisito, recae solamente en el Servicio de Inmigración y Naturalización.
Limitaciones de Tiempo
Todas las categorías antes mencionadas tienen un tiempo limitado para que el beneficiario desarrolle sus funciones en los Estados Unidos. En algunos casos, el tiempo puede ser extendido por el Servicio de Inmigración con el fin de permitirle al trabajador completar sus funciones. Después de haber terminado este período, el trabajador debe permanecer fuera de los Estados Unidos por un tiempo previamente fijado, antes de poder ser readmitido nuevamente como trabajador temporal bajo cualquier clasificación.
El Servicio de Inmigración, notificará al trabajador cualquier petición de visa, extensión de petición, o extensión de permanencia en los Estados Unidos, mediante el formulario I-797. El beneficiario puede usar una copia del formulario I-797 para solicitar la visa o revalidarla , durante el período de validez de la petición, y debe presentar esta copia cuando entre a los Estados Unidos. La aprobación de un certificado de trabajo permanente o la petición de visa tipo H-1 o L , no debe constituirse en una base de rechazo de visa.
| Clase |
Estancia Inicial |
Extensión de la estancia |
| E-1 |
Dos (2) años |
Hasta 2 años por extensión. Sin número máximo de extensiones, con algunas excepciones. |
| E-2 |
Dos (2) años |
Hasta 2 años por extensión. Sin número máximo de extensiones, con algunas excepciones. |
| H-1B1 |
Hasta 3 años |
Incremento de hasta 3 años. Estancia total limitada a 6 años. |
| H-1B2 |
Hasta 3 años |
Incremento de hasta 3 años. Estancia total limitada a 6 años. |
| H-1C |
TBA |
TBA |
| H-2A y H-2B |
Igual validez que la certificación de trabajo, con máximo de 1 año. |
Igual que la validez de la certificación de trabajo (incrementos de hasta 1 año). Estancia total limitada a 3 años. |
| H-3 |
Entrenamiento para la educación especial a 18 meses.
Cualquier otro hasta 2 años
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Estancia total para educación especial limitada a 18 meses.
El resto limitada a 2 años.
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| L-1A |
L-1A El venir a una oficina existente hasta 3 años.
El venir a una oficina nueva hasta 1 año.
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Incrementos de hasta 2 años. Estancia total limitada a 7 años. |
| L-1B |
El venir a una oficina existente hasta 3 años.
El venir a una oficina nueva hasta 1 año
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Incrementos de hasta 2 años. Estancia total limitada a 5 años. |
| O-1 y O-2 |
Hasta 3 años |
Incrementos de hasta 1 año |
| P-1, P-2, P-3 y su personal de ayuda |
Atleta individual hasta 5 años.
Grupos hasta 1 año.
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Atletas individuales hasta 5 años. Estancia total limitada a 10 años.
Grupos con incrementos de 1 año.
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| Q-1 |
Hasta 15 meses. |
Estancia total limitada a 15 meses |
| R-1 y R-2 |
Hasta 3 años |
Incrementos de hasta 2 años. Estancia total limitada a 5 años. |
| Todas las otras |
Hasta 1 año |
Incrementos de hasta 1 año |
Miembros de la Familia
Con la excepción de la visa tipo Q1 de visitante de intercambio cultural, la esposa e hijos solteros de una persona beneficiada por cualquier categoría de las antes mencionadas, puede postular a una visa derivativa de no inmigrante de acompañante para que siga al principal beneficiario. Las personas que hayan recibido una visa como esposa o hijo soltero del principal beneficiario no deben aceptar trabajo alguno en los Estados Unidos. El solicitante principal debe demostrar que será capaz de mantener a su familia en los Estados Unidos.
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