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Ajuste de la condición migratoria

¿Tengo que salir del país?

Ahora la ley hace que sea posible para la mayoría de los extranjeros que solicitan la "tarjeta verde", que están físicamente presentes en los Estados Unidos, completar el trámite de la visa de inmigrante sin tener que ir al exterior y regresar a sus propios países para celebrar la entrevista final para obtener la residencia permanente.

Esta medida entró en vigor el 1º de octubre de 1994. Aquellas personas que están físicamente presentes en los Estados Unidos, y a las que previamente se les hubiera exigido regresar a su país de origen o al último país extranjero en el que hubieran residido para celebrar una entrevista en un consulado estadounidense, ahora tienen dos opciones:

(1) cada solicitante puede completar el trámite en los Estados Unidos en una oficina del USCIS, pero tendrá que pagar una multa o castigo igual a cinco veces el derecho que se paga normalmente por presentar la solicitud, o
(2) puede regresar a su país y tener la entrevista final en un consulado de los Estados Unidos, pero no podrá celebrar esta entrevista final ni obtener una "tarjeta verde" hasta que hayan pasado por lo menos 90 (noventa) días fuera de los estados Unidos. (Esta restricción de los 90 días no se aplica a los beneficiarios que califican bajo el programa de unidad familiar, disponible sólo para los cónyuges e hijos de beneficiarios de amnistía o de legalización).

ILEGALES

Los solicitantes de residencia permanente que en algún momento pasado pudieron haber estado ilegalmente en los Estados Unidos o pueden haber trabajado sin autorización oficial, pero que tienen nuevamente una condición legal de no-inmigrantes cuando físicamente salen de los Estados Unidos para celebrar la entrevista consular en el exterior, no están sujetos al periodo de 90 días de espera. Estos solicitantes son elegibles para realizar inmediatamente sus entrevistas finales en el consulado estadounidense.

Esta nueva disposición puede tener algunos grandes beneficios para aquellos ciudadanos extranjeros físicamente presentes en los Estados Unidos que previamente no tenían esta elección. Como solicitante del ajuste de condición migratorio que está planeando completar el trámite de la "tarjeta verde" en los Estados Unidos, el extranjero es elegible para solicitar y recibir la autorización para trabajar mientras está esperando la entrevista final. Además, el extranjero también tiene derecho a tener abogado que lo o la represente en la entrevista final. No tiene los costos de viajar al exterior con todos los miembros de la familia que lo acompañan y que también son elegibles para la residencia permanente. Además, el extranjero tampoco tiene que alterar su vida y la de su familia en los Estados Unidos para viajar a su país, y el extranjero tendrá el derecho de apelar la decisión si le fuera negada la "tarjeta verde".

Multas

No obstante, en lugar de pagar el boleto de avión para regresar a su país, el extranjero tendrá que pagar el USCIS algunas multas importantes. Los derechos que pagará por presentar la solicitud serán de US$ 780 (US$ 130 de derechos de solicitud más una multa de US$ 650) por cada adulto o solicitante de 17 años o más, US$ 130 por cada solicitante de 14 a 16 años y US$ 100 por cada solicitante de menos de 14 años. Además, si el solicitante extranjero principal o un miembro acompañante de su familia desea solicitar la autorización para trabajar, habrá un derecho de solicitud de US$ 70 por cada solicitante elegible.
Estos derechos deben pagarse en su totalidad en el momento de presentar la solicitud. Por favor, nótese que esta disposición de la ley no acuerda en sí y por sí ningún beneficio inmigratorio. No es una nueva manera de calificar a la residencia permanente, ni provee ninguna amnistía. Es un mecanismo alternativo para adquirir la residencia permanente, para la cual el extranjero debe ser elegible.

Cómo se solicita

Para solicitar el Ajuste de Condición, el extranjero debe llenar una solicitud para sí mismo y para cada miembro de su familia inmediata que esté buscando que se cambie su condición migratorio a la de residente permanente. Para cada solicitud se requieren por lo menos dos formas, y deben ser presentadas ante la oficina del USCIS que tiene jurisdicción sobre el lugar donde vivirá el extranjero.

Documentación

Las formas son:

1. Forma 1-485, "Solicitud de Residencia Permanente". Revise el Suplemento A del formulario I-485 para averiguar sí hay costos adicionales para su caso en particular.
2. Forma G-325A, Información Biográfica (para personas entre 14 y 79 años).

Si el extranjero desea que se le conceda autorización para trabajar antes de su entrevista para la visa, también debe preparar y presentar la Forma 1-765, "Solicitud de Autorización de Empleo". Además de las formas, el extranjero también debe darle al SIN los siguientes documentos:

1. Copias certificadas del acta de nacimiento del extranjero y de cada miembro de la familia que esté buscando el ajuste de condición; debe estar traducido al inglés
2. Si está empleado, una carta de su actual empleador mostrado que él o ella tiene un empleo de naturaleza permanente, o una oferta de empleo. Si no está empleado, un Testimonio de Sustento (Forma I-864) presentado por una persona responsable que esté en los Estados Unidos, para demostrar que no es probable que el extranjero se convierta en una carga pública
3. Si el cónyuge está presentando una solicitud de residencia permanente junto con el extranjero, éste debe darle al SIN su acta de matrimonio y prueba de que todos los matrimonios anteriores que tuvo cada uno están legalmente terminados
4. Varias fotografías a color (la cantidad puede variar entre las oficinas del SIN) de cada solicitante, tomadas dentro de los treinta días anteriores. Las fotos deben tener fondo blanco, y serán brillantes, sin retoque y sin marco. La dimensión de la imagen facial debe ser de unos 2.5 cm. desde la barbilla hasta la superficie del cabello, y el rostro debe estar 3/4 de frente, viéndose la oreja derecha
5. Cada solicitante entre los 14 y los 79 años debe presentar una tarjeta de huellas dactilares llena (Forma FD-258);
6. A cada solicitante se le exigirá que se someta a un examen médico hecho por un médico designado por el SIN, al tiempo que hace la solicitud de la residencia permanente. En la oficina local del SIN hay una lista de los médicos designados.

Casos especiales
• Sí a usted ya ha sido aprobado para una solicitud de inmigrante, debe incorporar una copia de la nota de aprobación enviada a usted por el USCIS.
• Sí alguien más le completo, o le esta completando, la solicitud por usted, la cual al ser aprobada hará que un número de inmigrante se haga inmediatamente disponible para usted, usted debe entregar una copia de la solicitud completa que esta siendo completada por usted. Tales solicitudes incluyen solamente parientes inmediatos, solicitudes especiales de jóvenes inmigrantes y solicitudes especiales militares.
• Sí usted fue admitido a los Estados Unidos como un fiancè de un ciudadano estadounidense y se casó con ese ciudadano dentro del periodo requerido de 90 días, usted debe entregar una copia de la nota de aprobación de la solicitud de fiancè y una copia de su acta de matrimonio.
• Sí usted es un asilado o refugiado, debe entregar una copia de la carta, o del formulario Form I-94 (Documento de Entrada y Salida), que muestre la fecha en la cual le le fue otorgado el asilo o refugio en los Estados Unidos. Usted también debe entregar el formulario Form I-643 (Datos Estadísticos de Salud y Servicios Humanos).
• Sí usted es ciudadano cubano o nativo, (lik a Cuba) debe entregar el formulario Form I-485 (Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus a Residente Permanente) como también evidencia de su ciudadanía o nacionalidad.
• Sí usted ha residido continuamente en EEUU desde el 1 de enero de 1972 o desde antes, deberá entregar evidencia que confirme la fecha de ingreso al país, como también que demuestre que usted ha residido en forma permanente y continua en los EEUU desde su entrada.
• Sí su padre (padre o madre) se volvió un residente permanente legal después de su nacimiento, usted debe entregar evidencia de que su padre ha obtenido, o obtendrá, residencia permanente. Usted también debe entregar una copia de su certificado de nacimiento, y prueba de su relación con su padre.
• Sí su esposo(a) se volvió un residente permanente legal después de su matrimonio, usted debe entregar evidencia de que su esposo(a) ha obtenido, u obtendrá, la residencia permanente. Usted también debe entregar una copia de su certificado de matrimonio y prueba de que cualquier matrimonio anterior, suyo o de su esposo(a), han sido terminados legalmente.
Aranceles

El derecho obligatorio, no reembolsable, debe pagarse en el momento en que se presenta cada solicitud. Si el extranjero presenta una Forma 1-765 solicitando que se le conceda la autorización para tener empleo, debe pagarse un derecho adicional al presentar la solicitud.

Cita en el USCIS

En el momento de presentar la solicitud, el Representante de Contacto del USCIS revisará la solicitud para ver que esté completa, proporcionará información con respecto al examen médico y fijará una fecha para que el extranjero y los miembros de su familia se presenten en la oficina del USCIS para mantener una entrevista con un funcionario del USCIS. Dependiendo de la ciudad, pueden pasar de tres a nueve meses antes de que se celebre la entrevista de la visa. Si se presentó la Forma 1-765, el funcionario del USCIS fijará una cita adicional para que el extranjero reciba la autorización de empleo que le permitirá trabajar hasta que se celebre la entrevista de la visa.

Examen médico
El examen médico y los análisis deben estar completos antes de la entrevista. El extranjero debe comunicarse con uno de los médicos de la lista aprobada de médicos designados para fijar una cita para el examen médico, para él o ella y para cada miembro de la familia, antes de le entrevista de la visa. El examen médico consiste en una radiografía de tórax, análisis de sangre (SIDA) y una prueba de tuberculina. Los resultados de los análisis se le entregarán al extranjero en un sobre cerrado, que debe presentar (sin abrir) al funcionario de inmigración en el momento de la entrevista.

Entrevista en el USCIS

El día de la entrevista, el solicitante debe presentarse en la oficina del USCIS con lo siguiente:

1. Los miembros de su familia que también están solicitando el ajuste de condición (si es el caso)
2. Su pasaporte
3. Su Registro de Salida 1-94
4. Todos los originales de los documentos que fueron presentados con la Forma 1-485 "Solicitud de Residencia Permanente";
5. Resultados del examen médico
6. Una carta de oferta de trabajo, actualizada, si la solicitud del residente permanente se fundamenta en una petición relacionada con el empleo, y
7. El aviso de la cita.

En la entrevista para el Ajuste de condición, el funcionario del USCIS pondrá al solicitante bajo juramento, y revisará la Forma 1-485 y la Forma G-325A para ver si su contenido es exacto. El funcionario puede hacerle preguntas al solicitante relativas al fundamento para su residencia permanente y/o posibles razones de exclusión. Suponiendo que todo está en
orden al concluir la entrevista, el funcionario aprobará la solicitud de residencia permanente y colocará un sello en el pasaporte del nuevo inmigrante como "evidencia temporal" de la residencia permanente legal en los Estados Unidos. La "Tarjeta verde" en sí es expedida por una oficina central situada en Arlington, Texas, y debe llegar por correo en tres a cinco meses.

OBSERVACIONES IMPORTANTES

Viajes al exterior

Sí usted está solicitando la residencia permanente estando en los EEUU, y desea viajar al exterior, antes de viajar debe recibir un permiso por adelantado que le permita volver a los EEUU. Este permiso por adelantado es llamado un Advance Parole. Sí usted no solicita el Advance Parole antes de salir del país, abandonara su solicitud ante el USCIS y tal vez no le sea permitido retornar a los Estados Unidos.

Seguimiento

Debe contactarse con la oficina del USCIS que recibió su solicitud. Usted debe estar en condiciones de proveer al USCIS información específica sobre la solicitud que ha completado.

Apelaciones

En caso de que su solicitud le sea negada, usted recibirá una carta en la cual se le explicará por qué se rechazo su solicitud. Los procedimientos para retirarlo a usted del país comenzarán una vez que su solicitud haya sido rechazada. No obstante, se permitirá que un juez de inmigración revise el rechazo de su solicitud mientras que se desarrollan los procedimientos para llevar a cabo su expulsión. El USCIS deberá confirmar que las razones expuestas en su solicitud eran falsas y que su rechazo se justifica. Sí el juez de inmigración opta por expulsarlo del país usted tiene la oportunidad de apelar tal decisión.

Generalmente usted puede apelar dentro de 33 días luego de que el juez de inmigración haya decido expulsarlo del país. Después de que su formulario de apelación - más tarifa requerida - haya sido procesado, la apelación será dirigida al Consejo de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals) en Washington D.C.

Asesoría

Usted puede requerir el asesoramiento de un abogado para que lo asista durante los procedimientos y en el proceso de apelación.

 

 
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