| Ajuste de la
condición migratoria |
¿Tengo que salir del país?
Ahora la ley hace que sea posible para la
mayoría de los extranjeros que solicitan la
"tarjeta verde", que están físicamente
presentes en los Estados Unidos, completar el
trámite de la visa de inmigrante sin tener que
ir al exterior y regresar a sus propios países
para celebrar la entrevista final para obtener
la residencia permanente.
Esta medida entró en vigor el 1º de octubre de
1994. Aquellas personas que están físicamente
presentes en los Estados Unidos, y a las que
previamente se les hubiera exigido regresar a
su país de origen o al último país extranjero
en el que hubieran residido para celebrar una
entrevista en un consulado estadounidense,
ahora tienen dos opciones:
(1) cada solicitante puede completar el
trámite en los Estados Unidos en una oficina
del USCIS, pero tendrá que pagar una multa o
castigo igual a cinco veces el derecho que se
paga normalmente por presentar la solicitud, o
(2) puede regresar a su país y tener la
entrevista final en un consulado de los
Estados Unidos, pero no podrá celebrar esta
entrevista final ni obtener una "tarjeta
verde" hasta que hayan pasado por lo menos 90
(noventa) días fuera de los estados Unidos.
(Esta restricción de los 90 días no se aplica
a los beneficiarios que califican bajo el
programa de unidad familiar, disponible sólo
para los cónyuges e hijos de beneficiarios de
amnistía o de legalización).
ILEGALES
Los solicitantes de residencia permanente que
en algún momento pasado pudieron haber estado
ilegalmente en los Estados Unidos o pueden
haber trabajado sin autorización oficial, pero
que tienen nuevamente una condición legal de
no-inmigrantes cuando físicamente salen de los
Estados Unidos para celebrar la entrevista
consular en el exterior, no están sujetos al
periodo de 90 días de espera. Estos
solicitantes son elegibles para realizar
inmediatamente sus entrevistas finales en el
consulado estadounidense.
Esta nueva disposición puede tener algunos
grandes beneficios para aquellos ciudadanos
extranjeros físicamente presentes en los
Estados Unidos que previamente no tenían esta
elección. Como solicitante del ajuste de
condición migratorio que está planeando
completar el trámite de la "tarjeta verde" en
los Estados Unidos, el extranjero es elegible
para solicitar y recibir la autorización para
trabajar mientras está esperando la entrevista
final. Además, el extranjero también tiene
derecho a tener abogado que lo o la represente
en la entrevista final. No tiene los costos de
viajar al exterior con todos los miembros de
la familia que lo acompañan y que también son
elegibles para la residencia permanente.
Además, el extranjero tampoco tiene que
alterar su vida y la de su familia en los
Estados Unidos para viajar a su país, y el
extranjero tendrá el derecho de apelar la
decisión si le fuera negada la "tarjeta
verde".
Multas
No obstante, en lugar de pagar el boleto de
avión para regresar a su país, el extranjero
tendrá que pagar el USCIS algunas multas
importantes. Los derechos que pagará por
presentar la solicitud serán de US$ 780 (US$
130 de derechos de solicitud más una multa de
US$ 650) por cada adulto o solicitante de 17
años o más, US$ 130 por cada solicitante de 14
a 16 años y US$ 100 por cada solicitante de
menos de 14 años. Además, si el solicitante
extranjero principal o un miembro acompañante
de su familia desea solicitar la autorización
para trabajar, habrá un derecho de solicitud
de US$ 70 por cada solicitante elegible.
Estos derechos deben pagarse en su totalidad
en el momento de presentar la solicitud. Por
favor, nótese que esta disposición de la ley
no acuerda en sí y por sí ningún beneficio
inmigratorio. No es una nueva manera de
calificar a la residencia permanente, ni
provee ninguna amnistía. Es un mecanismo
alternativo para adquirir la residencia
permanente, para la cual el extranjero debe
ser elegible.
Cómo se solicita
Para solicitar el Ajuste de Condición, el
extranjero debe llenar una solicitud para sí
mismo y para cada miembro de su familia
inmediata que esté buscando que se cambie su
condición migratorio a la de residente
permanente. Para cada solicitud se requieren
por lo menos dos formas, y deben ser
presentadas ante la oficina del USCIS que
tiene jurisdicción sobre el lugar donde vivirá
el extranjero.
Documentación
Las formas son:
1. Forma 1-485, "Solicitud de Residencia
Permanente". Revise el Suplemento A del
formulario I-485 para averiguar sí hay costos
adicionales para su caso en particular.
2. Forma G-325A, Información Biográfica (para
personas entre 14 y 79 años).
Si el extranjero desea que se le conceda
autorización para trabajar antes de su
entrevista para la visa, también debe preparar
y presentar la Forma 1-765, "Solicitud de
Autorización de Empleo". Además de las formas,
el extranjero también debe darle al SIN los
siguientes documentos:
1. Copias certificadas del acta de nacimiento
del extranjero y de cada miembro de la familia
que esté buscando el ajuste de condición; debe
estar traducido al inglés
2. Si está empleado, una carta de su actual
empleador mostrado que él o ella tiene un
empleo de naturaleza permanente, o una oferta
de empleo. Si no está empleado, un Testimonio
de Sustento (Forma I-864) presentado por una
persona responsable que esté en los Estados
Unidos, para demostrar que no es probable que
el extranjero se convierta en una carga
pública
3. Si el cónyuge está presentando una
solicitud de residencia permanente junto con
el extranjero, éste debe darle al SIN su acta
de matrimonio y prueba de que todos los
matrimonios anteriores que tuvo cada uno están
legalmente terminados
4. Varias fotografías a color (la cantidad
puede variar entre las oficinas del SIN) de
cada solicitante, tomadas dentro de los
treinta días anteriores. Las fotos deben tener
fondo blanco, y serán brillantes, sin retoque
y sin marco. La dimensión de la imagen facial
debe ser de unos 2.5 cm. desde la barbilla
hasta la superficie del cabello, y el rostro
debe estar 3/4 de frente, viéndose la oreja
derecha
5. Cada solicitante entre los 14 y los 79 años
debe presentar una tarjeta de huellas
dactilares llena (Forma FD-258);
6. A cada solicitante se le exigirá que se
someta a un examen médico hecho por un médico
designado por el SIN, al tiempo que hace la
solicitud de la residencia permanente. En la
oficina local del SIN hay una lista de los
médicos designados.
Casos especiales
• Sí a usted ya ha sido aprobado para una
solicitud de inmigrante, debe incorporar una
copia de la nota de aprobación enviada a usted
por el USCIS.
• Sí alguien más le completo, o le esta
completando, la solicitud por usted, la cual
al ser aprobada hará que un número de
inmigrante se haga inmediatamente disponible
para usted, usted debe entregar una copia de
la solicitud completa que esta siendo
completada por usted. Tales solicitudes
incluyen solamente parientes inmediatos,
solicitudes especiales de jóvenes inmigrantes
y solicitudes especiales militares.
• Sí usted fue admitido a los Estados Unidos
como un fiancè de un ciudadano estadounidense
y se casó con ese ciudadano dentro del periodo
requerido de 90 días, usted debe entregar una
copia de la nota de aprobación de la solicitud
de fiancè y una copia de su acta de
matrimonio.
• Sí usted es un asilado o refugiado, debe
entregar una copia de la carta, o del
formulario Form I-94 (Documento de Entrada y
Salida), que muestre la fecha en la cual le le
fue otorgado el asilo o refugio en los Estados
Unidos. Usted también debe entregar el
formulario Form I-643 (Datos Estadísticos de
Salud y Servicios Humanos).
• Sí usted es ciudadano cubano o nativo, (lik
a Cuba) debe entregar el formulario Form I-485
(Solicitud para Registrar Residencia
Permanente o Cambio de Estatus a Residente
Permanente) como también evidencia de su
ciudadanía o nacionalidad.
• Sí usted ha residido continuamente en EEUU
desde el 1 de enero de 1972 o desde antes,
deberá entregar evidencia que confirme la
fecha de ingreso al país, como también que
demuestre que usted ha residido en forma
permanente y continua en los EEUU desde su
entrada.
• Sí su padre (padre o madre) se volvió un
residente permanente legal después de su
nacimiento, usted debe entregar evidencia de
que su padre ha obtenido, o obtendrá,
residencia permanente. Usted también debe
entregar una copia de su certificado de
nacimiento, y prueba de su relación con su
padre.
• Sí su esposo(a) se volvió un residente
permanente legal después de su matrimonio,
usted debe entregar evidencia de que su
esposo(a) ha obtenido, u obtendrá, la
residencia permanente. Usted también debe
entregar una copia de su certificado de
matrimonio y prueba de que cualquier
matrimonio anterior, suyo o de su esposo(a),
han sido terminados legalmente.
Aranceles
El derecho obligatorio, no reembolsable, debe
pagarse en el momento en que se presenta cada
solicitud. Si el extranjero presenta una Forma
1-765 solicitando que se le conceda la
autorización para tener empleo, debe pagarse
un derecho adicional al presentar la
solicitud.
Cita en el USCIS
En el momento de presentar la solicitud, el
Representante de Contacto del USCIS revisará
la solicitud para ver que esté completa,
proporcionará información con respecto al
examen médico y fijará una fecha para que el
extranjero y los miembros de su familia se
presenten en la oficina del USCIS para
mantener una entrevista con un funcionario del
USCIS. Dependiendo de la ciudad, pueden pasar
de tres a nueve meses antes de que se celebre
la entrevista de la visa. Si se presentó la
Forma 1-765, el funcionario del USCIS fijará
una cita adicional para que el extranjero
reciba la autorización de empleo que le
permitirá trabajar hasta que se celebre la
entrevista de la visa.
Examen médico
El examen médico y los análisis deben estar
completos antes de la entrevista. El
extranjero debe comunicarse con uno de los
médicos de la lista aprobada de médicos
designados para fijar una cita para el examen
médico, para él o ella y para cada miembro de
la familia, antes de le entrevista de la visa.
El examen médico consiste en una radiografía
de tórax, análisis de sangre (SIDA) y una
prueba de tuberculina. Los resultados de los
análisis se le entregarán al extranjero en un
sobre cerrado, que debe presentar (sin abrir)
al funcionario de inmigración en el momento de
la entrevista.
Entrevista en el USCIS
El día de la entrevista, el solicitante debe
presentarse en la oficina del USCIS con lo
siguiente:
1. Los miembros de su familia que también
están solicitando el ajuste de condición (si
es el caso)
2. Su pasaporte
3. Su Registro de Salida 1-94
4. Todos los originales de los documentos que
fueron presentados con la Forma 1-485
"Solicitud de Residencia Permanente";
5. Resultados del examen médico
6. Una carta de oferta de trabajo,
actualizada, si la solicitud del residente
permanente se fundamenta en una petición
relacionada con el empleo, y
7. El aviso de la cita.
En la entrevista para el Ajuste de condición,
el funcionario del USCIS pondrá al solicitante
bajo juramento, y revisará la Forma 1-485 y la
Forma G-325A para ver si su contenido es
exacto. El funcionario puede hacerle preguntas
al solicitante relativas al fundamento para su
residencia permanente y/o posibles razones de
exclusión. Suponiendo que todo está en
orden al concluir la entrevista, el
funcionario aprobará la solicitud de
residencia permanente y colocará un sello en
el pasaporte del nuevo inmigrante como
"evidencia temporal" de la residencia
permanente legal en los Estados Unidos. La
"Tarjeta verde" en sí es expedida por una
oficina central situada en Arlington, Texas, y
debe llegar por correo en tres a cinco meses.
OBSERVACIONES IMPORTANTES
Viajes al exterior
Sí usted está solicitando la residencia
permanente estando en los EEUU, y desea
viajar al exterior, antes de viajar debe
recibir un permiso por adelantado que le
permita volver a los EEUU. Este permiso por
adelantado es llamado un Advance Parole. Sí
usted no solicita el Advance Parole antes de
salir del país, abandonara su solicitud ante
el USCIS y tal vez no le sea permitido
retornar a los Estados Unidos.
Seguimiento
Debe contactarse con la oficina del USCIS que
recibió su solicitud. Usted debe estar en
condiciones de proveer al USCIS información
específica sobre la solicitud que ha
completado.
Apelaciones
En caso de que su solicitud le sea negada,
usted recibirá una carta en la cual se le
explicará por qué se rechazo su solicitud. Los
procedimientos para retirarlo a usted del país
comenzarán una vez que su solicitud haya sido
rechazada. No obstante, se permitirá que un
juez de inmigración revise el rechazo de su
solicitud mientras que se desarrollan los
procedimientos para llevar a cabo su
expulsión. El USCIS deberá confirmar que las
razones expuestas en su solicitud eran falsas
y que su rechazo se justifica. Sí el juez de
inmigración opta por expulsarlo del país usted
tiene la oportunidad de apelar tal decisión.
Generalmente usted puede apelar dentro de 33
días luego de que el juez de inmigración haya
decido expulsarlo del país. Después de que su
formulario de apelación - más tarifa requerida
- haya sido procesado, la apelación será
dirigida al Consejo de Apelaciones de
Inmigración (Board of Immigration Appeals) en
Washington D.C.
Asesoría
Usted puede requerir el asesoramiento de un
abogado para que lo asista durante los
procedimientos y en el proceso de apelación.
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