| Extensión de la visa de no-inmigrante |
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¿Por qué necesita extender su estado de no-inmigrante?
Una persona no inmigrante es alguien quien entra a los Estados Unidos temporalmente con un propósito específico como negocios, estudio, o placer. Cuando se entra al país como una persona no inmigrante, un inspector de inmigración de los Estados Unidos debió haber examinado su pasaporte y visa, y le debió haber entregado el Registro de Entrada y Salida (formulario I-94). La parte de abajo a mano derecha de este registro indica cuando usted debe salir de los Estados Unidos.
Si usted prueba que no violó ninguna ley estadounidense al entregar su Registro de Entrada y Salida (formulario I-94) a las autoridades cuando sale del país, y quiere extender su estadía en los EEUU, debe pedirle permiso al INS (Servicio de Inmigración y Naturalización) antes de que su estadía autorizada expire. Demostrar que está dispuesto a obedecer las leyes de inmigración de los EEUU es importante si está interesado en viajar a los EEUU como inmigrante o de visita en el futuro. Si usted viola las leyes de inmigración, también puede ser deportado del país.
¿Quien es Elegible?
Usted puede solicitar extender su estadía si fue admitido legalmente a los EEUU con una visa de no inmigrante, si su estado de visa de no inmigrante continúa válido, y si usted no ha cometido ningún crimen que lo volvería inelegible.
Usted debe solicitar una extensión de su estatus si desea quedarse por una cantidad de tiempo más larga que la indicada en el Registro de Entrada y Salida (Form I-94). Por favor, tenga presente que usted debe entregar la solicitud de extensión de estadía ANTES de que su estadía vigente expire. Usted también debe mantener su pasaporte válido durante toda su estadía en los Estados Unidos.
¿Quién no califica?
No puede solicitar extensión de su estadía si usted fue admitido a los EEUU con una de las siguientes categorías de visa:
- (VWPP) - Programa Piloto de Exención de Visas.
- D - Como miembro de una tripulación.
- C - Como un extranjero en tránsito o como un extranjero en tránsito sin visa.
- K - Como el prometido(a) de un ciudadano estadounidense o como el dependiente de un prometido.
- S - Como un informante (o miembro de su familia) sobre terrorismo o el crimen organizado.
¿Cómo Solicitarla?
La pide el empleador
Para las siguientes categorías de personas no inmigrantes, su empleador debe leer cuidadosamente y entregar un formulario I-129 (Solicitud de un Trabajador No Inmigrante) y también cualquier documentación de apoyo:
- E - Comerciantes Internacionales e Inversionistas.
- H - Trabajadores Temporales.
- L - Personas transferidas dentro de una misma compañía.
- O - Extranjeros de Habilidad Extraordinaria.
- P - Artistas y Atletas.
- Q - Participantes en Programas Internacionales de Intercambio.
- R - Trabajadores Religiosos.
- TN - Canadienses y Mexicanos Bajo el Tratado de NAFTA.
La pide usted mismo
Si usted está en una de las siguientes categorías de no inmigrante, debe leer cuidadosamente y completar el formulario Form I-539 (Solicitud de Extensión/Cambio de Estatus) y entregar cualquier documentación necesaria:
- A - Diplomáticos y otros oficiales del gobierno, y sus familias y empleados.
- B - Visitantes temporales de negocio o placer.
- F - Estudiantes Académicos y sus familias.
- G - Representantes de organizaciones internacionales y sus familias y empleados.
- I - Representantes de medios de comunicación extranjeros y sus familias.
- J - Visitantes de Intercambio y sus familias.
- M - Estudiantes Vocacionales y sus familias.
- N - Padres e hijos de personas que han sido otorgadas un estatus especial de inmigrante porque sus padres estuvieron empleados por una organización internacional en los EEUU.
La solicitud y el costo de la misma deben ser enviados al INS Service Center (Centro de Servicio del INS) que opere en el área en el que usted se esté quedando temporalmente. Si su categoría de no inmigrante es relacionada con trabajo, la solicitud y el costo de ella deben ser enviados al INS Service Center que opere en el area donde usted va a trabajar. Los formularios pueden ser obtenidos llamando al teléfono 1-800-870-3676 de los EEUU.
¿Cómo pueden mi Esposo e Hijo Solicitar Extender su Estadía en los Estados Unidos?
Si su empleador entrega el formulario Form I-129 (Solicitud de un Trabajador No Inmigrante) por usted, su esposa e hijo deben leer cuidadosamente y completar el formulario I-539 (Solicitud de Extensión/Cambio de Estatus) y entregar los documentos de apoyo necesarios para extender su estadía. Es mejor entregar ambos formularios a la misma vez.
Si usted está completando el formulario Form I-539 para su propia extensión, puede incluir a su esposo(a) e hijos solteros menores de 21 años en su solicitud si todos ustedes se encuentran en la misma categoría de no inmigrante. Usted también puede incluir a su esposo(a) e hijos en su solicitud si ellos fueron otorgados estatus de no inmigrante derivado. Esto significa que su esposo(a) e hijos fueron otorgados visas de no inmigrante debido a su estado de no inmigrante. Por ejemplo, si un estudiante es otorgado una visa F-1 de "Estudiante Académico", su esposo(a) e hijo son otorgados visas de F-2 "Esposo e Hijo de un Estudiante Académico".
Datos prácticos
¿Cuándo debo Solicitar?
Recomendamos que solicite extender su estadía por lo menos 45 días antes de que su visa expire, pero el INS Service Center debe recibir su solicitud a más tardar el día en que su visa expira.
¿Que pasa si mi estadía autorizada ya expiró?
Si usted está retrasado en solicitar su extensión y su estadía autorizada ya expiró, debe demostrar que:
- La demora fue debido a circunstancias extraordinarias fuera de su control;
- La cantidad de tiempo de demora fue razonable;
- Usted no ha hecho nada más en violación de su estatus de no inmigrante (como trabajar sin aprobación de INS);
- Usted todavía es una persona no inmigrante (Esto significa que usted no está tratando de volverse un residente permanente de los EEUU. Existen algunas excepciones)
- Usted no está en medio de procedimientos para ser deportado del país.
¿Cómo Puedo Informarme del Estado de mi Solicitud?
Contacte la oficina del INS que recibió su solicitud. Debe estar preparado para proveer información específica sobre su solicitud.
¿Cómo Puedo Obtener Otro Formulario Form I-94 (Registro de Entrada y Salida) si el Original fue Entregado con la Solicitud de Extender mi Estadía?
Si su solicitud de extensión es aprobada, le será otorgado un formulario I-94 de reemplazo con una fecha de partida nueva. Si su solicitud es negada, su formulario I-94 original será devuelto con una solicitud de que salga inmediatamente del país.
¿Cómo Puedo Apelar?
Si su solicitud de extensión es negada, usted recibirá una carta que le informará por qué su solicitud fue negada. No se permitirá que apele una negación con una autoridad más alta. Sin embargo, usted puede entregar una solicitud de que se vuelva a abrir su solicitud inicial, o de que sea reconsiderada, siempre y cuando entregue está solicitud a la misma oficina a la cual entrego la solicitud original. Cuando usted entrega estas solicitudes subsecuentes, usted puede pedir que la oficina re-examine o reconsidere la opinión inicial. Una solicitud de que un caso sea abierto de nuevo debe explicar las razones nuevas especificas, y debe estar acompañado de affidávits y otros documentos de evidencia. Una solicitud de reconsideración debe establecer que la decisión original fue basada en una aplicación incorrecta de la ley o de la reglamentación del INS, y debe establecer que la decisión estuvo incorrecta debido a la evidencia que existía cuando la decisión fue hecha.
¿Quién Me Puede Ayudar?
Si necesita asesoramiento, puede contactar un abogado especialista en cuestiones de inmigración para que le ayude.
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