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VISAS L-1: Ejecutivos

ELEGIBILIDAD

La Seccion 101(a)(15)(L) del Acta de Inmigración y Nacionalidad autoriza la clasificacion de visa temporaria para ciertos empleados de firmas o instituciones internacionales, que han sido transferidos a una sucursal o a la casa matriz de dichas firmas en los Estados Unidos.

Transferencias dentro de la misma compañía
Los empleados que son transferidos de una compañía extranjera a una compañía en los Estados Unidos requieren una visa L-1 del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). El empleado debe ser un ejecutivo, gerente o una persona con conocimiento especializado con por lo menos un año de experiencia previa en el extranjero con una compañía extranjera.
El tipo de empresas habilitadas para hacerlo son, entre otras, las compañías limitadas, sociedades, posesiones exclusivas y corporaciones, y el cargo a desempeñarse debe ser idéntico al que tenían en la empresa madre o afiliada.
Debe haber trabajado para la compañía solicitante por al menos uno de los últimos tres años en forma continua. Este requisito se reduce a 6 meses si se trata de una de las llamadas "blanket L companies" (compañías muy grandes que transfieren una gran cantidad de empleados).
Para ser calificado como transferido entre empresas, el empleado debe tener una posición a nivel de gerente o ejecutivo o tener conocimientos especializados requeridos para el cargo que debe desempeñar en los Estados Unidos.

Sucursales de una empresa extranjera
El propietario de una empresa extranjera que seguirá existiendo luego de su instalación en los Estados Unidos también puede solicitar una visa L1 para supervisar su inversión.
Es el caso de un empresario que quiera establecer una sucursal, compañía afiliada o subsidiaria.
Se requiere una inversión sustancial, por lo general no menor de US $150.000.
En todos los casos, sólo permite trabajar para la empresa para la que se realizó el pedido.

Definiciones
Un ejecutivo es aquel que dirige la administración de una organización o de un componente o función principal de la organización. Establece metas y políticas y ejerce amplia libertad en la toma de decisiones discrecionales, recibiendo sólo supervisión o dirección general de ejecutivos de nivel superior, del consejo de administración o de los accionistas de la organización.

Un gerente es alguien que tiene la supervisión y el control sobre el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o gerenciales, o alguien que dirige una función, departamento o subdivisión esencial de una organización. Un gerente tiene la autoridad para ejecutar o recomendar acciones del personal, si otros empleados están supervisados directamente. Si no hay otros empleados supervisados, él o ella debe desempeñarse a un nivel superior dentro de la organización o con respecto a la función administrada y debe ejercer discreción sobre las operaciones diarias de la organización o función administrada.

Para calificar como empleado con conocimiento especializado, el individuo debe poseer conocimiento especial del producto, servicio, investigación, equipo, técnicas, administración u otros intereses de la organización que hace la petición, y de su aplicación en los mercados internacionales. El empleado también puede calificar para la clasificación L-1 si él o ella tiene un nivel avanzado de conocimiento o experiencia en los procesos o procedimientos de la organización.

Debe haber una relación de oficina subsidiaria, afiliada o sucursal entre las compañías extranjera y norteamericana, en la que haya más de un 50% de control accionario o que sea una coinversión 50-50 con poder de veto conjunto. Se han eliminado los requisitos de que la compañía norteamericana entrene a las personas reemplazantes.
Los requisitos para una visa L-1 incluyen la prueba de empleo continuo en el extranjero durante un año en los tres años previos inmediatamente anteriores a la solicitud. El requisito de empleo en el extranjero se satisface aunque haya una interrupción válida en el desempeño de las obligaciones dentro de la compañía extranjera. Si usted ingresa a los Estados Unidos en su calidad de empleado de la organización con otro tipo de visa, el tiempo que pasó trabajando en los Estados Unidos con una visa válida no será contado en su contra al evaluar el requisito de un año. Sin embargo, tampoco será contado como aplicable al de un año previo de empleo en el extranjero.

La relación entre las compañías queda demostrada ya sea al mostrar que las corporaciones son parte de la misma o que una es una subsidiaria, afiliada o sucursal de la otra.

Consideraciones impositivas
Los no inmigrantes están sujetos a escrutinio financiero para determinar si tienen que pagar impuestos sobre sus ganancias en los Estados Unidos o el exterior.
Guía impositiva

DURACIÓN

Para un negocio que recién se está iniciando, una visa L-1 es válida por un año. Luego de este tiempo se revisa el desempeño de la empresa y si ha cumplido con los planes previstos, entonces se puede renovar sucesivas veces (dos años cada vez) hasta alcanzar su máximo de siete años.
Para empresas que ya han estado haciendo negocios en los Estados Unidos durante un año o más, la visa es válida hasta por tres años con extensiones disponibles de dos años, para un total de hasta cinco años para un empleado con conocimiento especializado (visa L1-B), y de hasta siete años para un ejecutivo o gerente (visa L1-A). Las extensiones de la L-1 tienen que presentarse en los Estados Unidos ante el Centro Regional de Servicio del INS del lugar donde está localizado el negocio.

Las personas bajo el visado L1-A y L1-B sólo pueden trabajar para la empresa a la cual han sido transferidas. Asimismo, durante todo el tiempo de vigencia del visado L se debe mantener la relación entre la empresa en el país extranjero y su sucursal o sede principal en Estados Unidos. Si se rompe la relación, la validez del visado quedará anulada.

Las visas L permiten múltiples entradas y salidas del país, pero si el portador quisiera permanecer en Estados Unidos todo el tiempo que dure su visado, está habilitado para hacerlo.

RESIDENCIA PERMANENTE: Visa EB-1

La mayor ventaja de la vía L1 es que luego de un año puede ser convertida en una visa EB-1 que permite la residencia permanente, si la empresa para la cual trabaja la persona decide hacer la petición de inmigración basada en empleo y se cumplen con todos los requisitos pautados por el Servicio de Inmigración y Naturalización.
El conyuge e hijos menores de 21 años tambien reciben una green card, que sigue siendo valida luego de que los hijos cumplan los 21 años.
El tramite para la visa EB-1 puede tardar entre 100 y 140 dias.

CÓMO HACER LA SOLICITUD

Una solicitud de visa L-1 para ciudadanos extranjeros debe ser aprobada a través de un Centro Regional de Servicio del INS y el trámite tarda cuatro semanas. Luego el INS envía el aviso de aprobación a un consulado estadounidense donde el solicitante obtiene la visa L-1 por seis meses para mexicanos y hasta tres años para ciudadanos de otros países, aunque al ser admitido a los Estados Unidos, el INS otorgará ya sea una entrada por año en el caso de un negocio nuevo o una entrada por tres años en el caso de un negocio existente.
Como con cualquier tipo de inmigración para inversores, el INS tiene la facultad de investigar el origen de los fondos y su poseedor, y de pedir la evidencia y documentación que considere necesarios.
EL empleador en los Estados Unidos debe hacer una petición en el Formulario I-129 (Petition to Classify Noimmigrant as a Temporary Worker or Trainee) ante la oficina del Servicio de Inmigración y Naturalización que tenga jurisdicción sobre la zona donde serán prestados los servicios. La petición debe ser hecha por duplicado y debe incluir una declaración del empleador, describiendo la posición que ocupará el empleado y una declaración de los conocimientos especializados que hace que los servicios de dicho extranjero sean necesarios en los Estados Unidos.

Negativa por Disputa Laboral
A un ciudadano mexicano se le puede negar la visa L-1 si: el Secretario de Trabajo certifica ante el Comisionado del INS que en el lugar donde el extranjero está o va a estar empleado hay una huelga u otra disputa laboral que implica la detención de labores de los trabajadores, la entrada temporal del extranjero puede afectar adversamente ya sea el arreglo de cualquier disputa laboral en desarrollo e el lugar o supuesto lugar de empleo o el empleo de cualquier persona que participe en tal disputa.

CÓNYUGE E HIJOS MENORES

El cónyuge del ciudadano extranjero o los hijos menores solteros de un ciudadano extranjero con visa L-1 tienen derecho a la misma clasificación de no-inmigrantes y a la misma duración de estancia que tenga el empleado. El cónyuge e hijos del ciudadano extranjero serán admitidos con visas L-2.

Empleo de los familiares

Los empleados domésticos del titular de una visa L-1 pueden recibir una visa B-1 con autorización para trabajar.
Si los hijos cumplen 21 años, deben buscar otra justificación para permanecer en los Estados Unidos. Lo mejor seria que sigan estudios universitarios en los Estados Unidos para poder tener derecho a una visa F-1 y, luego de recibirse, solicitar una visa H1-B

 
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