| Visitantes de negocios mexicanos |
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QUIÉN ES ELEGIBLE
Un extranjero que desea visitar los Estados Unidos por razones de negocios que no implican un salario o pago de ninguna clase puede solicitar una visa B-1.
Si usted es ciudadano mexicano o canadiense, su situación está regida por las disposiciones del tratado NAFTA, y debe declarar el propósito específico de su visita de acuerdo con uno de los siete tipos generales de ocupaciones o profesiones que se incluyen a continuación (para más detalle, haga clic aquí:
(a) Investigación y diseño
(b) Cultivo, manufactura y producción
(e) Mercadeo
(c) Ventas
(d) Distribución
(e) Servicios posteriores a la venta
(f) Servicio en general
Los profesionales extranjeros, así como el personal gerencial de servicios financieros, de relaciones públicas, de publicidad y de turismo, caen dentro de la categoría de servicios en general.
Aquellos visitantes de negocios cuya ocupación o profesión no está en la lista también serán admitidos a los Estados Unidos, siempre que puedan probar que están ingresando a los Estados Unidos temporalmente para hacer negocios, asistir a una conferencia o por otras razones relacionadas con los negocios, y que no van a recibir paga alguna en los Estados Unidos.
También puede ingresar a los Estados Unidos con una visa B-1 para realizar un servicio posterior a la venta en equipo o maquinaria adquirida en México "durante el periodo de la garantía o del acuerdo de servicio", en lugar de un periodo de sólo un año que se les permite a los ciudadanos de todos los demás países (excepto a los canadienses bajo el TLC). No obstante, si una compañía mexicana vende equipo o maquinaria adquirida en los Estados Unidos, entonces, una persona de servicio mexicana debe obtener una visa de trabajo y no puede realizar el servicio comprendido en la garantía con una visa B-1.
DURACIÓN DE LA VISA
Cualquier visitante B-1 puede ser admitido por no más de un año y se le puede conceder una extensión de su estancia temporal mientras está en los Estados Unidos, en plazos de no más de seis meses cada uno, excepto cuando se trata de miembros de un grupo religioso dedicados a trabajo misional, a quienes se les puede conceder una extensión de no más de un año siempre que el trabajo no incluya la venta de artículos, ni el pedido o aceptación de donativos.
CÓMO HACER LA SOLICITUD
Los visitantes de negocios deben presentar a un consulado norteamericana un formulario de solicitud si desean obtener una entrada temporal a los Estados Unidos con una visa B1.
Además, el INS puede emitir una Border Crossing Card (Tarjeta para Cruzar la Frontera) en los puertos de entrada con el mismo objetivo de la B-1. No se cobran derechos por la B-1. Quien solicita una visa B- 1 debe tener un pasaporte extranjero.
Al entrar a los Estados Unidos, el INS emitirá una Forma 1-94 fijando el tiempo permitido de permanencia en el país.
Se debe presentar una carta explicando el motivo de negocios junto con estas solicitudes.
Las visas B-1 están disponibles para los profesionales y personas extranjeras dedicadas a los negocios que no recibirán remuneración en los Estados Unidos. Se le permitirá la entrada temporal para los propósitos descritos en el tratado cuando exhiba:
(a) Su prueba de que es ciudadano extranjero
(b) Que su fuente de remuneración es su país
(c) Una descripción de la razón para ingresar en los Estados Unidos
(d) Evidencia que demuestre que estará dedicado a una de las ocupaciones o profesiones listadas en el tratado.
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