| Visas de Negocios para no-inmigrantes |
CATEGORÍAS DE VISAS PARA VIAJES DE NEGOCIOS
El viaje de negocios se ha dividido en las siguientes categorías de visas para no-inmigrantes:
- (a) Visa B-1: visas de negocios
- (b) Visas H-1B y TN: profesional (la visa TN está disponible sólo para mexicanos bajo el TLC)
- (e) Visas E-1 y E-2: comerciante e inversor
- (d) Visa L-1: transferido dentro de una compañía
QUÉ PUEDE HACER POR SÍ MISMO
La mayoría de las solicitudes B-1 para entrar a los Estados Unidos pueden prepararse sin la ayuda de un abogado.
Las visas TN, H, L y E, en cambio, generalmente requieren un análisis y preparación legal competente para asegurar que queden satisfechos todos los requisitos legales.
REQUISITOS PARA LA VISA
Las solicitudes de visas B y E son procesadas por los consulados estadounidenses, y las peticiones de TN y L son procesadas primero por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) y después la emite un consulado estadounidense.
Una "visa de trabajo" es una visa que permite que su titular acepte empleo en Estados Unidos.
Prueba
Para recibir cualquier tipo de visa de no-inmigrante, usted debe demostrar:
(a) que su estancia es temporal,
(b) que tiene suficientes recursos para mantenerse mientras esté visitando los Estados Unidos (a menos que la visa de no-inmigrante permita trabajar mientras esté en Estados Unidos), y
(c) que usted conservará su residencia en el extranjero.
Debe presentar documentos que demuestren que tiene un trabajo al que regresará, una cuenta bancaria, una propiedad o cualquier otro vínculo con su país.
Puede probar sus intenciones proporcionando, por ejemplo, una carta de su empleador para demostrar que su estancia es temporal, una copia de un estado de cuentas o su chequera para demostrar que tiene fondos suficientes y una copia de una escritura o una carta de quien le alquila su vivienda pasar demostrar que usted tiene un lugar de residencia en su país.
El requisito de conservar su residencia extranjera se aplica de manera diferente según el tipo de visa que solicite. Cuando solicite un TN, debe demostrar que tiene un lugar de residencia en su país y que no tiene intención de abandonarlo.
Para los solicitantes de una visa H1-B o L-1 no es necesario demostrar la intención de volver.
Cuando solicite una E-1 o E-2, sólo necesita declarar que se propone abandonar los Estados Unidos cuando su visa expire.
Condiciones y restricciones
Cada vez que se presente a un aeropuerto o puerto de entrada a los Estados Unidos, usted será examinado por un funcionario de inmigración. El funcionario determinará lo siguiente:
(a) Si usted tiene o no la intención de inmigrar
(b) Si usted está comprendido o no en los casos de excluidos de Estados Unidos (link a exclusiones)
(c) El periodo de tiempo durante el que se le permitirá permanecer en Estados Unidos. Este periodo de tiempo no necesariamente coincide con el tiempo permitido por la visa. El funcionario de inmigración escribe el periodo de tiempo concedido para ese viaje específico a los Estados Unidos en el Formulario 1-94. Usted conserva en su posesión el permiso del Formulario 1-94 mientras está en Estados Unidos y lo entrega cuando abandona el país, a menos que autorice entradas múltiples a Estados Unidos.
Cuando usted recibe una visa de no-inmigrante de manos de un consulado estadounidense, se pone un sello de visa en su pasaporte. Este sello especifica el tipo de visa de no-inmigrante que se le concedió, la duración del periodo durante el cual la visa es válida y el número de veces que usted puede usar la visa para ingresar a Estados Unidos.
Por ejemplo, una visa H-1B válida por un año con entradas múltiples le permitirá entrar y salir de los Estados Unidos tantas veces como desee durante este periodo, sujeto, por supuesto, a que lo inspeccione un funcionario de inmigración en la frontera o en las terminales aéreas.
Una vez que ingresa a los Estados Unidos, puede dedicarse a las actividades que desee en tanto respete las limitaciones de su visa. Si viola su condición migratoria al dedicarse a actividades que no están autorizadas por su visa o al permanecer en Estados Unidos más allá del periodo estipulado en su actual Formulario 1-94, pueden deportarlo. Por ejemplo, si ingresa a los Estados Unidos con una visa de trabajo profesional H-1B para trabajar en la compañía X durante un año, y dos meses después comienza a trabajar para la compañía Y sin que el SIN apruebe previamente el cambio de empleador, usted ha violado su condición migratorio y está sujeto a la deportación.
Cambio o extensión de su condición migratoria
Un extranjero que ingresa a Estados Unidos bajo cualquier tipo de clasificación de no-inmigrante, puede cambiar su condición migratoria a otro tipo de status de no-inmigrante haciendo la solicitud apropiada al INS. Para solicitar el cambio de su condición de no-inmigrante mientras está en los Estados Unidos, se usa el Formulario I-129 y el Formulario I-539 para sus dependientes. Si usted cambia de una visa B a una visa E en los Estados Unidos, cuando haga su primera salida del país debe obtener una nueva visa E en un consulado estadounidense antes de reingresar con su visa E .
Se puede aumentar la cantidad de tiempo que se le permite permanecer en Estados Unidos si usted puede justificar ante el INS la necesidad de una extensión.
Para solicitar una extensión de su permanencia en Estados Unidos, dentro de los seis meses anteriores al fin de su periodo inicial debe presentar el Formulario 1-129 con los documentos justificatorios.
Tome nota que, si ha expirado la L-1 u otra visa de trabajo sellada en su pasaporte y usted extiende su visa L-1 en los Estados Unidos, puede salir hacia México o Canadá por un máximo de 30 días y reingresar a los Estados Unidos con su 1-94 sin tener que obtener el sello de una nueva visa L-1.
Si está en México o Canadá por más de 30 días, debe obtener una nueva visa L-1 en un consulado estadounidense para regresar a los Estados Unidos.
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