| Visas J y Q
para estudiantes de intercambio |
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Todo solicitante de visa de no inmigrante
debe presentar los siguientes documentos:
1) Formulario OF-156, lleno y firmado. Los
formularios están disponibles sin costo en
todas las oficinas consulares del mundo.
2) Pasaporte válido para viajar a los
Estados Unidos, con una validez superior a
seis meses después de la estadía proyectada
en los EEUU. Si el pasaporte es familiar,
cada uno debe llenar el formulario OF-156.
3) Una foto tamaño pasaporte en blanco y
negro (37 x 37mm o 4 X 4) para cada
solicitante de visa. La foto debe mostrar el
rostro completo, sin sombrero y con fondo
blanco, y no debe tener más de 3 meses de
antigüedad.
4a) Los solicitantes de visa tipo
"J"
deben entregar el formulario IAP-66 completo
y aprobado.
4b) Los solicitantes de visa tipo
"Q"
deben presentar el formulario I-797, que es
la aprobación de la petición de visa.
Otros Documentos
Los solicitantes de visas
"J" y
"Q",
deben demostrar al oficial consular que
tienen lazos lo suficientemente fuertes con
su país de origen o del cual son residentes.
Esto asegurará que no tienen la intención de
abandonar su país, y que el propósito de
viaje a los Estados Unidos es sólo temporal.
No es posible determinar exactamente los
documentos que pueden ser presentados, ya que la
situación de cada solicitante es particular,
pero por lo general se piden títulos de
propiedad, tarjetas de crédito, cuentas
bancarias, certificados de empleo, y evidencia
de lazos familiares.
¿PUEDO TRABAJAR?
El trabajo en las visas tipo
"J" está
basado en los términos del programa. Los
participantes en programas de trabajo que
proveen entrenamiento, enseñanza, o
investigación y en los que existe una
remuneración involucrada, deben aceptarlo. Los
participantes en programas que no involucren
trabajo, no deben aceptar un empleo en el
extranjero.
La visa tipo "Q"
que es un programa internacional de intercambio
cultural autoriza específicamente el trabajo
remunerado como una parte del programa.
¿ME PUEDO QUEDAR EN USA AL TERMINAR EL PROGRAMA?
Los participantes del programa de visa tipo
"J", que
haya sido financiados en alguna medida o en su
totalidad, directa o indirectamente por una
agencia o por el gobierno de los Estados Unidos,
que sean residentes de un país que haya sido
designado por la Oficina de Diplomacia Pública
(PD), deben retornar a sus países de origen o de
su última residencia luego de haber terminado el
programa en los Estados Unidos. Deben residir en
sus países por un período de dos años seguidos,
antes de que puedan ser elegibles para aplicar
para una visa de inmigrante o de trabajo
temporal.
Existen, sin embargo,
exenciones
(waivers) en determinados casos, sobre todo para
los médicos.
Los participantes del programa de visa tipo
"Q", que
hayan finalizado el programa en los Estados
Unidos deben permanecer fuera de los Estados
Unidos por un período de un año, antes de poder
participar en otro programa "Q".
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