Continuamos dándole
más información para entender los cambios
estipulados en el nuevo Sistema de Información
de Estudiantes y Visitante de Intercambio (SEVIS),
focalizándonos esta vez en los programas de
estudio y las cuestiones de empleo.
Cambios en programas
académico o de grado
Transferencias de escuelas
Los estudiantes pueden transferirse a una nueva
institución educativa hasta 60 días después de
completar un curso de estudio en otra
institución.
Como el SEVIS permite que los registros de los
estudiante estén disponible en sólo una escuela
a la vez, el estudiante tendrá que tener una
nueva I-20, pero sólo cuando se llegue a la
fecha especifica para su transferencia. Después
de esta fecha, la escuela inicial no tendrá más
acceso a los registros de la SEVIS sobre el
estudiante, por lo que el estudiante debe estar
seguro de desear realmente la transferencia.
Cambios de programas
educativos
Si un estudiante extranjero cambia de programa
educativo dentro de la misma institución, se
requiere realizar un proceso semejante. El
estudiante deberá obtener un nuevo I-20, y
dentro de los 15 días de comenzar el nuevo
programa, lo deberá someter a su tutor designado
por la escuela.
El tutor debe dar cuenta de que el estudiante
cambia de un programa a otro en la misma
institución, e informarlo al USCIS dentro de los
30 días de recibir la notificación por parte del
estudiante. Si el estudiante tenía una
autorización de empleo, no la perderá a causa de
este cambio de programa.
Un cambio en el programa educativo no es un
cambio mayor, sino que tan sólo indica que el
estudiante sigue un grado completamente nuevo.
Si el estudiante, por el contrario, sí realiza
un cambio mayor, como por ejemplo de una
institución a otra, necesitará un nuevo I-20
antes de salir de los Estados Unidos, ya que el
viejo no seguirá siendo válido para los
propósitos de reingreso. Sin embargo, el USCIS
no necesita ser notificado de este cambio.
Abandonando el estatus de
estudiante
Si el estudiante es retirado de su estatus,
incluso por problemas para matricularse para un
curso de estudio full-time durante determinado
período académico, por tomar un empleo no
autorizado, o en cualquier otra razón similar,
deberá buscar su restablecimiento en el USCIS
para tener la posibilidad de continuar sus
estudios.
Este pedido se debe hacer dentro de los cinco
meses de quitado el estatus. Además, a menos que
la infracción sobre el estatus esté relacionada
con tomar una carga menor que la requerida para
el curso de estudio cuando el Tutor Designado
por la Escuela lo había autorizado, el
estudiante deberá demostrar que su falta fue el
resultado de una circunstancia que estaba más
allá de su control.
Un pedido para el restablecimiento debe incluir
lo siguiente:
• El formulario I-539 de Solicitación para
Cambiar o Extender el Estatus de No-Inmigrante
• El formulario I-20 (copia de la escuela)
• El formulario I-94 del estudiante
• Un apoyo complementario
• El honorario de de 0 para el I-539
La declaración de apoyo es un elemento crucial
en esta aplicación.
Debe demostrar que el estudiante no pudo
mantener su estatus a causa de circunstancias
que iban más allá de su control, y que la
imposibilidad de reintegrarse como estudiante
tendría como resultado dificultades extremas en
la persona.
La carta debe asimismo especificar que el
estudiante está actualmente o desea seguir un
curso de estudio full-time, no se ha empleado
sin autorización, y no está incurriendo en actos
que puedan generar su quita de beneficios. La
aplicación del restablecimiento se debe tramitar
en el USCIS de la jurisdicción de la escuela.
Empleo
Por regla general, los estudiantes extranjeros
no están autorizados a trabajar mientras se
encuentran en los Estados Unidos. Existen, sin
embargo, algunas excepciones a esta regla.
Empleo en Campus
Sólo están permitidos dos tipos de empleo en
campus sin autorización explícita del USCIS.
Estos son:
• Un empleo en el campus que no desplace a un
residente norteamericano
• Un empleo en el campus como parte de una beca,
confraternidad, práctica pos-doctoral, etc.
Para el primero de estos dos casos, lo que
importará es si un trabajador norteamericano
será o no desplazado. Cuando se habla de
trabajador norteamericano, no se habla de
estudiante norteamericano. El estándar utilizado
es si el trabajo es un empleo típicamente tomado
por estudiantes, como por ejemplo ayudante de
biblioteca. Si este es el caso, un trabajador
norteamericano no sería desplazado. En estos
casos, el empleador tampoco necesitaría estar
obligatoriamente en la escuela. Por ejemplo, el
estudiante extranjero podría trabajar para una
firma comercial que tiene convenios con la
escuela para proporcionarle servicios, como una
librería o un servicio de lunch. Por supuesto,
el estudiante no podrá trabajar más de 20 horas
a la semana, aunque durante las vacaciones podrá
trabajar full-time.
El segundo tipo de empleo pre-autorizado sin
requisito de informar a la INS, tiene relación
con formar parte de una beca, pasantía, etc. que
se considere parte del programa académico. Si
bien el trabajo debe ser “en el campus” las
regulaciones del USCIS permiten que el mismo se
desarrolle también fuera de algunos de
ubicaciones del campus. Existen dos situaciones
principales para estos casos. Primero, si el
lugar de trabajo está “educativamente
relacionado” con la institución educativa, con
lo que el trabajo se considerará como en el
campus. Segundo, si el lugar de trabajo está
“educativamente afiliado” con la institución
educativa, con lo que el trabajo también se
considerará como en el campus. Esto cubre las
situaciones en las que el estudiante realice una
investigación con un profesor, cuya práctica no
se desarrolle en la escuela. Nuevamente, el
estudiante no puede trabajar más de 20 horas por
semana mientras está en clases, pero puede
trabajar full-time durante las vacaciones.
Empleos de estudio-trabajo
El segundo tipo de empleo de estudiantes que no
requiere una autorización específica por parte
del USCIS, son los empleos en conjunción con un
programa de estudio de trabajo (llamados también
“instrucción práctica curricular”). Tales
programas requieren que sus estudiantes trabajen
como parte de su instrucción académica.
Otros tipos del empleo cubiertos por estas
regulaciones, incluyen el trabajo para el cual
el estudiante debe recibir un crédito académico,
y el trabajo que se requiere para la graduación,
tal como una residencia, se gane o no un crédito
académico.
Un estudiante no puede comenzar una instrucción
práctica curricular durante los primeros nueve
meses de estudio, aunque esto se puede exceptuar
en los estudiantes graduados.
Si un estudiante recibe más de un año de
instrucción práctica curricular, no será
elegible para la instrucción práctica opcional.
Si un estudiante obtiene una instrucción
práctica curricular, debe informar sobre esto al
SEVIS.
Empleo fuera del campus por necesidades
económicas
Para que un estudiante pueda obtener un permiso
para trabajar fuera de un campus a causa de una
necesidad económica imprevista, deberá obtener
un permiso por parte del USCIS. Además, el
estudiante deberá contar con los siguientes
requisitos:
• Tener “una dificultad económica severa,
causada por circunstancias imprevistas más allá
de su control”. Por ejemplo, la pérdida de la
ayuda financiera o la pérdida del empleo del
campus por razones ajenas, una gran devaluación
en la moneda de su país de origen, aumentos
sustanciales en el costo de la enseñanza o los
costos de vida, en las cuentas médicas, o un
inesperado cambio en la posición de su fuente de
apoyo
• No tener ninguna oportunidad de empleo
adecuada y disponible en el campus
• Tener completado un año académico (nueve
meses) de estudio full-time
• Estar en una buena posición académica
• La recomendación de la autorización de trabajo
por parte del tutor designado al estudiante
• Tener una autorización de empleo por parte
del USCIS
• No trabajar más de 20 horas mientras se
encuentra en período de clases
Instrucción práctica
opcional
La instrucción práctica opcional fue pensada
para dar al estudiante extranjero otra
oportunidad de educación, mediante la aplicación
en un trabajo de todo lo que han aprendido. El
trabajo debe estar relacionado con su campo de
estudio, y el estudiante está autorizado para
trabajar hasta 12 meses.
La instrucción práctica opcional, a menudo
denominada OPT, puede ser realizada durante el
estudio o después de la graduación, pero en
cualquier caso está limitada a un total de 12
meses. Por lo tanto, cualquier período de OPT
utilizado antes de la graduación, significará
que después de la graduación se restará dicho
tiempo del período de los 12 meses. Además, este
período debe ser completado dentro de los 14
meses de la finalización del programa académico.
El OPT para pre-graduados está disponible en las
siguientes circunstancias:
• Cuando la institución académica no está dando
clases, y el estudiante ha aprobado el ingreso
al próximo semestre académico, y tiene
intenciones de seguir estudiando
• Cuando la institución académica está dando
clases, y el estudiante trabaja menos de 20
horas semanales
El OPT para pos-graduados está disponible en las
siguientes circunstancias:
• Cuando el estudiante ha completado su curso de
estudio
• Cuando el estudiante ha completado todos los
requisitos de estudio de grado, pero no ha
completado una tesis (ni su equivalente)
necesaria para el grado.
Solicitando la Instrucción Práctica Opcional
El estudiante debe solicitarla a su tutor
designado, quien evaluará el pedido y hará una
recomendación a tal efecto. Esta recomendación
deberá ser basada en dos factores, que tendrán
que ver con el hecho de si la instrucción
buscada está relacionado con el campo de estudio
del estudiante, y si es apropiada para su nivel
educativo. Una vez que se tome la decisión, el
tutor o DSO hará la recomendación al SEVIS, y
enviará el I-12 al USCIS para una solicitud de
autorización de trabajo.
Esta solicitud será enviada al Centro de
Servicios del USCIS, que luego mandará la
tarjeta de autorización de empleo directamente
al estudiante o a la oficina local del USCIS en
la jurisdicción de la escuela. Si el USCIS no
adjudica el pedido dentro de los 90 días, el
estudiante puede ir a una oficina local del
USCIS y presentar la nota de recibo del Centro
de Servicios del USCIS, con lo que recibirá un
documento provisional de autorización de empleo,
que será válido por 240 días.