El USCIS anunció
recientemente que algunos estudiantes
extranjeros académicos y de intercambio
(poseedores de visas F y J) que buscan ajustarse
al status H-1B pueden permanecer en los Estados
Unidos legalmente hasta que sus peticiones de
visa H-1B sean decididas.
Por lo general, los estudiantes reciben un
período de gracia que puede ser de 60 o de 30
días para completar sus asuntos y retornar a su
casa, al final de sus programas educacionales.
El período de transición usualmente otorga
tiempo suficiente a los estudiantes calificados
de recibir el estatus H-1B. Con motivo de que el
límite para las H-1B ordenado por el Congreso en
el año fiscal 2004 fue alcanzado en febrero, no
hay más visas H-1B disponibles hasta el 1° de
octubre de 2004 y el período de gracia no otorga
tiempo suficiente para que los estudiantes
calificados reciban el status H-1B.
Los estudiantes extranjeros pueden acceder al
período de gracia extendido solamente si su
futuro empleador ha presentado en tiempo la
petición para la visa H-1B a favor del
estudiante antes del 30 de julio del 2004. La
petición debe incluir un pedido de empleo con
fecha de inicio el 1° de octubre de 2004. Un
estudiante que está esperando la aprobación de
una petición H-1B no puede trabajar durante el
período de gracia extendido o comprometerse en
ninguna actividad que no esté permitida
normalmente durante el período de gracia. El
período de gracia extendido también se aplica a
quienes dependen del estudiante extranjero.
Durante el período de gracia extendido, el
Sistema de Información de Intercambio de
Visitantes del Departamento de Seguridad
Interior (SEVIS) continuará manteniendo
información acerca del estudiante, pero no habrá
nuevos requerimientos en las escuelas o los
patrocinantes de los estudiantes durante este
período “ventana”. Los estudiantes extranjeros
deberán recordar que ellos tienen la obligación
bajo las regulaciones del Departamento de
Seguridad Interior (DHS) de reportar cada cambio
de dirección y nuevas direcciones al DHS durante
su estadía en los Estados Unidos.
Nótese
que esta regla no cubre a quienes tengan visas
J-1 en otra categoría que no sea la de
estudiante, y tampoco cubre a ninguna persona
sujeta a la Sección 212(e) de requerimiento de
residencia doméstica.