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Impuestos y Seguridad Social para estudiantes

Muchas universidades toman una manera extremadamente conservadora frente a la parte sujeta a impuestos de la escolaridad, asistencia, y beca de los estudiantes internacionales, reteniendo como mucho, el 30% de la beca en conceptos impositivos.

Algunos estudiantes internacionales pueden beneficiarse de impuestos, por algún tratado específico entre los Estados Unidos y su país de origen. Algunos de esos tratados, eximen a los estudiantes de ciertos impuestos, dependiendo del tipo de visa, tipo de beca y el  tiempo de estadía en los ESTADOS UNIDOS. Más información de esos tratados puede conseguirse en la Publicación 901 de la IRS sobre los tratados impositivos de los Estados Unidos.

Otra información de interés incluída en las publicaciones es: 513 Información impositiva para los visitantes de los Estados Unidos, 515  Retenciones de impuestos para los no residentes y 519 Guía impositiva para los extranjeros en los Estados. Las publicaciones y los formularios pueden obtenerse del IRS Web Site (http://www.irs.ustreas.gov) o llamando al 1-800-829-3676.

Algunos estudiantes internacionales no se dan cuenta que tienen derecho al reintegro de todo o parte del dinero retenido. Para hacerlo, deberá presentar un retorno de impuesto no residente (1040NRA) y adjuntar una carta explicando que está tramitando el reintegro de impuestos retenidos bajo las condiciones del tratado impositivo con su país de origen.

S¡ ese tratado exceptúa su beca del pago de impuestos, tendrá la posibilidad de pedir que su colegio o universidad  detenga la retención efectuada en su cheque de pago. Algunos de esos tratados discuten sobre las becas educativas y los fondos recibidos por servicios personales, con condiciones más favorables hacia las becas educativas. Necesitará convencer a su escuela de que su escolaridad debe ser clasificada como una beca y no como fondos recibidos por servicios personales. También necesitará explicar que a la universidad sólo se le requiere retener un 30% de la beca, asistencia o escolaridad si los mismos no son cubiertos por las provisiones del tratado impositivo.

El estatus impositivo es diferente al de inmigración. Usted podría ser considerado como un residente  a los efectos del impuesto, aún cuando es un no residente para los propósitos de inmigración. Para ser considerado un extranjero no residente a los efectos impositivos, debe haber estado en los ESTADOS UNIDOS, por menos de 5 años.

Es importante presentar los reintegros del impuesto a las ganancias anualmente. Un error u omisión en sus declaraciones impositivas puede afectar su capacidad de reingresar a los ESTADOS UNIDOS o su éxito en la solicitud al cambio de estatus de visa (por ejemplo de F1 a H1B). Si su único ingreso estadounidense fue el interés bancario o no tuvo ingresos, necesitará presentar un formulario 8843. De otra forma, deberá presentar el reintegro del impuesto a las ganancias para no residentes con cualquiera de los formularios: 1040NR o 1040NR EZ. Puede presentar el EZ si su único ingreso proviene de jornales, salarios, propinas, reembolsos de impuestos estatales e impuestos a las ganancias locales; y concesión de becas; si no declara a sus dependientes como cargas de familia y no es declarado como una carga por nadie que reintegre el impuesto en los Estados Unidos; si sus ingresos sujetos a impuesto fueron menores de $50,000 y no enumeró deducciones.

Si usted obtuvo dividendos de títulos, inversiones o fondos mutuales, deberá usar un formulario que no sea el EZ. Sus dependientes deben también presentar el formulario 8843, 1040NR, o 1040NR EZ. Usted deberá presentar los formularios aún si estuvo en los ESTADOS UNIDOS sólo por un día durante el pasado año calendario. También  le será solicitado presentar los formularios aún si su país tiene un tratado impositivo con los ESTADOS UNIDOS. La fecha límite para presentar la declaración ingresos  y reintegros  es el 15 de abril.

Información adicional puede obtenerse llamando al: 1-800-829-1040.

La Administración de Seguridad Social, provee información sobre los impuestos a la Seguridad Social y los acuerdos bilaterales con otros países.

En particular, los estudiantes F1 y J1 están exentos de la nómina de impuestos a la seguridad social (FICA) mientras sean extranjeros no residentes, y su empleo está directamente relacionado con su propósito de llegada a los ESTADOS UNIDOS. Los estudiantes F1 y J1 son considerados extranjeros no residentes a efectos impositivos si estuvieron en los ESTADOS UNIDOS por menos de 5 años. Por otra parte, los ingresos ganados por los dependientes de los J2, están sujetos a la FICA.

Si usted tiene ingresos y ganancias de fuentes estadounidenses, como algún tipo de  asistencia, trabajo en un campus, o fuera de éste para entrenamiento, necesitará un número de seguro social. Por favor note que este número  no es el mismo que su escuela le asignó en su tarjeta de estudiante ID, aún cuando a menudo tienen la misma cantidad de dígitos que el Número de Seguro Social. Para solicitar un número de seguro social, lleve su pasaporte, un Formulario I-94, I-20 o IAP-66, y una carta del  Asesor de Estudiantes Internacionales de su escuela a la oficina de Seguridad Social más cercana. También puede obtener una solicitud para su Tarjeta de Seguro Social (SS-5), de la Administración de Seguro Social en su página web (http://www.ssa.gov/online/ss-5.html) . Solicite un recibo en la oficina de Seguro Social, si intenta comenzar a trabajar antes de que se le otorgue el número para que pueda presentárselo  a su empleador como prueba de que ya solicitó su Número de Seguro Social. (Si se le solicita presentar solamente el formulario 8843, no necesitará un número de seguro social o número de identificación de pago. Sin embargo sí necesitará uno para presentar un formulario 1040NR o 1040NR EZ.). El Número de Seguro Social (SSN) es usado también para otros propósitos.

Para encontrar información completa, descarga gratis la:

Guía impositiva para estudiantes extranjeros en USA

 
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