| Impuestos y
Seguridad Social para estudiantes |
Muchas universidades toman una manera
extremadamente conservadora frente a la
parte sujeta a impuestos de la escolaridad,
asistencia, y beca de los estudiantes
internacionales, reteniendo como mucho, el
30% de la beca en conceptos impositivos.
Algunos estudiantes internacionales pueden
beneficiarse de impuestos, por algún tratado
específico entre los Estados Unidos y su país de
origen. Algunos de esos tratados, eximen a los
estudiantes de ciertos impuestos, dependiendo
del tipo de visa, tipo de beca y el tiempo de
estadía en los ESTADOS UNIDOS. Más información
de esos tratados puede conseguirse en la
Publicación 901 de la IRS sobre los tratados
impositivos de los Estados Unidos.
Otra información de interés incluída en las
publicaciones es: 513 Información impositiva
para los visitantes de los Estados Unidos, 515
Retenciones de impuestos para los no residentes
y 519 Guía impositiva para los extranjeros en
los Estados. Las publicaciones y los formularios
pueden obtenerse del
IRS Web Site
(http://www.irs.ustreas.gov) o llamando al
1-800-829-3676.
Algunos estudiantes internacionales no se dan
cuenta que tienen derecho al reintegro de todo o
parte del dinero retenido. Para hacerlo, deberá
presentar un retorno de impuesto no residente
(1040NRA) y adjuntar una carta explicando que
está tramitando el reintegro de impuestos
retenidos bajo las condiciones del tratado
impositivo con su país de origen.
S¡ ese tratado exceptúa su beca del pago de
impuestos, tendrá la posibilidad de pedir que su
colegio o universidad detenga la retención
efectuada en su cheque de pago. Algunos de esos
tratados discuten sobre las becas educativas y
los fondos recibidos por servicios personales,
con condiciones más favorables hacia las becas
educativas. Necesitará convencer a su escuela de
que su escolaridad debe ser clasificada como una
beca y no como fondos recibidos por servicios
personales. También necesitará explicar que a la
universidad sólo se le requiere retener un 30%
de la beca, asistencia o escolaridad si los
mismos no son cubiertos por las provisiones del
tratado impositivo.
El estatus impositivo es diferente al de
inmigración. Usted podría ser considerado como
un residente a los efectos del impuesto, aún
cuando es un no residente para los propósitos de
inmigración. Para ser considerado un extranjero
no residente a los efectos impositivos, debe
haber estado en los ESTADOS UNIDOS, por menos de
5 años.
Es importante presentar los reintegros del
impuesto a las ganancias anualmente. Un error u
omisión en sus declaraciones impositivas puede
afectar su capacidad de reingresar a los ESTADOS
UNIDOS o su éxito en la solicitud al cambio de
estatus de visa (por ejemplo de F1 a H1B). Si su
único ingreso estadounidense fue el interés
bancario o no tuvo ingresos, necesitará
presentar un formulario 8843. De otra forma,
deberá presentar el reintegro del impuesto a las
ganancias para no residentes con cualquiera de
los formularios: 1040NR o 1040NR EZ. Puede
presentar el EZ si su único ingreso proviene de
jornales, salarios, propinas, reembolsos de
impuestos estatales e impuestos a las ganancias
locales; y concesión de becas; si no declara a
sus dependientes como cargas de familia y no es
declarado como una carga por nadie que reintegre
el impuesto en los Estados Unidos; si sus
ingresos sujetos a impuesto fueron menores de
$50,000 y no enumeró deducciones.
Si usted obtuvo dividendos de títulos,
inversiones o fondos mutuales, deberá usar un
formulario que no sea el EZ. Sus dependientes
deben también presentar el formulario 8843,
1040NR, o 1040NR EZ. Usted deberá presentar los
formularios aún si estuvo en los ESTADOS UNIDOS
sólo por un día durante el pasado año
calendario. También le será solicitado
presentar los formularios aún si su país tiene
un tratado impositivo con los ESTADOS UNIDOS. La
fecha límite para presentar la declaración
ingresos y reintegros es el 15 de abril.
Información adicional puede obtenerse llamando
al: 1-800-829-1040.
La Administración de Seguridad Social, provee
información sobre los impuestos a la Seguridad
Social y los acuerdos bilaterales con otros
países.
En particular, los estudiantes F1 y J1 están
exentos de la nómina de impuestos a la seguridad
social (FICA) mientras sean extranjeros no
residentes, y su empleo está directamente
relacionado con su propósito de llegada a los
ESTADOS UNIDOS. Los estudiantes F1 y J1 son
considerados extranjeros no residentes a efectos
impositivos si estuvieron en los ESTADOS UNIDOS
por menos de 5 años. Por otra parte, los
ingresos ganados por los dependientes de los J2,
están sujetos a la FICA.
Si usted tiene ingresos y ganancias de fuentes
estadounidenses, como algún tipo de asistencia,
trabajo en un campus, o fuera de éste para
entrenamiento, necesitará un número de seguro
social. Por favor note que este número no es
el mismo que su escuela le asignó en su
tarjeta de estudiante ID, aún cuando a menudo
tienen la misma cantidad de dígitos que el
Número de Seguro Social. Para solicitar un
número de seguro social, lleve su pasaporte, un
Formulario I-94, I-20 o IAP-66, y una carta del
Asesor de Estudiantes Internacionales de su
escuela a la oficina de Seguridad Social más
cercana. También puede obtener una solicitud
para su Tarjeta de Seguro Social (SS-5), de la
Administración de Seguro Social en su
página web
(http://www.ssa.gov/online/ss-5.html) . Solicite
un recibo en la oficina de Seguro Social, si
intenta comenzar a trabajar antes de que se le
otorgue el número para que pueda presentárselo
a su empleador como prueba de que ya solicitó su
Número de Seguro Social. (Si se le solicita
presentar solamente el formulario 8843, no
necesitará un número de seguro social o número
de identificación de pago. Sin embargo sí
necesitará uno para presentar un formulario
1040NR o 1040NR EZ.). El Número de Seguro Social
(SSN) es usado también para otros propósitos.
Para encontrar información completa, descarga
gratis la:
Guía impositiva para estudiantes extranjeros en
USA
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