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¿Cómo quedarse en USA y evitar volver al país de origen

Cómo funciona

Muchas personas que llegan a EEUU como Visitantes de Intercambio J1, están sujetos al requisito que les prohíbe cambiar a otras categorías de visa de no inmigrante o ajustarse a una categoría de residente permanente, a menos que hayan pasado dos años después de completare sus estadías con el estatus J1 en su país de origen, o el ultimo en que hayan sido residentes permanentes.

El Formulario IAP-66 publicado por el programa patrocinador J1, insta al consulado u Oficial de Inmigración, a hacer una evaluación preliminar, respecto de la aplicabilidad del requisito de residencia.

Esa determinación debe ser escrita junto a la visa en el pasaporte. Sin embargo, esa determinación será solo preliminar y no necesariamente será tenida en cuenta sin una revisión con un abogado, si el titular de la visa cae dentro de una de las tres categorías de exclusión. 

¿Estoy sujeto al requisito de residencia?

Las 3 categorías de visa J1, están sujetas a este requisito.

1) La primera entra en el terreno de la especialización en una Lista de Oficios que publica el Departamento de Estado. Esa lista es revisada periódicamente (la última el 17 de diciembre de 1997), e incluye países donde varias profesiones escasean. Los países mas industrializados no aparecen en esta Lista. Un visitante J1 está sujeto a los requisitos de residencia si su especialidad figura en la Lista en el momento en que el individuo entra a EEUU, aun si luego su profesión se remueve.

2) Una persona con visa J1 que recibe una financiación de su gobierno o el gobierno de EEUU por participar en el programa J1, estará sujeto al requisito de residencia. La financiación incluye pagos monetarios, aún en forma de préstamo, así como cualquier otra forma de ayuda financiera, como la cobertura de gastos por educación, libros, seguro, etc.

3) Finalmente, cualquier J1 que entre a los EEUU para recibir “graduación de educación medica o entrenamiento” está sujeto a los dos años de requisito de residencia. Dichos beneficios, incluyen residencia o programas de beca, incluyendo servicios de salud a los pacientes.

Los programas que incluyen observación, consulta, investigación o estudio sin cuidado del paciente, no están considerados como “educación medica o entrenamiento”. La educación medica y sus programas, están patrocinados por la Comisión de Educación de Graduación de Extranjeros.

Existen, sin embargo, excepciones a esta regla para los médicos.

¿Soy elegible para el waiver?

La escapatoria al requisito de residencia, es posible solo en algunos casos:

-la condición puede resultar demasiado dificultosa para hijos o cónyuges extranjeros del residente permanente o ciudadano de EEUU.

-si el requisito puede traer como resultado una persecución al extranjero, con bases raciales, religiosas o políticas.

-El gobierno del país de origen del extranjero, indica que no hay objeciones para el extranjero, en quedarse en los EEUU (los médicos no pueden obtener la exención con este método, pero sí con otros).

-una agencia gubernamental recomienda la exención por ser de interés nacional.

Para demostrar el esfuerzo que deben realizar los hijos o cónyuge, el J1 debe tratar de presentar un certificado médico, pruebas de persecución del ciudadano o residente permanente, si van al país del J1, como otras pruebas de que se deben realizar esfuerzos desmedidos.

Los inconvenientes como un posible divorcio, separación del hijo y problemas de lenguaje, no son suficientes para probarlo.

Una gravedad de importancia deberá encontrarse en los casos que incluyan a graduados en medicina o quienes reciban fondos del gobierno de EEUU. El esfuerzo debe tener que ver con la separación de los miembros de la familia o si la familia está junta en el país de origen del J1.

La excepción es posible si el J1 deberá enfrentar una persecución en su país de origen, basado en motivos raciales, religiosos o políticos. El criterio es similar a los casos de asilo. Sin embargo, el deber de la prueba en un caso de persecución es mas alto que en un caso de asilo. Consecuentemente, mucha gente persigue la aplicación de las leyes de asilo, por sobre el beneficio de la persecución. Además, las leyes de asilo, generalmente están dirigidas a la residencia permanente, que no es posible a menudo, para la exención de la J1. Un caso de persecución puede ser favorecido cuando el asilo es inviable debido a que el aplicante estuvo esperando mas de un año después de entrar para aplicar.

La excepción se da a condición de que el titular de la visa J1 obtenga una carta de “permiso sin objeción” del país del cual proviene o del ultimo en el que estuvo como residente permanente. Esta carta es una vía formal diplomática, del país emisor al Departamento de Estado. La mayoría de las embajadas extranjeras en Washington, tienen oficiales designados para manejarlas. El procedimiento varia mucho según el país, y puede tomar un año o mas. Es importante mencionar que la carta de “no objeción” no es una base para la exención, cuando el visitante de intercambio llega a EEUU.

Una declaración de la agencia de gobierno de EEUU o el Departamento de Estado, que diga que la exención es una cuestión de interés publico y que los 2 años de residencia, pueden hacer peligrar esos intereses, es una base cierta de exención en una alto porcentaje (es el caso actual de determinadas especialidades médicas. Una excepción se puede dar si una agencia como la Fulbright Commission of U.S.A.I.D, lo financia.



 
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