| ¿Cómo quedarse
en USA y evitar volver al país de origen |
Cómo funciona
Muchas personas que llegan a EEUU como
Visitantes de Intercambio J1, están sujetos al
requisito que les prohíbe cambiar a otras
categorías de visa de no inmigrante o ajustarse
a una categoría de residente permanente, a menos
que hayan pasado dos años después de completare
sus estadías con el estatus J1 en su país de
origen, o el ultimo en que hayan sido residentes
permanentes.
El Formulario IAP-66 publicado por el programa
patrocinador J1, insta al consulado u Oficial de
Inmigración, a hacer una evaluación preliminar,
respecto de la aplicabilidad del requisito de
residencia.
Esa determinación debe ser escrita junto a la
visa en el pasaporte. Sin embargo, esa
determinación será solo preliminar y no
necesariamente será tenida en cuenta sin una
revisión con un abogado, si el titular de la
visa cae dentro de una de las tres categorías de
exclusión.
¿Estoy sujeto al requisito de residencia?
Las 3 categorías de visa J1, están sujetas a
este requisito.
1)
La primera entra en el terreno de la
especialización en una Lista de Oficios que
publica el Departamento de Estado. Esa lista es
revisada periódicamente (la última el 17 de
diciembre de 1997), e incluye países donde
varias profesiones escasean. Los países mas
industrializados no aparecen en esta Lista. Un
visitante J1 está sujeto a los requisitos de
residencia si su especialidad figura en la Lista
en el momento en que el individuo entra a EEUU,
aun si luego su profesión se remueve.
2)
Una persona con visa J1 que recibe una
financiación de su gobierno o el gobierno de
EEUU por participar en el programa J1, estará
sujeto al requisito de residencia. La
financiación incluye pagos monetarios, aún en
forma de préstamo, así como cualquier otra forma
de ayuda financiera, como la cobertura de gastos
por educación, libros, seguro, etc.
3)
Finalmente, cualquier J1 que entre a los EEUU
para recibir “graduación de educación medica o
entrenamiento” está sujeto a los dos años de
requisito de residencia. Dichos beneficios,
incluyen residencia o programas de beca,
incluyendo servicios de salud a los pacientes.
Los programas que incluyen observación,
consulta, investigación o estudio sin cuidado
del paciente, no están considerados como
“educación medica o entrenamiento”. La educación
medica y sus programas, están patrocinados por
la Comisión de Educación de Graduación de
Extranjeros.
Existen, sin embargo, excepciones a esta regla
para los
médicos.
¿Soy elegible para el waiver?
La escapatoria al requisito de residencia, es
posible solo en algunos casos:
-la condición puede resultar demasiado
dificultosa para hijos o cónyuges extranjeros
del residente permanente o ciudadano de EEUU.
-si el requisito puede traer como resultado una
persecución al extranjero, con bases raciales,
religiosas o políticas.
-El gobierno del país de origen del extranjero,
indica que no hay objeciones para el extranjero,
en quedarse en los EEUU (los
médicos
no pueden obtener la exención con este método,
pero sí con otros).
-una agencia gubernamental recomienda la
exención por ser de interés nacional.
Para demostrar el esfuerzo que deben realizar
los hijos o cónyuge, el J1 debe tratar de
presentar un certificado médico, pruebas de
persecución del ciudadano o residente
permanente, si van al país del J1, como otras
pruebas de que se deben realizar esfuerzos
desmedidos.
Los inconvenientes como un posible divorcio,
separación del hijo y problemas de lenguaje, no
son suficientes para probarlo.
Una gravedad de importancia deberá encontrarse
en los casos que incluyan a graduados en
medicina o quienes reciban fondos del gobierno
de EEUU. El esfuerzo debe tener que ver con la
separación de los miembros de la familia o si la
familia está junta en el país de origen del J1.
La excepción es posible si el J1 deberá
enfrentar una persecución en su país de origen,
basado en motivos raciales, religiosos o
políticos. El criterio es similar a los casos de
asilo. Sin embargo, el deber de la prueba en un
caso de persecución es mas alto que en un caso
de asilo. Consecuentemente, mucha gente persigue
la aplicación de las leyes de asilo, por sobre
el beneficio de la persecución. Además, las
leyes de asilo, generalmente están dirigidas a
la residencia permanente, que no es posible a
menudo, para la exención de la J1. Un caso de
persecución puede ser favorecido cuando el asilo
es inviable debido a que el aplicante estuvo
esperando mas de un año después de entrar para
aplicar.
La excepción se da a condición de que el titular
de la visa J1 obtenga una carta de “permiso sin
objeción” del país del cual proviene o del
ultimo en el que estuvo como residente
permanente. Esta carta es una vía formal
diplomática, del país emisor al Departamento de
Estado. La mayoría de las embajadas extranjeras
en Washington, tienen oficiales designados para
manejarlas. El procedimiento varia mucho según
el país, y puede tomar un año o mas. Es
importante mencionar que la carta de “no
objeción” no es una base para la exención,
cuando el visitante de intercambio llega a EEUU.
Una declaración de la agencia de gobierno de
EEUU o el Departamento de Estado, que diga que
la exención es una cuestión de interés publico y
que los 2 años de residencia, pueden hacer
peligrar esos intereses, es una base cierta de
exención en una alto porcentaje (es el caso
actual de determinadas
especialidades médicas.
Una excepción se puede dar si una agencia como
la Fulbright Commission of U.S.A.I.D, lo
financia.
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