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La situación
Antes de viajar fuera de los Estados Unidos,
todos los extranjero residentes deben
averiguar si necesitan algún tipo de documento
para reingresar.
Existen varios tipos, pero para todos ellos se
usa el mismo formulario, el I-131. En todos
los casos deben ser obtenidos ANTES de
abandonar el país.
Es especialmente importante prestar atención a
este tema, pues los recientes cambios en las
leyes inmigratorias establecen que los viajes
fuera de los Estados Unidos pueden tener
severas consecuencias para quienes están en
proceso de ajuste de su condición (link a
ajuste de condición), extendiendo su estadía
como no-inmigrante o cambiando su condición de
tal.
Al intentar volver, pueden ser encontrados
inadmisibles o ser denegadas sus solicitudes.
También es importante remarcar que AÚN con los
documentos respectivos el reingreso a los
Estados Unidos no está garantizado, pues se
sigue estando sujeto a la inspección y
decisión final de los funcionarios del USCIS.
Presencia ilegal
Según una ley de 1996 (Illegal Immigration
Reform and Immigrant Responsability Act), los
extranjeros que abandonen los Estados Unidos
luego de haber permanecido en forma ilegal por
ciertos periodos pueden ser impedidos de
reingresar, aún cuando hayan sido autorizados
a salir:
-quienes estuvieron en forma ilegal por más de
180 días y menos un año y parten
voluntariamente, son inadmisibles durante 3
años.
-quienes estuvieron más de un año en forma
ilegal, son inadmisibles durante 10 años.
El USCIS recomienda consultar con un abogado
especialista en inmigración (link a consultas)
o una organización de asistencia a los
inmigrantes acreditada por el Board of
Immigration Appeals antes de hacer planes para
viajar al exterior.
Permisos de reentrada
Los residentes permanentes legales (quienes
tienen una green card) necesitan permisos de
reentrada luego de viajes de más de un año.
Estos permisos tienen por lo general una
validez de dos años a partir de la fecha de
expedición, y deben ser solicitados antes de
abandonar los Estados Unidos.
Los residentes condicionales los necesitan en
las mismas condiciones que los RPL, pero la
validez puede ser menor de dos años si el
interesado debe cambiar su condición
migratoria antes de ese lapso.
En todos los casos, hay que tener en cuenta
que viajar al exterior por más de un año
puede, en ciertas circunstancias, romper la
condición de residencia permanente exigida
para una ulterior naturalización.
Advance Parole
Los extranjeros que tienen trámites en curso
(para solicitar beneficios como inmigrantes o
cambios en la condición de no-inmigrante)
(link a ajuste de la condición) necesitan el
“Advance Parole” para reingresar al país.
El mismo debe ser aprobado antes de viajar
para evitar que el trámite en curso sea
cancelado por el abandono de los Estados
Unidos.
Los únicos exentos de esta condición son los
extranjeros que solicitaron un ajuste de su
condición migratoria y que mantienen un status
H-1 (link a H-1) o L-1 (link a L-1),
incluyendo a sus dependientes.
Deben solicitarla quienes:
-Presentaron una solicitud de ajuste de
condición migratoria (link a ajuste de
condición) pero aún no obtuvieron respuesta
del USCIS.
-Tienen status de refugiados o asilados y
tienen la intención de viajar temporariamente
al Canadá para solicitar una visa de
inmigrante a los Estados Unidos.
-Tienen motivos personales de peso para viajar
al exterior.
No son elegibles quienes:
-Están en los Estados Unidos ilegalmente.
-Poseen visas de intercambio (link a visas de
intercambio), y por lo tanto están sujetos a
la exigencia de residencia permanente en el
extranjero.
-Están bajo procedimientos de deportación.
Documento de viaje para refugiados
Permiten a refugiados y asilados reingresar a
los Estados Unidos luego de un viaje al
extranjero.
Debe solicitarse el beneficio antes de viajar,
aunque en algunos casos en USCIS pueden
extenderlo para refugiados que se encuentran
fuera del país.
PROCEDIMIENTO
Debe llenarse el formulario I-131 (Application
for a Travel Document) con toda la
documentación, fotos y aranceles necesarios.
Para el permiso de reentrada, se debe aportar:
-Una copia de la tarjeta de registro de
extranjeros.
-Si todavía no le fue entregada, una copia de
la página que contiene la información
biográfica de su pasaporte y de la que indica
la admisión inicial como residente permanente,
u otra evidencia de que el extranjero es un
residente permanente.
-Una copia del aviso de aprobación u otra
evidencia temporaria de la condición de
residente permanente.
Para el Advance Parole se debe adjuntar:
-Una copia de cualquier documento del USCIS
atestando el presente status en los Estados
Unidos.
-Una explicación u otra evidencia demostrando
las circunstancias para la extensión del
beneficio.
-Una copia del recibo de entrega del
formulario de ajuste de condición migratoria,
si fuera el caso.
-Si está viajando a Canadá para solicitar una
visa de inmigrante, una copia de la cita con
el consulado.
Documento de viaje para refugiados
Se debe adjuntar una copia de un documento del
USCIS que demuestre la condición de asilado o
refugiado e indique la fecha de expiración del
beneficio.
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