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Ajuste de la condición migratoria

¿QUÉ ES?

Si un extranjero ya está en los Estados Unidos, puede convertirse en un residente permanente sin tener que dejar el país, por medio de un proceso llamado "Ajuste de condición migratoria".

Cambios recientes en las leyes de inmigración permiten que personas que están ilegalmente en los Estados Unidos soliciten su green card o residencia permanente ante una oficina local del USCIS, mientras se encuentran en los Estados Unidos y sin tener que dejar el país, por medio de este trámite.

Este procedimiento estaba anteriormente reservado a quienes tenían una condición legal de no-inmigrantes y que jamás habían violado los términos de su admisión a los Estados Unidos, como en los casos de permanecer más allá de su permanencia autorizada o de trabajo sin autorización.

VENTAJAS

El empleo del procedimiento de Ajuste de Condición, en lugar del Procesamiento de Visa, tiene cuatro ventajas principales.

1- La primera ventaja es que el extranjero se ahorra el costo y la molestia del largo viaje de regreso para él y los miembros de su familia.
2- Segundo, el extranjero puede obtener rápidamente una autorización de empleo que le permita comenzar a trabajar mientras se está procesando su petición de visa.
3- La tercera ventaja es que él o ella tendrá el derecho de apelar la negativa de la solicitud por medio del sistema judicial estadounidense, un derecho que no tiene en el Procesamiento de Visa.
4- La cuarta ventaja es el derecho a estar asesorado o representado por un abogado, un derecho que generalmente no está disponible cuando se tramita la visa.

REQUISITOS

Para calificar al Ajuste de Condición, sin pagar una multa ni sanción, el extranjero debe satisfacer ciertos requisitos, incluyendo

  • 1- El extranjero no debe haber ingresado ilegalmente a los Estados Unidos, sino que debe haber sido "admitido".
  • 2- No debe haber sido "admitido" como tripulante, en tránsito desde otro país, ni como Visitante de Intercambio que está sujeto al requisito de residir dos años fuera de los Estados Unidos si no recibido una exención al requisito de residente extranjero.
  • 3- No debe haberse dedicado a un empleo no autorizado durante su permanencia en los Estados Unidos. Se puede hacer una excepción a esta regla en el caso del

    cónyuge o hijos de un ciudadano norteamericano y también en el caso de:

    • un fiancé K-1 o el hijo(a) de un fiancé con visa K-2 quien contrajo matrimonio con un ciudadano norteamericano y quien intercedió por usted dentro de 90 días después de haber sido admitido al país.
    • Algunos extranjeros médicos titulados, empleados de organizaciones internacionales y familiares.
  • 4- Debe ser elegible para la inmigración. Por ejemplo, debe ser familiar inmediato de un ciudadano norteamericano o de un residente legal permanente, o elegible bajo una de las categorías de inmigración con fundamento en el empleo. Otras condiciones de elegibilidad son:
  • Como fiancé usted fue admitido a los EEUU con una visa K-1 y luego contrajo matrimonio con el o la ciudadana estadounidense que había solicitado la visa K-1 para usted (En caso de que usted no haya contraído matrimonio dentro del límite establecido por ley, que es de 90 días, su esposo(a) deberá completar también el formulario Form I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero. Sus hijos menores de 21 años y no casados (link a Familia) también son elegibles para cambiar su estatus a residente permanente.
  • Usted es un asilado o refugiado quien ha residido en los EEUU por lo menos por un año después de habérsele otorgado dicho estatus.
  • Usted es ciudadano cubano o nativo cubano y ha vivido en los EEUU por lo menos por un año después de haber sido inspeccionado, admitido, o liberado bajo palabra en los EEUU. Sus hijos también pueden ser elegibles.
  • Usted ha sido un residente permanente de los EEUU desde el 1 de enero de 1972 o desde antes.
  • 5- Debe haber una visa inmediatamente disponible, es decir, su fecha de prioridad debe ser actual.
  • 6- No es elegible si usted posee un estatus A (Estatus diplomático), E (inversor o comerciante de tratado) o G (representante de organizaciones internacionales) de no inmigrante, o tiene una ocupación que le permitiría adquirir dicho estatus. Esta regla no le afectará a usted sí completa el formulario I-508 con el fin de renunciar a derechos diplomáticos, privilegios e inmunidad. Si usted corresponde al estatus A o G debe completar además el formulario I-566.
  • 7- Debe ser admisible a los Estados Unidos como residente permanente. Las categorías de exclusión incluyen:
    • a) Causas relacionadas con la salud
    • b) Causas criminales y afines
    • c) Causas de seguridad y afines
    • d) Carga pública
    • e) Certificación laboral
    • f) Ingresados ilegales e infractores de la ley de inmigración
    • g) Requisitos de documentación
    • h) No elegible para ser ciudadano
    • i) Otras condiciones de exclusión son:
  • Haber sido admitido a Guam como visitante bajo el Programa de Guam de Exención de Visas.
  • Haber sido admitido a los Estados Unidos como un visitante bajo el Programa Piloto de Exención de Visas (Visa Waiver Pilot Program). Esta regla no le aplica sí usted es el pariente inmediato de un ciudadano estadounidense (padre, esposo, o hijo soltero menor de 21 años de edad).
  • Usted ya es un residente permanente condicional.
  • Usted fue admitido como fiancé con una visa K-1, pero no contrajo matrimonio con el ciudadano estadounidense que completó su solicitud. O usted fue admitido con una visa K-2 como hijo del fiancé y su padre/madre no contrajo matrimonio con la persona que completó la solicitud por usted.

Hay excepciones disponibles para algunas de las razones de exclusión mencionadas. Antes de solicitar el ajuste de condición migratoria, consulte a un abogado especialista en inmigración.

 
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