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Aclaración sobre familiares inmigrantes bajo la 245(i)

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, ha implementado recientemente un memorando que ofrece una aclaración de ciertos requisitos de elección pertinentes a una solicitud para ajustar el estatus bajo la Sección 245(i) del Acta de Inmigración y Nacionalidad. Específicamente, el memorando clarifica los principios pertinentes a una derivación de un antepasado extranjero, cuando una certificación de trabajo sirve a un extranjero y a múltiples archivos para el ajuste del estatus bajo la sección 245(i). 

Si un extranjero demuestra que  existía una relación de esposa o hijo en el momento de la petición de calificación o que la solicitud estaba apropiadamente presentada en o antes del 30 de abril del 2001, una esposa o hijo del extranjero es un antepasado del extranjero al margen de los cambios subsiguientes en la relación con el extranjero principal. Esto significa que la esposa o hijo permanecen como familiares aún después de perder el estatus de esposa o hijo, tales como divorcio o que el hijo cumpla los 21 años de edad. Esa esposa o hijo que es antepasado pueden buscar el ajuste de estatus bajo la Sección 245(i) sobre cualquier base, si califica. 

Si la relación de esposa o hijo se establece después de haber presentado la petición de antepasado o la solicitud y está en existencia en el momento en que el extranjero principal ajusta el estatus, la esposa o hijo no es un antepasado extranjero y no puede beneficiarse independientemente de la Sección 245(i). Más aún, la esposa o hijo pueden sólo beneficiarse de la Sección 245(i) como dependiente del extranjero principal. De acuerdo a esto, la relación calificada debe continuar existiendo en el momento en que el extranjero principal ajuste el estatus para que la esposa o el hijo obtengan el beneficio derivado. 

Si la relación de esposa o hijo se establece después de haber presentado la petición de antepasado o solicitud pero no existe más en el momento en que el extranjero principal ajusta el estatus, la esposa o el hijo no son familiares y no pueden presentarse para el ajuste de estatus bajo la sección 245(i) como dependiente del extranjero principal conforme a la Sección 203(d) del Acta. 

Un extranjero que se convierte en hijo o esposa de un antepasado extranjero después de que el antepasado extranjero adquiere es estatus legal de residente permanente no puede ajustar su estatus bajo la sección 245(i) del Acta a menos que el extranjero tenga un fundamento independiente de antepasado.

 
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