El Servicio de
Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos,
ha implementado recientemente un memorando que
ofrece una aclaración de ciertos requisitos de
elección pertinentes a una solicitud para
ajustar el estatus bajo la Sección 245(i) del
Acta de Inmigración y Nacionalidad.
Específicamente, el memorando clarifica los
principios pertinentes a una derivación de un
antepasado extranjero, cuando una certificación
de trabajo sirve a un extranjero y a múltiples
archivos para el ajuste del estatus bajo la
sección 245(i).
Si un extranjero
demuestra que existía una relación de esposa o
hijo en el momento de la petición de
calificación o que la solicitud estaba
apropiadamente presentada en o antes del 30 de
abril del 2001, una esposa o hijo del extranjero
es un antepasado del extranjero al margen de los
cambios subsiguientes en la relación con el
extranjero principal. Esto significa que la
esposa o hijo permanecen como familiares aún
después de perder el estatus de esposa o hijo,
tales como divorcio o que el hijo cumpla los 21
años de edad. Esa esposa o hijo que es
antepasado pueden buscar el ajuste de estatus
bajo la Sección 245(i) sobre cualquier base, si
califica.
Si la relación
de esposa o hijo se establece después de haber
presentado la petición de antepasado o la
solicitud y está en existencia en el momento en
que el extranjero principal ajusta el estatus,
la esposa o hijo no es un antepasado extranjero
y no puede beneficiarse independientemente de la
Sección 245(i). Más aún, la esposa o hijo pueden
sólo beneficiarse de la Sección 245(i) como
dependiente del extranjero principal. De acuerdo
a esto, la relación calificada debe continuar
existiendo en el momento en que el extranjero
principal ajuste el estatus para que la esposa o
el hijo obtengan el beneficio derivado.
Si la relación
de esposa o hijo se establece después de haber
presentado la petición de antepasado o solicitud
pero no existe más en el momento en que el
extranjero principal ajusta el estatus, la
esposa o el hijo no son familiares y no pueden
presentarse para el ajuste de estatus bajo la
sección 245(i) como dependiente del extranjero
principal conforme a la Sección 203(d) del
Acta.
Un extranjero
que se convierte en hijo o esposa de un
antepasado extranjero después de que el
antepasado extranjero adquiere es estatus legal
de residente permanente no puede ajustar su
estatus bajo la sección 245(i) del Acta a menos
que el extranjero tenga un fundamento
independiente de antepasado.