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Qué hacer si lo detiene el INS o la Patrulla Fronteriza


No tiene que contestar ninguna pregunta hasta que haya hablado con un abogado. (Las autoridades no pueden probar que usted es indocumentado, a menos que usted se los diga.) Usted puede dar su nombre para que un amigo o un abogado lo pueda localizar.

El INS no le dirá que usted tiene el derecho de hablar con un abogado antes de que se le interrogue, aunque tiene ese derecho y debe insistir en su derecho de usar el teléfono para llamar a un abogado antes de que conteste cualquier pregunta. Si usted es una persona de bajos recursos, puede solicitar una lista de servicios legales locales gratis (puede que la lista se encuentre cerca del teléfono). Si el INS se niega a permitirle esto, ellos están actuando ilegalmente, y usted puede permanecer en silencio.

No tiene que firmar ningún documento, especialmente los documentos de "salida voluntaria". Si usted ya firmó, puede cambiar de opinión y exigir un abogado y una audiencia en cualquier momento antes de que se vaya del país.

Usted puede solicitar una audiencia en cuanto lo detengan. Puede proteger mejor sus derechos si tiene un abogado presente en la audiencia. Si él/ella no puede acompañarlo o todavía no ha encontrado un abogado para la fecha de la audiencia, solicite que se retrase dicha audiencia.

Usted debe recibir una acusación por escrito, y se le debe fijar una fianza dentro de 24 horas de su arresto. Esto le permite a usted estar libre para preparar su defensa. Si la fianza es demasiado alta, puede solicitar una reducción en la audiencia. Si aún así es demasiado alta, puede apelarla.

Usted puede solicitar el "asilo" si tiene miedo de ser perseguido en su país por sus creencias políticas, raza, religión, nacionalidad, o afiliación a un grupo social. Antes de que usted llene documentos para el asilo, debe de hablar con un abogado, porque puede que tenga otras alternativas. Si los agentes de Inmigración o la policía le preguntan a usted si desea solicitar asilo, puede responder que "sí" pero no tiene que dar detalles hasta que hable con un abogado.

No deje que los empleados gubernamentales lo amenacen o lo asusten. Usted tiene el derecho a permanecer en silencio o a pedir asilo. Puede apelar todas las decisiones que se hayan tomado en su contra antes de que entren en vigencia.

Información y Defensa Contra la Deportación

Los centros de ayuda incluyen los siguientes:

Carecen
(213) 385-7800

El Rescate
(213) 387-3284

Centro de Derechos Humanos y Derecho Constitucional
(213) 388-8693

One -Stop Immigration
(213) 268-8472

Fuente: Peoples Guide

 
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