| Derechos y beneficios sociales de los inmigrantes |
Atención!!: Parte de la información de esta guía es válida sólo para residentes en el estado de California.
Si no soy ciudadano de los Estados Unidos, ¿aún puedo calificar para recibir beneficios gubernamentales?
Sí, las personas que no son ciudadanas - incluyendo tanto a los indocumentados como a inmigrantes legales - pueden recibir ciertos beneficios gubernamentales. Es importante que usted sepa que aunque los servicios y beneficios para los que no son ciudadanas se han limitado severamente debido a los cambios en las reglas de la asistencia pública, los que son y no son ciudadanos pueden necesitar alguna vez la ayuda y deben de continuar solicitando la ayuda gubernamental cuando esté disponible. En las siguientes páginas se explican los beneficios que pueden recibir las personas que no son ciudadanas, a pesar de los cambios recientes en las leyes de la asistencia pública y de inmigración.
Si usted tiene preguntas acerca de inmigración o de la asistencia pública para inmigrantes, por favor llame a:
CHIRLA (Coalición para los Derechos Humanos de Inmigrantes en Los Angeles)
(213) 353-1333
Center for Human Rights & Constitutional Law
(213) 388-8693
National Immigration Law Center
(213) 938-6452
Si Usted No Tiene Documentos
Si usted es un inmigrante "no calificado" - incluyendo indocumentados - generalmente usted no tiene derecho de recibir beneficios gubernamentales. Sin embargo hay algunas excepciones para usted y su familia.
Los inmigrantes indocumentados pueden calificar para:
cuidado prenatal por medio de Medi-Cal (mujeres embarazadas)
WIC (programa de nutrición para las madres y los infantes)
Medi-Cal limitado para el cuidado médico de emergencia
Desayunos y almuerzos escolares y programas de alimentos de verano
Asistencia médica pública limitada, incluyendo ciertas vacunas
Educación pública
Ayuda de dispensarios de alimentos y comedores para pobres
Servicios de las agencias sin fines de lucro (que no requieren prueba de su estado inmigratorio).
Aunque usted sea indocumentado, puede solicitar estampillas de comida, Medi-Cal y otros beneficios gubernamentales para otros miembros de su unidad familiar que califiquen, incluyendo a los niños que nacen en los Estados Unidos (ya que ellos son ciudadanos). Aún si usted está indocumentado, su bebé puede recibir CalWORKs después de que nazca.
Si alguien le pregunta acerca de su estado inmigratorio, tenga cuidado. No es necesario que le diga a nadie que usted está indocumentado. Los trabajadores encargados de su caso no necesitan preguntarle cuál es su estado inmigratorio si usted no está solicitando beneficios para usted mismo. Si llegaran a preguntarle, simplemente dígales que "no califica" (un inmigrante que "no califica" no es lo mismo que indocumentado.) Es todo lo que ellos necesitan saber.
Si hay personas indocumentadas que viven en su casa, ellas no pueden recibir CalWORKs o estampillas par alimentos. No tiene que dar ninguna información a la oficina de asistencia pública sobre el estado inmigratorio de ellas, a menos que usted esté tratando de obtener beneficios para ellas. Es legal quedarse callado o contestar "no estoy seguro" si se le pregunta sobre el estado legal de alguien que no está solicitando ayuda.
Recuerde que es ilegal que el gobierno lo trate de forma diferente por su apariencia o porque usted es originario de algún país en particular.
Llame a un defensor si tiene preguntas o problemas.
SSI
Estas son las reglas para SSI para personas que no son ciudadanos:
Si usted estaba recibiendo SSI hasta el 22 de agosto de 1996, seguiría recibiendo el SSI. Aún así deberá reunir los requisitos básicos para tener derecho a este programa.
Si usted estaba en los Estados Unidos legalmente antes del 22 de agosto de 1996, pero actualmente no recibe SSI, puede tener derecho a SSI solamente si está incapacitado o ciego. Las personas que no son ciudadanas ya no pueden recibir SSI por el hecho de tener 65 años o más (a menos que reúnan los requisitos para las exenciones descritas más adelante).
Si usted estaba viviendo en los Estados Unidos antes del 22 de agosto de 1996, pero no está incapacitado o ciego, o si entró a los Estados Unidos después del 22 de agosto de 1996, puede tener derecho a SSI solamente si cumple los siguientes requisitos:
1. Se hace ciudadano;
2. Es refugiado (incluyendo asiático de padre o madre norteamericana, o cubano o haitiano), asilado, tiene suspendida la deportación (siempre que no haya pasado más de 7 años desde que se concedió la suspensión);
3. Es en la actualidad o fue miembro de las fuerzas armadas (o veterano filipino que prestó servicio militar a los EE.UU. durante la Segunda Guerra Mundial), o es el esposo(a) o hijo (soltero menor de 18 años o estudiante menor de 22 años) de un militar o veterano, o es el viudo(a) de un militar o veterano que no se haya vuelto a casar; o
4. Es inmigrante que ha trabajado 40 trimestres (unos 10 años). Puede contar el empleo de su padre o madre mientras usted tenía menos de 18 años, o el de su esposo(a) además del tiempo que usted haya trabajado.
Programa de Dinero en Effectivo Para Inmigrantes (CAPI)
Este es un nuevo programa para personas que no son ciudadanas y no reúnen los requisitos para recibir SSI. Los requisitos y beneficios de este programa son similares a los de SSI.
Los siguientes inmigrantes pueden tener derecho a CAPI:
Inmigrantes que tengan más de 65 años de edad que hayan entrado a los Estados Unidos antes del 22 de agosto de 1996;
Inmigrantes que estén incapacitados o tengan más de 65 años que sean inmigrantes "no calificados" y hayan entrado a los Estados Unidos antes del 22 de agosto de 1996 (tienen que ser "PRUCOL", lo cual significa una persona que está viviendo en los Estados Unidos, pero que el INS no tiene intención de deportar)
Inmigrantes que estén incapacitados o tengan más de 65 años de edad que hayan entrado a los Estados Unidos después del 22 de agosto de 1996,si mueren las personas que los inmigraron, o si esas personas llegan a incapacitarse, o los maltratan
Los beneficiarios de CAPI también tienen derecho a la ayuda por Circunstancias Especiales, un programa que proporciona dinero adicional para necesidades especiales que usted pueda tener después de un desastre, o por motivos de salud y seguridad, tal como la reparación de su estufa, refrigerador o calentador de agua, o si tiene que mudarse debido a un desalojo o condiciones peligrosas en su vivienda. Para solicitar, llame al 1-800-611-6411.
Estampillas de Comida
La mayoría de "inmigrantes calificados" en California pueden calificar para recibir estampillas de comida federal o del estado, si cumplen con los otros requisitos, como los del ingreso. Las personas que ingresaron a los Estados Unidos después del 22 de agosto de 1996 deben cumplir con requisitos adicionales para ser elegibles.
CalWorks
Para poder calificar para recibir CalWORKs, usted debe de ser un "inmigrante calificado" y debe de reunir los requisitos generales. Si usted tiene un patrocinador, se le aplican reglas diferentes. Usted también puede llamar a CHIRLA (Coalición para los Derechos Humanos de Inmigrantes en Los Angeles) (213) 353-1333.
Si hay personas indocumentadas que viven en su casa, ellas no pueden recibir CalWORKs y no tiene que dar ninguna información a la oficina de asistencia pública sobre el estado inmigratorio de ellas, a menos que usted esté tratando de obtener beneficios para ellas. Es legal quedarse callado o contestar "no estoy seguro" si se le pregunta sobre el estado legal de alguien que no está solicitando ayuda.
Ayuda General
Las personas que no son ciudadanas pueden calificar para recibir Ayuda General del Condado (GR) siempre y cuando: viva en el Condado de Los Angeles; piense quedarse aquí, tiene permiso del INS para vivir en los E.U.; y reúne los requisitos para calificar para GR.
Otra Ayuda Monetaria
Si usted es un refugiado o asilado autorizado por el gobierno y ha vivido en los E.U. cuando menos 8 meses, y no califica para recibir CalWORKs, usted puede solicitar una subvención monetaria llamada "RCA" (Asistencia Monetaria para Refugiados) en algunas oficinas de asistencia pública. Para saber dónde puede solicitar, llame a la oficina de asistencia pública más cercana a usted y pregunte si ofrecen la ayuda de RCA. La cantidad y las reglas de esta subvención son similares a las de CalWORKs, salvo que los adultos solteros pueden solicitar RCA.
Servicios Médicos
Si usted es residente de California y reúne los requisitos para recibir Medi-Cal, puede recibir una tarjeta de Medi-Cal limitado - aún si usted es indocumentado o tiene amnistía. La tarjeta de Medi-Cal limitado le permite a usted recibir servicios médicos de emergencia si tuviera un problema serio de salud. Puede recibir estos servicios en una sala de urgencias o clínica, en el consultorio de un doctor o en cualquier otro establecimiento médico. Usted puede solicitar la tarjeta de Medi-Cal limitado en cualquier momento en una de las oficinas de asistencia pública.
Los inmigrantes "calificados" que reúnen los requisitos básicos pueden tener derecho a Medi-Cal, y Healthy Families (Familias Sanas) aún si entraron a los E.U. recientemente.
Sin importar su estado inmigratorio, usted puede recibir servicios médicos en las clínicas comunitarias o a través de programas pagados por adelantado/ATP, CHDP, y a través de Servicios con el Consentimiento de Menores de Edad, ("Minor Consent Services"), aún si usted no tiene derecho a Medi-Cal. Algunos inmigrantes "no-calificados" también pueden recibir IHSS (In-Home Supportive Services), si ellos son "PRUCOL" (personas que no son residentes legales, pero el INS no tiene intención de deportarlos).
Seguro Social
1. Beneficios de Seguro Social
Si usted ha contribuido al sistema de Seguro Social como trabajador o se le ha descontado dinero de su cheque de pago para este programa, puede calificar para recibir Seguro Social por incapacidad, jubilación o beneficios para sobrevivientes. Para recibir estos beneficios, usted tiene que residir legalmente o haber estado recibiendo beneficios que solicitó antes del 30 de noviembre de 1996. Usted no califica para recibir beneficios de seguro social si se le ha deportado, salvo que se le haya permitido ingresar nuevamente como residente legal. Puede que se le suspendan los beneficios si usted se va de los E.U. por 6 meses o más mientras todavía no es ciudadano.
2. Números del Seguro Social
Para obtener una tarjeta de Seguro Social que le permita trabajar, usted debe presentar documentos que prueben que usted es un residente legal permanente (que tenga la "tarjeta verde") o que tenga un formulario de autorización de trabajo del INS. Si usted tiene permiso para vivir en los E.U. pero no tiene autorización de trabajo, usted puede obtener una tarjeta en la oficina del Seguro Social que puede utilizar para identificación únicamente (por ejemplo, un número para utilizarlo en la escuela o para obtener Medi-Cal). No es legal utilizar esta tarjeta para fines de trabajo.
Cuándo se necesita un número del seguro social
Nutrición Infantil y WIC
No se requiere ser documentado o ciudadano para recibir WIC, o para obtener desayunos y almuerzos escolares, y programas de alimentos de verano. Aunque en las escuelas y en las guarderías solicitan el número de Seguro Social de los adultos en la familia, no necesita reportar el número de seguro social para recibir alimentos. Si usted no tiene un número válido, escriba "ninguno" en el formulario.
Educación Pública
Todas las personas que viven permanentemente en los E.U., sin importar su estado inmigratorio, tienen el derecho a recibir educación pública desde párvulos al doceavo grado. Usted no tiene que presentar documentos (salvo el acta de nacimiento y alguna otra prueba que demuestre la edad) para que su niño pueda asistir a la escuela pública. Si usted prueba que usted está en los E.U. temporalmente (con una visa de estudiante o turista), no califica para la educación pública gratis.
Derechos de los Trabajadores
Sin importar su estado inmigratorio, usted tiene derecho a recibir el salario mínimo, el pago de horas extras y condiciones seguras de trabajo. Usted también tiene derecho a estar libre de acoso y discriminación. Si se le violan sus derechos laborales, puede comunicarse con la Oficina de la Comisión Laboral Estatal al (213) 897-4037 para presentar una queja. Si usted tiene documentos legales para trabajar, no le pueden negar un empleo o discriminar contra usted en el trabajo debido a que usted es originario de otro país.
Vivienda Pública
Los inmigrantes "calificados" reúnen los requisitos para recibir subsidios para la vivienda del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD). HUD es un programa federal; se aplican diferentes reglas a los programas estatales y locales de vivienda. Usted puede solicitar para recibir ayuda de HUD, aún si un miembro o más de la familia no son ciudadanos o inmigrantes "calificados". Si usted recibe ayuda de HUD en este momento, y es la cabeza de familia, o si su esposo(a) es ciudadano(a) o un inmigrante "calificado", puede continuar recibiendo la ayuda de HUD en parte o en su totalidad. Si la cabeza de familia o la esposa(o) "no califica", pero al menos uno de los otros miembros de la familia es ciudadano o un inmigrante "calificado", puede continuar recibiendo la ayuda hasta por un tiempo limitado. La ayuda se calculará en base al número de ciudadanos o inmigrantes calificados en la familia.
Beneficios en Caso de Desastre
Todas las personas que solicitan para asistencia a FEMA (Agencia Federal de Respuesta a Emergencias) después de un desastre, ahora deben de firmar un documento indicando que residen legalmente en el país, antes de recibir cualquier ayuda monetaria de FEMA. En el futuro, puede que se requiera presentar pruebas de la residencia legal., y posiblemente se comparta esta información con el INS. A las personas que se descubra que hayan hecho declaraciones falsas se les va a pedir que devuelvan el dinero. No se requiere que las personas declaren que son residentes legales para recibir alimentos de emergencia, albergue, y otro tipo de ayuda tal como los servicios brindados por la Cruz Roja y el Ejército de Salvación.
Evaluación Inicial de los Inmigrantes
1. "Carga Pública"
El INS (o consulado de los E.U.) puede negarle el estado legal si considera que usted no podrá mantenerse por sí solo sin depender de la asistencia pública. Los oficiales del gobierno llaman a esto ser "carga pública," y evaluarán las posibilidades de que su familia obtenga empleo o ingresos para decidir si es probable que usted se convertirá en una "carga pública" en el futuro. Los oficiales podrán tomar en cuenta su estado de salud, y también tomar en cuenta si usted ha recibido asistencia pública en el pasado.
No se evaluará a los inmigrantes para ver si se convertirán en una "carga pública" cuando soliciten la ciudadanía o el asilo. Además, los que inmigran como refugiados o asilados no estarán sujetos a este tipo de evaluación cuando soliciten la residencia legal.
Su decisión de solicitar beneficios dependerá de cuán urgentemente necesita la ayuda y cuántos miembros de su familia desean cambiar su estado inmigratorio. También depende del tipo de pruebas que tenga para mostrar acceso a buenos trabajos o de independencia económica cuando usted o los miembros de su familia tengan la entrevista para convertirse en inmigrantes permanentes en el futuro.
El gobierno ha ordenado que no se califique a ninguna familia como futura "carga pública" por el hecho de haber recibido desayunos o almuerzos en la escuela, WIC, ayuda a corto plazo para damnificados, personas sin vivienda o alimentos. De hecho, no se le debe considerar automáticamente como "carga pública" por el hecho de haber recibido algún tipo de servicios médicos o asistencia social en el pasado. Lo importante es que usted pueda demostrar al gobierno que su familia puede mantenerse económicamente en el futuro.
Entre 1996 y 1998, el Estado de California amenazó ilegalmente con la deportación a los inmigrantes que volvían legalmente a California del extranjero para que pagaran los beneficios médicos u otra asistencia recibidos en el pasado. El gobierno no debe exigirle que pague ninguna asistencia social que haya recibido legalmente para poder concederle el estado migratorio legal. Si esto ocurre, llame a una de las agencias de defensores de inmigrantes.
2. Patrocinadores
Casi en todos las nuevas peticiones de estado inmigratorio legal (aunque no en el caso de refugiados o asilados políticos) se requerirá que un pariente o empleador "patrocine" al inmigrante, lo cual implica una promesa de proporcionar sustento económico a usted y a las personas que dependan de usted. Si su familia lo patrocinó para inmigrar a los E.U. unos años atrás, los ingresos de su patrocinador se sumarán a los ingresos suyos cuando usted solicite la asistencia pública, pero sólo durante los primeros tres años que usted esté en este país. Puede obtener la asistencia pública durante los primeros tres años si sus ingresos y los de su patrocinador (sumados) son muy bajos. Después de que usted haya estado en los Estados Unidos por tres años, ya no se tomarán en cuenta los ingresos de su patrocinador cuando solicite la asistencia pública.
Las nuevas reglas requieren que los "patrocinadores" puedan mantenerse a sí mismos, sus familias y al inmigrante y mantener un cierto nivel mínimo de ingresos. Este nivel ahora es más alto que en el pasado, así que se les dificultará más a las personas de bajos ingresos patrocinar a sus parientes para que inmigren a los E.U. Si su patrocinador firmó una nueva declaración jurada de manutención (Formulario I-864), usted puede solicitar la asistencia pública, pero no puede recibir beneficios a menos que su ingreso y el de su patrocinador es muy bajo. Esta regla aplica hasta que usted se haga ciudadano o se le dé crédito por 40 trimestres de trabajo (10 años) en los E.U.
Si su patrocinador no le está ayudando, puede recibir beneficios por 12 meses si su trabajador considera que usted pasará hambre o quedará sin hogar al no recibir la ayuda. También puede recibir beneficios por un mínimo de 12 meses si usted es una víctima de la violencia doméstica. Estas víctimas pueden recibir beneficios por más de 12 meses si pueden mostrar una orden judicial o documento del INS referente al abuso.
Con la nueva declaración jurada de manutención, le será más fácil al gobierno presionar a su patrocinador para que pague o se responsabilice de usted Es posible que el gobierno ponga trabas adicionales para que usted no pueda calificar para ciertos tipos de ayuda (como cuidado médico) ya que antes no se esperaba que su patrocinador le ayudara. Si usted tiene una pregunta o problema sobre "la responsabilización del patrocinador", póngase en contacto con una de las agencias.
Si usted califica para recibir CalWORKs con un patrocinador, es posible que usted y su patrocinador tengan que llenar un formulario financiero cada mes. Si usted es un hijo o un hijastro menor de edad de un patrocinador, los ingresos y recursos de su patrocinador no se consideran disponibles automáticamente cuando usted solicita CalWORKs.
Para Refugiados Legales
Cada refugiado que ingrese a los E.U. en forma "oficial" o documentado, se le asigna a un Agencia Voluntaria de Restablecimiento (VOLAG en inglés), generalmente antes de que llegue dicho refugiado. Además del reasentamiento inicial, y patrocinio, estas oficinas proporcionan asistencia para obtener empleo y orientación sobre los servicios sociales. VOLAG también le puede recomendar otros servicios que estén disponibles y a menudo ayuda a los refugiados a hacer arreglos para la inmigración de los miembros más cercanos de la familia. Estas organizaciones incluyen las siguientes:
International Institute
(213) 264-6217
International Rescue Committee
(213) 386-6700
Refugee Resettlement Program
(213) 251-3460
Ciudadanía
Los ciudadanos califican para todos los beneficios, siempre y cuando reúnan las normas de ingreso y otras. Las siguientes agencias lo pueden ayudar a hacerse ciudadano:
Catholic Charities
(213) 251-3471
NALEO
(800) 346-2536
International Institute
(213) 264-6210
One Stop Immigration
(213) 268-847
Fuente: Peoples Guide
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