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Desde el 28 de Febrero de 2000, cualquier persona que obtenga estatus de asilado o refugiado tendrá un plazo límite de 2 años para solicitar que el asilo o refugio también le sea otorgado a su esposo(a) o hijos menores de edad. Además, personas que obtuvieron el estatus de asilado o refugiado hace más de 2 años tendrán hasta febrero 28, 2000, para solicitar que el asilo o refugio también se le sea otorgado a su esposo(a) o hijos.
Cualquier persona que haya obtenido el estatus de refugiado o asilado después de febrero 28, 1998, necesita completar antes de dos años de haber obtenido el asilo o la admisión a los EEUU el formulario I-730, y los documentos en ese formulario, para poder solicitar el asilo de su esposo(a) o hijos menores.
Después de que el plazo de 2 años se haya cumplido, un asilado o refugiado todavía puede solicitar familiares a través del proceso normal de solicitud de parientes. Claro esta que este proceso normal toma más tiempo.
Bajo las regulaciones del INS, el formulario de Solicitud de Parientes de Refugiados y Asilados Form I-730 y todos los documentos pertinentes de cada familiar deben ser recibidos por el Centro de Servicio de Nebraska a mas tardar el 28 de Febrero del 2000, o dentro de dos años después de que el solicitante haya obtenido asilo o haya sido admitido como refugiado. Las regulaciones permiten que el INS extienda este periodo en algunos casos por razones humanitarias.
El formulario I-730 y toda la documentación
asociada debe ser enviada a:
Nebraska Service Center
P.O. Box 87730
Lincoln, NE 68501-7730
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