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La ley NACARA (Ley de Ajuste Nicaragüense y de Alivio Centroamericano) cubre a los ciudadanos de muchos países; en particular aquellos de Cuba, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y varios de los países de lo que fue la Unión Soviética. Existen distintas condiciones y privilegios para cada nacionalidad.
Cuba y Nicaragua
Para Cubanos y Nicaragüenses la ley Nacara ya venció.
El Salvador y Guatemala
Pueden solicitar las personas que pidieron asilo el 1ro de abril de 1990 o antes de esa fecha.
También pueden solicitar las personas que llegaron a los EEUU el 19 de septiembre de 1990 o antes de esa fecha; y se registraron en el ABC o el TPS (Estatus de Protección Temporal) antes del 31 de octubre de 1991; y no fueron detenidas al momento de ingresar después del 19 de diciembre de 1990.
También se pueden beneficiar la esposa o esposo, o hijos menores de 21 años de edad, siempre y cuando se encuentren en territorio estadounidense, sin importar la nacionalidad.
Para que puedan beneficiarse los hijos solteros mayores de 21 años, tienen que haber entrado a los EEUU antes del 1ro de octubre de 1990.
Se debe probar haber estado en los EEUU por 7 años "continuos" sin salir del país: 1) cada salida de los EEUU no debió haber sido mayor a los 90 días, ó 2) el tiempo total que estuvo fuera de los EEUU no debió haber pasado los 180 días.
La ley Nacara no tiene fecha de vencimiento para ciudadanos de El Salvador o Guatemala.
Pasos a Seguir para Solicitantes de El Salvador y Guatemala:
Llenar el formulario I-881. El formulario puede ser adquirido llamando al teléfono 1-800-870-3676 de los EEUU.
Asistir a la cita para dejar las huellas digitales.
Ir a la entrevista con el INS (Servicio de Inmigración y Naturalización de los EEUU).
Documentación a Entregar:
Cuatro fotografías recientes tamaño pasaporte. · Un "Money Order" (cheque postal) de $215 dólares por persona.
Cuando la solicitud es presentada por un grupo familiar, el costo de los formularios no será mayor a $430 dólares.
Otro "Money Order" de $25 dólares por persona para las huellas digitales.
Certificado de nacimiento.
Certificados de nacimiento del cónyuge e hijos.
Prueba de haber obtenido un permiso de trabajo entre 1990 y 1992.
Prueba de que sus hijos han vivido con usted o de que los ha mantenido durante los últimos años.
Certificado de matrimonio (en caso de ser casado).
Una copia de su último permiso de trabajo.
Copia de su Tarjeta de Seguro Social (Social Security Card).
Dos cartas de recomendación de dos ciudadanos o residentes estadounidenses que afirmen que usted es una persona honesta, trabajadora y de buena conducta moral.
Una carta de su empleador que indique cuándo inició su trabajo, cuánto gana por hora y cuantas horas trabaja por semana.
Solvencia de la policía de cada estado donde ha vivido más de seis meses.
Una lista con nombre, dirección y fecha correspondiente a todos los lugares donde ha trabajado desde que llegó a los EEUU.
Una lista con la dirección y fecha correspondiente a todos los lugares donde ha vivido desde que llegó a los EEUU.
Prueba de haber pagado sus impuestos desde que llegó a los EEUU.
Lugar y fecha por donde entró a los EEUU.
El formulario I-881 debe de ser entregado completo, firmado y acompañado de los documentos de apoyo. También debe de ser incluida una fotocopia del formulario y de todos los documentos.
Si además quiere solicitar un permiso de trabajo, hay que presentar el formulario I-765, otro "Money Order" de $100 dólares, 2 fotografías y una tarjeta I-765 firmada.
Actualmente el Servicio de Inmigración y Naturalización de los EEUU esta tardando aproximadamente 9 meses para completar los trámites.
Futuro de la Ley NACARA
Está pendiente en el Congreso estadounidense una modificación a la ley NACARA que modificaría muchas de las condiciones existentes. Algunos de los cambios que se quieren hacer son los siguientes:
Extender la ley por un periodo adicional de tres años para beneficiar a Cuba y Nicaragua.
Igualar el trato a todos los centroamericanos reduciendo la fecha de llegada para El Salvador y Guatemala a diciembre de 1995 y quitando los requisitos de tener Asilo Político o TPS.
Eliminar las restricciones de nacionalidad para Cubanos y Nicaragüenses.
Permitir pedir a parientes que no estén en los EEUU.
Cubrir también a Hondureños y Haitianos.
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