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El CAA (Cuban Adjustment Act) de 1996 determina un procedimiento especial para que los ciudadanos cubanos, y sus cónyuges e hijos, obtengan la condición de residentes permanentes en los Estados Unidos.
Otorga al Fiscal General la potestad de otorgar la residencia permanente a los cubanos solicitando el ajuste de su condición migratoria si residieron en el país durante más de un año luego de la admisión y si son elegibles como inmigrantes.
Las solicitudes pueden ser aprobadas aunque no cumplan los requisitos habituales del Immigration and Nationality Act, y no es necesario ser beneficiario de una petición de visa basada en la familia o el empleo.
No se aplica la disposición que establece como causal de inadmisibilidad el ingreso a los Estados Unidos por un lugar que no sea un punto de entrada abierto, siempre que el ciudadano cubano se haya presentado al INS una vez ingresado al país.
La inadmisibilidad sobre la base de la carga pública tampoco tiene validez en este caso.
Mantiene su vigencia cualquier otra causa de inadmisibilidad, salvo que al inmigrante le haya sido otorgada una exención.
Familia
El CAA se aplica a cónyuge e hijos cualquiera fuere el país de nacimiento o ciudadanía, siempre que:
La relación existía en el momento que el peticionante obtuvo la residencia permanente.
La relación continúa existiendo hasta que los familiares obtengan el ajuste de su condición migratoria.
Residen en los Estados Unidos con el peticionante.
Solicitan el ajuste de status bajo el CAA.
Son elegibles para recibir una visa de inmigrante
Son admisibles a los Estados Unidos para la residencia permanente.
Están incluidos los hijos solteros menores de 21 años, comprendiendo a los hijastros, hijos adoptados e hijos ilegítimos, siempre que cumplan los requisitos del Immigration and Nationality Act para estos casos.
Documentación Un formulario I-485, con sus respectivos aranceles, para cada solicitante
Si es posible, una copia del acta de nacimiento con traducción
Para mayores de 14 años, un arancel adicional para las huellas digitales
2 fotografías, según las condiciones especificadas en el formulario
Completar la hoja de información biográfica (formulario G-325A) si el solicitante tiene entre 14 y 79 años.
Una copia del registro de Arribo (Formulario I-94) u otra evidencia de inspección al ingreso al país.
Examen médico y vacunas.
Evidencia de un año de presencia física en los Estados Unidos.
Observación importante
Aunque parezca mentira, muchos funcionarios del INS desconocen las particularidades del CAA, con los consiguientes trastornos para los solicitantes.
No es el caso de las oficinas del INS de la Florida, por lo que es altamente recomendable iniciar los trámites en este estado, cuando ello sea posible.
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