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Visa de reunificación familiar


Este tipo de permiso es de dos tipos:

  • 1. puede obtener el reencuentro con sus familiares;
  • 2. puede entrar en Italia seguido de sus familiares.

1- Reunificación familiar
- Si es titular de una visa de permanencia;
- Si es titular de un permiso de permanencia por trabajo como dependiente, con una duración no inferior de un año, por trabajo como autónomo no ocasional, por estudio o por motivos religiosos;
- Si es ciudadano italiano;
puede pedir el reencuentro con:

  • a) el cónyuge no separado legalmente;
  • b) los hijos menores a su cargo;
  • c) padres a su cargo;
  • d) parientes de tercer grado, a su cargo, incapacitados para el trabajo.

Para obtener la aprobación para la reunificación familiar, necesario para obtener el visado de entrada correspondiente, hace falta presentar la petición en la Jefatura de Policía del lugar donde vives (o en el consulado italiano, si vive en el exterior). Tal petición, junto con la documentación escrita anteriormente, tiene que demostrar:
- la disposición de un alojamiento, o en el caso de que se trate de hijo menor de 14 años acompañado de un de los padres, el consentimiento del titular del alojamiento en el cual el hijo menor de edad se alejará;
- la disponibilidad de un rédito anual no inferior al importe anual de la asignación social si se pide el reencuentro de un solo familiar, al doble del mismo importe si se pide el reencuentro de dos o tres familiares, al triple si se pide el reencuentro de cuatro o más familiares

PROCEDIMIENTO (en Italia): La Jefatura de Policía expide una copia de la petición con un sello con la fecha y la firma del dependiente encargado de recibirla. Entonces el Jefe de Policía, verifica que existan los requisitos arriba mencionados, emite el documento pedido o un documento donde niega la aprobación.

NOTA: transcurridos 90 días a partir de la petición de la aprobación, puede obtener el visado de entrada directamente de los representantes diplomáticos y consulados italianos. A estos tendrá que presentarles la copia de los actos enseñados en la Jefatura de Policía, en los cuales esté escrita la fecha de presentación de la petición y la documentación correspondiente. Obtenido el visado de un modo u otro, le darán el permiso de permanencia según las modalidades y las fechas de vencimiento previstas para la praxis general.
La duración de este tipo de permiso de permanencia es la misma que la del familiar con el que pide el reencuentro.

RENOVACIÓN: Es renovable junto con el del familiar con el que pide el reencuentro presentado, con las modalidades y en las fechas indicadas, además de la documentación general necesaria:
- composición familiar (stato di famiglia).
Si se reencuentras con un ciudadano italiano o de uno de los Estados de la Unión Europea, o con un extranjero titular de un carnet de permanencia, le será otorgado un carnet de permanencia.

2) Entrada en Italia seguido de los familiares.
Puede entrar en Italia con tus familiares en estos casos (siempre que existan los requisitos de alojamiento y rédito):
- si es titular de un carnet de permanencia;
- si es titular de un visado de entrada por trabajo como dependiente que tenga una duración no inferior de un año, por trabajo como autónomo no ocasional, por estudio o por motivos religiosos.
Este tipo de permiso da algunas ventajas a sus familiares: acceso a los servicios de salud, inscripción a cursos de estudio o de formación profesional, inscripción a las listas de colocación, trabajo como dependiente o autónomo.

 
 
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