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Italia | No inmigrantes

Ingreso como turistas


Ciudadanos de países que no necesitan visa
Los ciudadanos argentinos (y de otros países con convenios de exención de visas con Italia) titulares de pasaporte vigente que tienen la intención de viajar a Italia por turismo, por un periodo máximo de noventa (90) días, pueden hacerlo sin necesidad de solicitar visa alguna para ingresar.

La Policía italiana encargada de los controles fronterizos podría sin embargo, antes de admitirlos en el territorio de la República, solicitarles el pasaje donde aparezca el regreso a la Argentina.

Asimismo las autoridades de frontera pueden exigir que los ciudadanos argentinos demuestren que disponen de la cantidad de dinero suficiente para permanecer en Italia por el período deseado.

En caso que fuesen huéspedes de ciudadanos italianos, es aconsejable que éstos se dirijan a la oficina "Questura" local para llenar una declaración de garantía responsabilizándose por la estadía de los ciudadanos argentinos a hospedar. En este caso será necesario obtener el documento antes de realizar el viaje de manera que pueda ser exhibido a las autoridades fronterizas al ingresar a Italia.

El ciudadano argentino que haya sido admitido en el territorio de la República Italiana deberá presentarse en las Oficinas de la "Questura " correspondiente dentro de los primeros ocho (8) días de su permanencia en el País.

Ciudadanos de países que necesitan visa
Los requisitos son los siguientes:
a) Adecuados medios financieros de sostén, no inferiores al importe establecido por el Ministerio del Interior en la directiva del art. 4, coma 3 del T.U. 286/1998;
b) Pasaje de ida y vuelta (o reserva cuando correspondiere)
c) Comprobar medios de alojamiento (reserva hotelera, declaración de hospitalidad, etc.)
En el caso de una invitación por parte de un ciudadano italiano o un residente legal, se deberá producir una "declaración de invitación" en la que aquel declare su disposición a ofrecer hospitalidad en Italia al solicitante de la visa. Cuando este último no disponga de medios económicos, deberá acompañarse el recibo de un depósito o giro bancario en un banco italiano, a favor del solicitante extranjero, por el importe estipulado en la directiva citada en el punto a).

 
 
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