ANTES DE PARTIR
Tomar la decisión
El Viaje
La integración
Los que se quedan
ELIGE UN PAIS
ESPAÑA
ESTADOS UNIDOS
CANADA
ITALIA
ISRAEL
AUSTRALIA
ALEMANIA
FRANCIA
IRLANDA
INGLATERRA
POLONIA
SUDAFRICA
 EMIGRACION LEGAL
Publicidad
Prensa
Quienes Somos
Condiciones de Uso
Informacion Legal
Privacidad
Contáctenos
 COMUNIDAD
Newsletter
Foros
  < inicio  
 
Italia | Ciudadania Italiana

Documentación para solicitar la ciudadanía por matrimonio

Solo se puede pedir una vez transcurridos 3 años desde la fecha del matrimonio

Lista de documentos

"Estratto dell´atto de matrimonio"
se solicita a la Comuna italiana donde haya sido transmitida y, eventualmente también inscripta, el acta de matrimonio celebrado en Argentina. Para solicitar el acta es necesario enviar una nota a la Comuna dirigida a : COMUNE DI .......... Codice postale ........... . Indicar en la misma el domicilio exacto del remitente, con el correspondiente código postal, para recibir el certificado en su domicilio. Junto con esa nota, enviar dentro del sobre un "cupón internacional" para gastos de franqueo (se puede comprar en el correo).
Si el acta no ha sido aún enviada a Italia, deberá ser presentada en el Consulado General (si fue emitida con anterioridad al 01.07.1990 deberá estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - oficina Legalizaciones, Arenales 821, Capital Federal) y estar traducida al italiano por traductor publico.
El Consulado procederá a enviar la partida a la Comuna italiana que corresponda.

Sólo si posee éste documento se puede preparar:
1) - Partida de nacimiento
una vez recibido el "estratto dell'atto di matrimonio" (no antes), solicitar al Registro Civil la partida de nacimiento del cónyuge que desea naturalizarse.
Traducir la partida por un traductor publico.
NOTA: si la partida es argentina y fue emitida con anterioridad al 1º de Julio del 1990, deberá ser legalizada con "Apostille de la Haya", por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Oficina Legalizaciones, Arenales 821, Capital Federal); si es un acta de otro país deberá estar legalizada por el correspondiente Consulado de Italia de ese país.

2) - CERTIFICADO DE DOMICILIO (expedido por la Policía Federal) u otro documento equivalente.

3) - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES:
tramitar ante la Policía Federal Argentina el "Certificado de Antecedentes Penales"; legalizarlo con "Apostille de la Haya" en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Oficina Legalizaciones, Arenales 821, Capital Federal y traducirlo al italiano por traductor publico. Este certificado tiene 6 meses de validez.

4) - Si el solicitante posee PASAPORTE ARGENTINO, deberá presentar el original del mismo y fotocopias de las páginas donde aparecen los datos anagráficos y eventuales sellos y visas de entrada y salida del país y hacer traducir las mismas por traductor publico nacional.
Una vez que se posea esta documentación, los dos cónyuges deberán presentarse ante el Consulado Italiano (Oficina de "STATO CIVILE") con un documento de identidad con fecha de emisión no superior a los 10 años, para tramitar:

  • a. - SOLICITUD AL MINISTERIO DEL INTERIOR ITALIANO;
  • b. - DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DE ACTUACIÓN NOTARIAL, subscripta por los dos cónyuges, en la cual figure que no existió entre ambos sentencia de separación, disolución o anulación o suspensión de los efectos civiles del matrimonio;
  • c. - CERTIFICADO DE CIUDADANÍA del cónyuge italiano. En caso de que el cónyuge haya nacido en Italia o en cualquier otro país que no sea la Argentina, será necesario presentar también un certificado expedido por la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245) donde conste que éste/a no se ha naturalizado argentino/a. Para solicitar dicho certificado la Cámara Nacional Electoral le solicitará una fotocopia de la partida de nacimiento y una estampilla de $ 10 que se puede adquirir en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
  • d. - CERTIFICADO DE LA COMPOSICIÓN DEL NUCLEO FAMILIAR.
    El interesado debe completar el formulario con el domicilio actual y el numero de teléfono, y debe comprometerse a comunicar cualquier cambio de domicilio.
    Toda esta documentación deberá estar sellada por el Consulado y pagada; solo después se deberán hacer tres fotocopias de cada documento.

Preguntas frecuentes

 
 
Volver
[subir]

Copyright 2000-2002: www.emigracionlegal.com
Un emprendimiento de Latin Seniors Inc.

Antes de partir:

Tomar la decisión | El viaje | La integración | Los que se quedan
Paises:
España | Estados Unidos | Canada | Italia | Israel | Australia |
Alemania | Francia | Irlanda | Inglaterra | Polonia | Sudáfrica
Emigración legal:
Publicidad | Prensa | Quienes somos | Condiciones de uso |
Información legal | Privacidad | Contáctenos


Curso de Inglés