Ciudadanía por nacimiento
- La ciudadanía italiana se trasmite de padres a hijos ("jure sanguinis") sin límites de generación pero sin permitir salto de generaciones. Para tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario, entonces, ser descendiente en línea recta de un familiar que sea ciudadano italiano (por. ej: bisabuelo, abuelo, padre).
- En caso de que existan mujeres en la línea de transmisión de la ciudadanía, tienen derecho a la misma los hijos y las hijas nacidos/as a partir del 01.01.1948. Quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía solo por vía paterna, mientras que quien haya nacido con posterioridad la podrá recibir indistintamente del padre o de la madre.
Existen, sin embargo, vías alternativas para la obtención de la ciudadanía en el caso de antepasadas nacidas antes del 01.01.1948.
Documentación
Los registros civiles italianos no aceptan documentos extranjeros que presenten discrepancias con los originales italianos.
Por lo tanto, si los datos en los documentos argentinos no coinciden con los originales, hay que pedir una nota marginal de rectificación al registro civil argentino.
Documentación a presentar para solicitar la ciudadanía por nacimiento
Ciudadanía por matrimonio
La ciudadanía italiana no se adquiere en forma automática por matrimonio con un/a ciudadano/a.
El cónyuge de un ciudadano italiano podrá, sin embargo, obtener una naturalización facilitada, según lo dispuesto por el art.5 de la ley 91/1992, transcurridos seis meses de matrimonio si reside legalmente en Italia, o después de tres años de matrimonio si reside fuera de Italia, siempre que no hubiera habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio y no haya separación legal.
Existen dos situaciones diferentes según sea la fecha de celebración del matrimonio:
- matrimonio celebrado antes del 27.04.1983 : la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía
- matrimonio celebrado después del 27.04.1983: a partir de esta fecha no existe más la adquisición automática de la ciudadanía por matrimonio con un ciudadano italiano. Toda persona que se casa con un/a ciudadano/a italiano/a puede pedir la ciudadanía italiana por naturalización después de transcurridos tres años desde la fecha del matrimonio si reside en el exterior y seis meses si reside en Italia.
La solicitud para la adquisición de la ciudadanía debe ser realizada a instancia del cónyuge extranjero ante el municipio de residencia o, en caso de residencia en el exterior, ante el competente Consulado italiano.
La concesión de la ciudadanía italiana no es posible en el caso de existir condena por delitos graves o cuando subsisten comprobados motivos inherentes a la seguridad del Estado. La solicitud pare la adquisición de la ciudadanía puede presentarse nuevamente luego de pasados cinco anos de decretada la denegatoria.
La adquisición de la ciudadanía italiana "iure sanguinis" y "iure matrimoni" no altera su condición de ciudadano/a de su país de origen.
Documentación a presentar para solicitar la ciudadanía por matrimonio
Ciudadanía por naturalización
La ciudadanía puede ser concedida a los extranjeros con decreto del Presidente de la República en los siguientes casos:
- Si el padre o la madre o uno de los abuelos ha sido ciudadano por nacimiento, luego de tres años de residencia legal en Italia. Se trata de personas que no pueden adquirir la ciudadanía por beneficio legal.
- En caso de ser nacidos en Italia, luego de tres años de residencia legal en Italia.
- Extranjeros mayores de edad adoptados por ciudadanos italianos si residir legalmente en Italia por lo menos durante cinco años posteriormente a la adopción.
- Extranjeros que han prestado servicio por lo menos durante cinco años en dependencias del Estado italiano.
- Los ciudadanos de la Comunidad Europea, si residen legalmente por lo menos cuatro años, en Italia
- Ciudadanos extracomunitarios, si residen legalmente por lo menos 10 años en Italia.
Para que el decreto de naturalización tenga valor jurídico, dentro de los seis meses de la notificación del mismo debe prestarse juramento de fidelidad a la Constitución italiana.
Recuperación de la ciudadanía
El ciudadano italiano que haya obtenido la ciudadanía extranjera por naturalización antes del 16.08.1992, perdiendo así su ciudadanía de origen, puede recuperarla:
- residiendo en Italia por un periodo mínimo de un año
- si presta efectivo servicio militar para el Estado italiano
- si asume, o ya posee, un empleo publico en las dependencias del Estado, aun en el exterior.
- si perdió la ciudadanía por no haber dado cumplimiento a la intimación del gobierno italiano de abandonar el empleo publico o la prestación del servicio militar pare un Estado extranjero. Esto, siempre que haya establecido la residencia en Italia por lo menos durante dos anos y haya probado el abandono del empleo.
Quien haya adquirido otra ciudadanía a partir del 16.08.1992 conserva la ciudadanía italiana a menos que renuncie expresamente a la misma.
El ciudadano extranjero cuyo padre o madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado (abuelo/a) hayan sido ciudadanos por nacimiento (ej. el ciudadano argentino hijo de padres italianos naturalizados argentinos antes de su nacimiento y que por tal motivo hubiesen perdido la ciudadanía italiana) resulta ciudadano :
A) Presta efectivo servicio militar para el Estado italiano y declara previamente su intención de adquirir la ciudadanía italiana. Debe tratarse de prestación efectiva del servicio militar; el hecho de ser absuelto de la obligación de prestar el servicio militar (por ejemplo, dado de baja por motivo de salud) no es suficiente para la adquisición de la ciudadanía. Un eventual servicio civil se equipara al efectivo cumplimiento del servicio militar.
B) Asume un empleo publico en las dependencias del Estado y declara de querer adquirir la ciudadanía italiana. Puede ser también un empleo publico en el exterior (por ejemplo: empleo en el Consulado). En cualquiera de los casos no basta un empleo provisional o a tiempo determinado, sino que debe tratarse de contratación a tiempo indeterminado, como funcionario efectivo.
C) Al cumplir los 18 años de edad reside legalmente desde hace al menos dos años en Italia y declara antes de cumplir 19 que quieren adquirir la ciudadanía italiana.
Esta posibilidad de adquisición la tienen los hijos o nietos de ex-ciudadanos italianos que perdieron la ciudadanía y no pueden o no quieren readquirirla (por ejemplo: por fallecimiento).
Los hijos menores adquieren automáticamente la ciudadanía italiana si conviven con uno de los padres que adquiere esta ciudadanía. Los hijos mayores de edad en cambio pueden adquirir la ciudadanía solo por el método arriba indicado o por naturalización.
Esta posibilidad para la adquisición de la ciudadanía no es aplicable pare los descendientes de personas que no adquirieron la ciudadanía por nacimiento, sino sobre la base de otro titulo legal. En estos casos la ciudadanía se adquiere solo por naturalización, como se prevé para los extranjeros que no tienen ascendientes con ciudadanía italiana.
Los ciudadanos que se habían acogido al acuerdo italo-argentino de 1971, pueden reobtener la plena ciudadanía mediante una "REVOCA" (revocación), que puede ser efectuada en cualquier momento.
La casuística en materia de ciudadanía es particularmente compleja. Se recomienda, por lo tanto, consultar siempre con la Oficina Consular a fin de poder analizar las situaciones específicas.
|