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Ni bien llega a Israel


Seguro estatal de salud pública
A partir del primero de enero de 1995 entró en vigencia la nueva ley de Seguro Estatal de Salud Pública (SESP). A partir de esa fecha todo ciudadano israelí, olé o residente temporario, pasa a estar cubierto por el seguro de salud estatal, con derecho a elegir su Kupat Jolim (Mutual Médica) sin distinción de edad o estado de salud, y recibir los enteros beneficios de la Kupá.

¿Cuál es la influencia de esta ley sobre los olim en las distintas etapas de la absorción?

1. Aquellos que recién han llegado a Israel con status de Olé:

Inmediatamente después del arribo deben inscribirse en alguna de las cuatro Kupot a entera elección del olé. Para ello recibirán instrucciones por escrito en el aeropuerto, a su llegada, conjuntamente con la "Teudat Ole". Durante los seis primeros meses, está el olé exento del pago del seguro médico. Esta excepción es otorgada a nuevos inmigrantes que en los primeros seis meses estudian en un Ulpán y no trabajan. Si decidieran trabajar en ese periodo, pagarán el seguro médico de acuerdo al sueldo percibido.

2. Después de los seis meses de seguro médico gratuito:
Si el olé no ha comenzado a trabajar al termino del Ulpán (por ejemplo debe participar de algún curso de capacitación profesional, o cursos para revalidar el título, etc.) y no tiene ningún ingreso (exceptuando la suma de manutención mensual), estará exento del pago de dicho seguro hasta un año de la fecha de ingreso al país. Al comenzar a trabajar pagará el seguro de acuerdo a sus ingresos. Los jubilados y pensionados comenzarán a pagar el seguro médico a partir del medio año de estadía en el país.

3. Ingresaron al país con status de turistas y cambian a status de olé:

Posteriormente al cambio de status debe dirigirse a Misrad haKlitá (Ministerio de Absorción) para recibir las instrucciones pertinentes.

  • 1. Si no están inscriptos en una Kupá y pasaron ya 6 meses desde la fecha de ingreso al país:
    El ministerio de Salud Pública establecerá en que Kupá deberá inscribirse. La decisión será comunicada a vuelta de correo. Después de un año podrán cambiar de Kupá si así lo decidieran.
  • 2. Olim que estuvieron asegurados en el pasado por medio del seguro especial de Misrad haKlitá:
    Desde ahora están asegurados por el SESP de acuerdo a sus ingresos.
  • 3. Residente temporario con visa A-1:
    Debe inscribirse en la Kupat Jolim (llevar Tehudat Zehut) y después de ello en el Seguro Social (Bituaj Leumí) para confirmar el pago del SESP.

IMPORTANTE!! Si tiene seguro "Mashlim" (Complementario), debe llegar a un acuerdo con la Kupá acerca de como se hará efectivo el pago en lo sucesivo.

Seguro estatal de salud para familias con hijos

Si ambos cónyuges trabajan, pagará cada uno de ellos por separado el seguro. Cada uno de ellos tendrá su seguro personal.
Los hijos hasta 18 años de edad están incluidos en el seguro de uno de los progenitores que reciben en su cuenta bancaria el subsidio de menores otorgado por el Seguro Social Nacional (SSN).
Aquellos padres que soliciten asegurar a los hijos en la cuenta de su cónyuge deberán solicitarlo al llenar el formulario de inscripción.

Seguro complementario

Todo asegurado es libre de ampliar los marcos del seguro a fin de agregar servicios que no están incluidos en los servicios básicos fijados por la ley.
A tal efecto deberá recibir información de la Kupá elegida acerca de la lista de servicios adicionales que otorga y los precios de cada uno de ellos. El pago por servicios adicionales se hará efectivo directamente a la Kupá en cuestión.

Pago del SESP

Según esta nueva ley el pago del SESP será realizado en forma directa al SSN y no a la Kupá del interesado.
Toda persona mayor de 18 años esta obligada a efectuar este pago.
Exentos del mismo: Amas de casa, soldados en servicio militar obligatorio.

Forma de pago:
1. Asalariados: El empleador deducirá el pago del SESP del salario del empleado, conjuntamente con el SSN.
2. Independientes y desempleados: Deberán dirigirse al Instituto de Seguro Social, presentar allí las declaraciones autorizadas de ingresos y abonar personalmente de la misma forma que se abona el SSN.
En cifras:

  • Si el ingreso no supera la mitad del salario promedio (2.041 shekels por mes) deberá abonar 3,1% del ingreso bruto.
  • Empleados que perciben un salario mayor a 2.041 shekels por mes pagaran 3,1% sobre este importe y 4,8% sobre el ingreso restante.
  • Quien no percibe ingreso Laboral, o cuyo ingreso por subsidios es menor a estas sumas, pagara 4,8% de una cuarta parte (25%) del salario promedio mensual, suma mínima de 49 shekels mensuales.
    Estos importes serán actualizados periódicamente.

Pensionados y quienes perciben subsidio del SSN

1. Todo olé que recibe algún subsidio de manutención, el SSN se encargara de deducir 49 shekels del subsidio mensual.
2. Olim cuyas edades al inmigrar oscilan entre los 60-65 años (edad posterior al seguro y anterior al subsidio) y no reciben subsidio alguno deberán abonar 49 shekels hasta los 65 años (para el hombre). Después de los 65 años pagarán, como todo pensionado, 92 shekels mensuales.
3. Quienes reciben solo jubilación (sin ningún otro subsidio) el Instituto de Seguro Social disminuirá 92 shekels de la pensión por una persona o 133 shekels por la pareja. Si los dos cónyuges reciben pensión se disminuirán 133 shekels.
4. Quien recibe tal subsidio y también trabaja o tiene otro tipo de ingreso, estos ingresos están exentos del pago del SESP.

Fuente: WZO

 

 

 
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