ANTES DE PARTIR
Tomar la decisión
El Viaje
La integración
Los que se quedan
ELIGE UN PAIS
ESPAÑA
ESTADOS UNIDOS
CANADA
ITALIA
ISRAEL
AUSTRALIA
ALEMANIA
FRANCIA
IRLANDA
INGLATERRA
POLONIA
SUDAFRICA
 EMIGRACION LEGAL
Publicidad
Prensa
Quienes Somos
Condiciones de Uso
Informacion Legal
Privacidad
Contáctenos
 COMUNIDAD
Newsletter
Foros
  < inicio  
 

Excepciones a la Ley de retorno


Con el correr de los años se plantearon innumerables polémicas con respecto a la definición de "Quién es judío", condición necesaria para estar comprendido por la Ley del Retorno.
Algunas de ellas fueron objeto de decisiones judiciales que sentaron jurisprudencia y, en algunos casos, fueron incorporadas a la legislación.

En su mayoría tienen que ver con las conversiones de o al judaísmo.
La Ley del Retorno incorporó una modificación a su redacción original por la cual se excluye a las personas nacidas judías pero que practican otra religión.

Una decisión judicial posterior estableció que para ello no es necesaria una conversión formal a otra religión. Este fallo se aplica sobre todo a los llamados "Judíos mesiánicos", que fueron excluidos de los beneficios de la Ley del Retorno por una decisión de la Corte Suprema.

Sin embargo, esta modificación no cierra del todo la puerta de Israel a las personas involucradas, pues sigue estando abierta la opción de "reingreso" al judaísmo, que depende de las autoridades rabínicas de su lugar de residencia.

Es necesario aclarar que la suspensión de los derechos que derivan de la Ley del Retorno en caso de conversión a otra religión, sólo tienen efecto cuando la misma se realiza en la edad adulta y como elección consciente de la persona en cuestión.

La suspensión de los derechos que derivan de estas leyes en caso de conversión a otra religión, sólo tienen efecto cuando la misma se realiza en la edad adulta y como elección consciente de la persona en cuestión.

En lo que hace a la conversión al judaísmo, la legislación sigue reconociendo las practicadas por todas las corrientes religiosas judías, pese a que constantemente se presentan mociones legislativas para que sólo se reconozcan las conversiones ortodoxas.

Posiblemente se produzca en los próximos meses un cambio de importancia en el caso específico del llamado "ger hagorer", una persona convertida al judaísmo que emigra a Israel bajo la Ley del Retorno y lleva consigo a toda su familia.

Según una nueva interpretación que tiene grandes posibilidades de ser aceptada oficialmente, sólo quien haya nacido luego de la conversión de su madre podrá emigrar a Israel bajo la Ley del Retorno.

No hay que olvidar, por último, que el gobierno del Estado de Israel tiene legalmente el derecho de negar la emigración de cualquier persona que, aún estando comprendida por la Ley del Retorno o por la Ley de Entrada, sea considerado un riesgo para la seguridad, sea buscado por la justicia de otro país, o tenga antecedentes delictivos (incluyendo delitos económicos).
Usted tendrá que firmar una declaración jurada en ese sentido cuando realice los trámites migratorios, y cualquier falta a la verdad que se descubra posteriormente puede tener consecuencias legales.

 

 

 
Volver
[subir]

Copyright 2000-2002: www.emigracionlegal.com
Un emprendimiento de Latin Seniors Inc.

Antes de partir:

Tomar la decisión | El viaje | La integración | Los que se quedan
Paises:
España | Estados Unidos | Canada | Italia | Israel | Australia |
Alemania | Francia | Irlanda | Inglaterra | Polonia | Sudáfrica
Emigración legal:
Publicidad | Prensa | Quienes somos | Condiciones de uso |
Información legal | Privacidad | Contáctenos


Curso de Inglés