1) Todo judío tiene derecho a hacer Alia (inmigrar) a Israel.
2)
a) La inmigración será bajo la visa de Ole (inmigrante)
b) La visa de Ole será otorgada a todo judío que exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro del Interior no demuestre que el solicitante
- 1) activa en contra del Pueblo Judío; o
- 2) puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del estado; o
- 3) tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz publica.
3)
a) Todo judío que venga a Israel, y luego de su venida exprese su deseo de asentarse en el estado, tiene derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat Olé (documento de Ole).
b) Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también al otorgamiento de la Teudat Olé, pero una persona no será considerado un peligro a la salud pública en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada a Israel.
4) Todo judío que hizo Aliá antes del comienzo de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta ley o después del mismo, será considerado como quien hizo Aliá según esta ley.
a) a) Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del Olé según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del Ole según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia.
a) b) No se hará diferencia si el judío del cual se desprende los derechos del articulo 4a (a) está con vida o no, o si hizo Aliá o no.
c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío o Ole según esta ley o cualquier otra según el articulo 4a (a), rigen también para quien solicita su derecho en base al articulo 4a (a).
b) A los fines de esta ley, "judío" es todo aquel nacido de madre judía o convertido al Judaísmo y que no es miembro de otra religión.
5) El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución de esta ley, y está autorizado a reglamentar en todo lo referente a la ejecución de la misma, así como a otorgar visas de olé y teudot olé a menores de hasta 18 años. Los reglamentos concernientes a los artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la Kneset.
Excepciones a la Ley del Retorno
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