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España | Nacionalidad española 

Visa de Turista


Para viajar a España o cualquier país de Europa en calidad de turistas, los argentinos no necesitan visa, siempre y cuando su estadía no supere los 90 días.

La misma regla se aplica a los nacidos en Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, y todos los Estados iberoamericanos.

Los miembros de la Unión Europea (por ejemplo, los italianos) tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, así como a realizar cualquier tipo de actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, y para prestar y recibir servicios, previo cumplimiento de las respectivas leyes españolas. De esta forma, quienes hayan nacido en un país de la Unión Europea (aunque no residan allí) no necesitan realizar trámites en el Consulado General para viajar a España.

Cualquier extranjero que no pertenezca a un país miembro de la Unión Europea, pero que resida legalmente en un país cosignatario de los acuerdos de Schengen (ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, PORTUGAL SUECIA, DINAMARCA, NORUEGA, FINLANDIA e ISLANDIA ) puede viajar a España durante 90 días provisto del pasaporte y la tarjeta de residencia en el país. Los extranjeros que no residan en uno de estos países, deberán solicitar el correspondiente visado para poder circular libremente.

Este visado es válido para ESPAÑA y para los siguientes países: ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, PORTUGAL SUECIA, DINAMARCA, NORUEGA, FINLANDIA e ISLANDIA y permite una estancia máxima de 90 días por semestre. Los 90 días comienzan a correr desde el primer punto de entrada en que se toque Europa. Deberá ser solicitado en el Consulado del país que sea el principal destino del viaje o en el que vaya a permanecer mayor tiempo.
Una vez que venza su estancia de 90 días (o la que la autoridad migratoria le conceda después de esos 90 días), usted debe abandonar no solo el territorio español, sino el llamado Espacio Shengen.

Esta temporalidad solo puede verse ampliada en España, si la autoridad migratoria española, le concede alguna prórroga de estancia que no puede ser mayor a 90 días adicionales. La Comisaría General de Extranjeros del lugar donde usted se encuentre en España puede concederle esa prórroga siempre que la estancia sea completamente comprobada y excepcional.
Si realiza una prórroga es fundamental que usted acredite el motivo de su estancia turística en España y la solvencia económica que se le requiera en el momento de solicitarla. Si la autoridad española determina que no es procedente concedérsela, así se lo informará y le asentará en su pasaporte la fecha límite de salida del país.
El interesado deberá acudir personalmente al Consulado (link a consulados) para tramitar su visado. Desde el momento en que el interesado ha entregado toda la documentación transcurren 2 días hábiles hasta la expedición o denegación del visado.

Requisitos para la solicitud

El interesado deberá acudir personalmente al Consulado (link a consulados) para tramitar su visado, donde rellenará un formulario que se le entregará gratuitamente. Desde el momento en que el interesado ha entregado toda la documentación transcurren 2 días laborables hasta la expedición o denegación del visado. Todas las fotocopias serán en formato A4.

a) EN TODOS LOS CASOS el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
El formulario debidamente cumplimentado en mayúsculas
4 fotografías recientes tamaño pasaporte, adheridas a las 4 hojas del formulario
Pasaporte con una vigencia mínima de 90 días posteriores a la fecha de finalización del visado (Ejemplo: si usted quiere viajar del 1 de septiembre al 15 de septiembre, su pasaporte deberá estar vigente como mínimo hasta el 15 de diciembre) (original y 1 fotocopia de las 3 primeras páginas, y de la página donde conste la renovación en su caso)
Pasaje aéreo de ida y vuelta (original y 1 fotocopia ) o reserva del pasaje
Seguro médico internacional (original y 1 fotocopia) o certificado del ESSALUD sobre prestaciones sanitarias para estancias temporales en España (original y 1 fotocopia), que cubra la duración del viaje.

b) Además de lo recogido en a), EN CASO DE VIAJE POR TURISMO, el interesado presentará:
1. Justificantes de los recursos económicos (original y 1 fotocopia de cada documento):

Movimientos bancarios de los 3 últimos meses, movimientos de las tarjetas de crédito, depósitos a plazo fijo, autoavalúo de propiedades, etc.
Boletas de pago o de pensión de los 3 últimos meses
Carta de presentación de la empresa especificando que el interesado tiene permiso por vacaciones
En caso de empresa propia: RUC, escritura de constitución de la sociedad

2. Justificantes del alojamiento en España (original y 1 fotocopia de cada documento):

Reservas del hotel o del tour
En caso de invitación por familiar o amigo en España: carta de invitación mediante acta notarial y fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia (en ambos casos en vigor) de quien le invita

c) Además de lo recogido en a),EN CASO DE VIAJE DE NEGOCIOS, el interesado presentará :
Carta de presentación de la empresa indicando que cubrirá todos los gastos ocasionados por el viaje y la estancia del interesado (original y 1 fotocopia). Si la empresa también cubre el seguro médico, deberá indicarlo claramente en dicha carta. En caso contrario será necesario presentar el seguro médico indicado en a).
Boletas de pago de los 3 últimos meses (original y 1 fotocopia)
Cuentas bancarias de la empresa (original y 1 fotocopia)
En caso de invitación por parte de una compañía española: carta de invitación (original y 1 fotocopia)

d) Además de lo recogido en a), si es un viaje efectuado por MENORES DE EDAD, el interesado presentará:
Justificantes de los medios económicos (ver b)1) de padres o tutores que financian el viaje (originales y 1 fotocopia)
Justificantes del alojamiento en España (ver b)2) (original y 1 fotocopia)
Autorización del juez de menores o del notario (original y 1 fotocopia)
Matrícula del centro de enseñanza (original y 1 fotocopia)
En caso de considerarlo necesario, se podrá solicitar documentación adicional.

 
 
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