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Si usted desea trabajar en España, es fundamental que lleve consigo la visa que el Consulado de España le otorgue. Para ello, es necesario que usted cuente con una oferta de trabajo en el país, de esa manera usted justifica el objeto de su estancia.
Por ley, España no permite el cambio de característica migratoria dentro de su territorio por lo que si usted no trae consigo la visa de trabajo, deberá regresar a su país de origen a obtenerla. Esta norma, sin embargo, tiene exenciones en algunos casos.
De igual manera, si usted obtiene el trabajo ya estando en España, al no permitirse el cambio de característica migratoria, por regla general debe usted tramitar su permiso de residencia a través del Consulado General de España en su país de origen.
- Como solicitar el permiso de trabajo una vez en España
- Documentación a presentar en el consulado
- Original de la oferta de trabajo para trabajadores extranjeros, debidamente registrada (con número de n.e.v.) por el ministerio de trabajo español.
- Formulario de solicitud de visado, que se entrega gratuitamente en este consulado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia de la solicitud de permiso de trabajo, debidamente registrada por el ministerio de trabajo español (con n.e.v.).
- Cuatro fotografías de frente adheridas a cada hoja del formulario.
- Pasaporte con vigencia mínima de 120 días y 2 fotocopias simples de las primeas dos páginas.
- Fotocopia DNI argentino.
- Si el trámite es mediante apoderado, presentar 2 fotocopias del pasaporte (de las primeras dos páginas donde conste la renovación en su caso).
- DNI argentino
- Certificado de antecedentes penales o policiales legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores c/Arenales, 821, con 2 fotocopias simples, expedido en los últimos seis meses.
- Certificado médico (informe genérico de no padecer enfermedad infectocontagiosa, drogodependencia ni enfermedades mentales), expedido en los últimos seis meses por un médico colegiado y legalizado por Mº de Rel. Exteriores, con 2 fotocopias simples.
- si no se presenta el certificado médico y de penales o policiales al momento de presentar la solicitud, deberán presentarse obligatoriamente cuando el visado sea autorizado.
El visado deberá ser recogido personalmente por el interesado, en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en el Consulado General, telefónicamente o por correo, le comunique la autorización de visado.
La presentación de la documentación en el consulado, es entre las 8,30 hasta las 12 horas. Los números se repartirán en la entrada y el trámite podrá hacerse personalmente o por medio de representantes legales, debidamente acreditados mediante el modelo normalizado que se otorga en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Pintor Rosales 46, Madrid o en cualquier otra delegación provincial de trabajo.
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