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España | Nacionalidad española 

Nacionalidad Española por residencia


Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado.

Pueden obtenerla aquellas personas que residan en España y dispongan de autorización de residencia.

El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:

Asilados políticos: 5 años.
Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: 1 año
Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.
Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.

Trámite: El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al Ministro de Justicia.
Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso. Además de obtenerlo aquí en Internet, se puede conseguir en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45, Madrid, entrada por C/Manzana, 2 (Horario: Lunes a viernes, de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.; Sábados de 9 a 14 h) o solicitarlo por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45, 28915 Madrid, Teléfono 91 390 20 35

La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:

  • Partida literal de nacimiento del interesado (conviene que esté legalizada).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales expedido en España (Certificados de antecedentes)
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.
  • Si está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante.
Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo.

El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados.

Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 20 35 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).

 

 
 
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