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1. Quien puede solicitar la nacionalidad española
1. El interesado, emancipado o mayor de 18 años.
2. El mayor de 14 años asistido de su Representante Legal.
3. El Representante Legal del menor de 14 años.
4. El Representante del incapaz.
La representación legal del menor recae en quien tiene la patria potestad sobre el menor; debe de resolverse conforme a la ley personal del menor
La solicitud de nacionalidad se efectúa personalmente, ante el Consulado Español correspondiente.
Desde el momento de presentar la solicitud de nacionalidad, hasta que esta se concede; transcurre un plazo de entre 18 y 24 meses.
2. Documentación necesaria
- Partida de nacimiento del interesado.
- Partida de nacimiento del cónyuge (en el caso de que se esté casado con cónyuge español).
- Certificación de matrimonio del interesado (en el caso de que se esté casado con cónyuge español).
- Certificado de convivencia (en el caso de que se esté casado con cónyuge español).
- Certificación consular en la que conste:
- Antecedentes penales, Buena conducta. Situación militar respecto de su país, nacionalidad del interesado
La documentación deberá estar legalizada por el Consulado Español.
3. Cómo se obtiene la nacionalidad española
Son Españoles de origen
- Los nacidos de padre o madre españoles
- Sin embargo, los nacidos de padre argentino y madre española antes del 20 de agosto de 1982 son argentinos; podrán optar por la nacionalidad española si son menores de 23 años.
- Desde la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978, los españoles pueden adquirir la nacionalidad argentina sin dejar de ser españoles.
En cambio, los españoles que hayan adquirido la nacionalidad argentina antes de esa fecha no siempre conservan su nacionalidad de origen.
- Los nietos de españoles hasta los 21 años
- Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido en España (excepto hijos de diplomáticos).
- Nacidos en España de filiación desconocida.
- Por posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en inscripción en el Registro Civil. Esta causa es de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o, si la legislación de ninguno de los países de origen de los padres atribuye la nacionalidad al hijo (suele ocurrir cuando en los países de origen de los padres rige el principio "IUS SOLIS" (tierra de nacimiento). Como cuestión a tener muy en cuenta, es el que ningún niño nacido en España puede convertirse en apátrida; por lo tanto son españoles de origen los hijos de: padres peruanos, padres argentinos, padre argentino y madre peruana.
- El extranjero casado con un español o española adquiere la nacionalidad española tras un año de residencia legal y continuada en España.
En los casos del último punto indicado, hay que instar un expediente en el Registro Civil de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción, en el hay que acreditar el nacimiento en España (Inscripción en el Registro Civil), y se aporta una certificación del consulado del país de los padres, en la que se haga constar que al menor no se le reconoce la nacionalidad de los padres.
Nacionalidad derivativa
1. Por opción, los que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (la opción caduca a los 20 años de edad, ó 2 años después de la emancipación y siempre teniendo en cuenta la ley personal del solicitante).
2. por carta de naturaleza (son personas a las que se concede la nacionalidad española por parte y gracia del Gobierno Español).
Nacionalidad por residencia
Tiempo de residencia legal y continuada en España, inmediatamente anteriores a la petición, para solicitar la nacionalidad española: 10 años, salvo en los siguientes casos:
- 1 año para los niños nacidos en España (hijos de padres extranjeros) y que sean esos niños residentes legales en España durante 1 año.
- 1 año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles.
- 2 años de residencia legal y continuada para los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas; Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefaradíes siempre que acrediten documentalmente su condición.
- 5 años de residencia legal y continuada para los asilados y refugiados.
- 1 año para el que no ha ejercido oportunamente la facultad de optar.
- 1 año a los sujetos a la guarda, custodia o acogimiento de españoles o instituciones durante 2 años consecutivos.
- 1 año al viudo o viuda de español, si no estaban separados de hecho o de derecho en el momento del fallecimiento.
- 1 año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre que hubieran sido españoles de origen.
- Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
Como nota común a todas las solicitudes de nacionalidad, hay que destacar que la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza o por residencia caducan a los 180 días de su concesión si no se ha dado cumplimiento al art. 224 del Reglamento del Registro Civil.
Asimismo, los naturales de los países latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen, pues se les otorga la doble nacionalidad.
Trámites de la nacionalidad por residencia
Pérdida de la Nacionalidad Española
1 - Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o usen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
2 - La pérdida se producirá una vez transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
3 - En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
4 - No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando por sentencia firme fueren condenados a su pérdida, conforme a lo establecido en las leyes penales.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargopolítico en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Recuperación de la nacionalidad española
El español que haya perdido la nacionalidad puede recuperarla cumpliendo los requisitos siguientes
- Ser residente legal en España
Cuando se trate de emigrantes o hijos de emigrantes este requisito podrá ser dispensado por el Gobierno.
- Declarar ante el funcionario del registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia, salvo que se trate de naturales de los países mencionados en el art. 24, a la nacionalidad anterior
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil
Cómo recuperar la nacionalidad española
No podrán recuperar la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida por el, Gobierno:
- Los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el art. 25.
- Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por un varón mayor de 50 años.
Por Dr. Francesco Matozza y Dra. Rosa Arena
El Dr. Francesco Matozza es Doctor en medicina y Cirugia de la universidad de Bolonia y Web editor del sitio www.maristas.com.ar/champagnat Asociacion exalumnos Champagnat de Buenos Aires
La Dra Rosa Arena, es abogada especializada en Derecho Internacional Privado. Cuenta con mas de 30 años de experiencia en trámites de ciudadanías europeas.
Hijos y nietos de españoles
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