ANTES DE PARTIR
Tomar la decisión
El Viaje
La integración
Los que se quedan
ELIGE UN PAIS
ESPAÑA
ESTADOS UNIDOS
CANADA
ITALIA
ISRAEL
AUSTRALIA
ALEMANIA
FRANCIA
IRLANDA
INGLATERRA
POLONIA
SUDAFRICA
 EMIGRACION LEGAL
Publicidad
Prensa
Quienes Somos
Condiciones de Uso
Informacion Legal
Privacidad
Contáctenos
 COMUNIDAD
Newsletter
Foros
  < inicio | [ ENGLISH ]
 
España > Estudiantes

Reconocimiento por España de estudios y profesiones extrangeras


Convalidación de Estudios de Estudios Universitarios no finalizados

Los alumnos con estudios universitarios extranjeros podrán continuarlos en Universidades españolas mediante el sistema de "convalidación parcial".
Serán susceptibles de esta convalidación las asignaturas cursadas en el extranjero cuando el contenido y la carga lectiva sean equivalentes, siendo necesario normalmente tener completado, al menos, el primer curso completo o un mínimo equivalente en créditos en la Universidad de procedencia.

Para estudiantes de Estados que no tengan como lengua oficial el español las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren oportunas.

Los trámites para la CONVALIDACIÓN PARCIAL se inician en la Secretaría de la Facultad o Escuela donde se desee proseguir estudios, normalmente en el mes de septiembre de cada año.

Se debe presentar solicitud por escrito, dirigida al Rector de la Universidad, adjuntando:

  • Certificado oficial donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas.
  • Programa de cada una de las citadas asignaturas y amplitud con que fueron cursadas (syllabus)
  • Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad.

Traducción:
A los documentos se acompañará la correspondiente traducción legalizada en lengua española, obtenida ante el Consulado de España o realizada por un traductor jurado autorizado reconocido por España.

Legalización:

  • No existe entre los países miembros de la Unión Europea
  • En el caso de documentos de los países firmantes del Convenio de la Haya de 1961 consiste en la estampación de una simple Apostilla" (la "Apostilla de la Haya").
  • En el caso de determinados países de América Latina (como Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Perú o Venezuela) firmantes del Convenio Andrés Bello, los documentos deben estar legalizados con los siguientes reconocimientos:
    1º.- El Ministerio de Educación del país de origen para Títulos y Certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para Certificados de nacimiento o nacionalidad.
    2º.- El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    3º.- La Representación Diplomática o consular de España en dicho país
  • En el resto de países (Países Arabes, Oriente, etc.) a los trámites anteriores hay que añadir, como último requisito añadido, el sello de la Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asunto Exteriores en Madrid.

 
 
Volver
[subir]
 

Copyright 2000-2002: www.emigracionlegal.com
Un emprendimiento de Latin Seniors Inc.

Antes de partir:

Tomar la decisión | El viaje | La integración | Los que se quedan
Paises:
España | Estados Unidos | Canada | Italia | Israel | Australia |
Alemania | Francia | Irlanda | Inglaterra | Polonia | Sudáfrica
Emigración legal:
Publicidad | Prensa | Quienes somos | Condiciones de uso |
Información legal | Privacidad | Contáctenos


Curso de Inglés