La obtención del D.N.I. por los residentes en el extranjero no es obligatoria, si bien los mayores de 14 años que sean españoles pueden obtenerlo en España. El Documento Nacional de Identidad español sólo se expide y se renueva en España.
En el caso de españoles residentes en el extranjero, tanto la petición inicial como las renovaciones del D.N.I. se harán acudiendo personalmente a una oficina del DNI situada en territorio nacional (Comisaría de Policía).
Para ello deberán solicitar previamente un certificado de residencia especial para la obtención del DNI en el Consulado, en el que figuren inscritos como residentes. Asimismo, si se trata de primera expedición, deberán solicitar en el Registro civil de su lugar de nacimiento (este Consulado General en el caso de los nacidos en la demarcación consular de Buenos Aires), una partida de nacimiento con el solo efecto de obtención del DNI.
Una vez tramitada la solicitud ante una oficina del DNI en territorio nacional, los DNI serán remitidos al Consulado, quien los entregará al interesado. Para la entrega del DNI se deberá en todo caso presentar el resguardo de tramitación proporcionado en España por la Oficina del DNI.
En el caso de retorno a España, obtenida la correspondiente baja consular, el titular del DNI queda obligado, dentro de los seis primeros meses de residencia en territorio nacional, a renovar su DNI a efectos de actualizar su domicilio.
Normativa Básica Reguladora para la Obtención del D.N.I. en España
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