Familiares de ciudadanos españoles y comunitarios
Son familiares reagrupables:
Cónyuge
Hijos del ciudadano español
Hijos de un ciudadano comunitario (es decir, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea), residente en España.
Hijos del cónyuge de un español o un comunitario, menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Ascendientes del ciudadano español o comunitario, o de su cónyuge, que vivan a sus expensas.
El solicitante español deberá presentar:
Fotocopia legalizada del DNI
Si el solicitante reside en España: Justificante de su empadronamiento, expedida por el Ayuntamiento de su localidad de residencia.
Si el solicitante reside en Buenos Aires, y se traslada a vivir a España: Certificado de Baja expedido por este Consulado.
1. B) Si el solicitante es Comunitario presentará:
Acta Notarial, en la que conste que es residente en España, y se responsabiliza del reagrupado (ante cualquier Notario de España o de este Consulado General).
Fotocopia de la tarjeta de residente en España. Si no reside en España, no puede solicitar este tipo de visado.
El familiar reagrupable deberá presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en este Consulado, debidamente completado y firmado.
Cuatro fotografías adheridas a las 4 hojas del formulario
Pasaporte con validez mínima de 120 días, y 2 fotocopias simples de las dos primeras páginas donde conste la renovación, en su caso.
D.N.I. argentino
Además, según quien sea el reagrupable, éste deberá presentar:
CÓNYUGE DE ESPAÑOL:
Partida de matrimonio española o Libro de Familia
CÓNYUGE DE COMUNITARIO:
Acta notarial de responsabilidad de conyuge
1 original de partida de matrimonio legalizada por el Registro Civil correspondiente, Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulado de España, y 2 fotocopias.
HIJOS (del reagrupante español o comunitario, o de su cónyuge) menores de 21 años:
1 original de partida de nacimiento del hijo/a
D.N.I argentino
ASCENDIENTES DE CIUDADANO ESPAÑOL O COMUNITARIO Y DE SU CÓNYUGE:
original de partida de nacimiento del hijo que reagrupa
Dos fotocopias de partida de matrimonio española o Libro de Familia del hijo/a que reagrupa, (sólo en casos de suegros de ciudadano español o comunitario)
Documentación que demuestre que el solicitante vive a expensas del ciudadano español o comunitario
D.N.I. argentino
La decisión sobre este visado corresponde al Cónsul General. El trámite, desde el momento en que se presenta la documentación completa, tarda 2 días hábiles.
La presentación de la documentación en el Consulado es entre las 8,30 y 12 horas, con números que se repartirán en la entrada
Familiares de residentes no comunitarios
Son familiares reagrupables:
Cónyuge
Hijos menores de 18 años que no estuvieran casados ni hayan formado unidad familiar independiente.
Discapacitados y menores cuyo representante legal sea el residente extranjero
Ascendientes del residente extranjeros cuando dependan económicamente, y si existen razones que justifiquen la necesidad de que residan con él en España
Certificado de antecedentes penales o policiales legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores C/Arenales, 821, con 2 fotocopias simples, expedido en los últimos seis meses.
Certificado médico (informe genérico de no padecer ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA, DROGODEPENDENCIA ni ENFERMEDAD MENTAL), expedido en los últimos seis meses por un médico colegiado y legalizado por Mº de Rel. Exteriores, con 2 fotocopias simples.
EN TODOS LOS CASOS deberá presentarse la siguiente documentación:
Copia registrada y fotocopia de la petición de informe gubernativo a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO de la provincia donde resida el reagrupante (este documento tiene que remitirlo el familiar residente en España al solicitante del visado, quien lo adjuntará a la solicitud de visado) con N.E.V.
Cumplimentar formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en el Consulado
Cuatro fotografías adheridas a cada hoja del formulario
2 fotocopias del pasaporte (con más de 120 días de validez) de las primeras dos páginas donde conste la renovación en su caso.
D.N.I. argentino.
Según quien vaya a reagruparse deberá presentar:
CÓNYUGE: Partida de matrimonio DEBIDAMENTE LEGALIZADA (original y 2 fotocopias).
HIJOS: 1 original de partida de nacimiento legalizada por el Registro Civil correspondiente, Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulado de España y 2 fotocopias de la misma.
PADRES: 1 original de la partida de nacimiento del residente en España legalizada por el Registro Civil correspondiente, Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulado de España y 2 fotocopias de la misma.
Documentación que demuestre que el solicitante vive a expensas del reagrupante (transferencias de dinero, recibos de encomiendas, etc.)
El visado de residencia deberá ser recogido personalmente por el titular en el plazo de dos meses desde la fecha en que se le informe de la concesión a su domicilio, telefónicamente o por correo. |