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España | Residencia | Visados de residencia


Visado de residencia (para jubilados o pensionistas)


Documentación a presentar en este Consulado:

Acreditar una jubilación anual igual o superior a 10.000 U$S (más 1500 US al año si viaja con su cónyuge).

Certificado de Antecedentes Penales, legalizado por el Mº de Relaciones Exteriores.

Certificado Médico que demuestre que no se padecen enfermedades cuarentenables, infecciosas o parasitarias, drogadicción o alteraciones psíquicas importantes, legalizado por el Mº de Relaciones Exteriores (c/Arenales 821 Buenos Aires)

Acreditar disponibilidad de alojamiento privado o residencial.

Cobertura de la asistencia sanitaria del solicitante

Pasaporte con vigencia mínima de 120 días y 4 fotografías de 4x4

D.N.I. argentino

Toda la documentación, original y dos fotocopias.

La decisión sobre este tipo de visados corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores. Su tramitación puede prolongarse por espacio de un mes aproximadamente.

El visado deberá ser recogido PERSONALMENTE por el propio titular en el plazo de DOS MESES, desde la autorización del visado, devolviéndose el original del certificado de antecedentes penales y médico, debidamente compulsados por este Consulado para la posterior obtención de la tarjeta de residencia en España

Para cualquier consulta sobre éstas y otras clases de visado, puede acudir al Consulado General de España de Lunes a Viernes, (exceptuando martes) de 8,30 a 12 horas C/ Guido 1760. Números limitados.

 
 
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