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Alemania

Reforma de la ley sobre nacionalidad

Actualizada a julio de 2001

El acta que reformaba la ley de nacionalidad entró en vigencia el 1 de enero de 2000.
Los puntos principales de la reforma son:

  • Los hijos de padres extranjeros nacidos en Alemania, -siempre y cuando satisfagan ciertos requisitos previos-, adquieren la nacionalidad alemana desde el nacimiento. Sin embargo, entre los 18 y 23 años deben decidir si desean conservar su nacionalidad alemana o la nacionalidad de sus padres.
  • Los niños menores de diez años en el momento de entrada en vigencia de la reforma, tienen los mismos derechos.
  • Siempre y cuando se satisfagan otros requisitos previos, los extranjeros tendrán el derecho a naturalizarse alemanes luego de 8 años de residencia continua en la República de Alemania Federal, en lugar de los 15 que se exigían anteriormente.
  • Para recibir la naturalización, es necesario que los extranjeros demuestren el conocimiento adecuado del idioma alemán. También es necesario poseer un expediente limpio, y dar evidencias de que se podrán mantener por si mismos, sin necesidad de requerir asistencia pública.
  • Se mantiene el principio de prohibición de la doble ciudadanía. Quienes soliciten la naturalización alemana, deben, en principio, renunciar a su nacionalidad extranjera. No obstante, y en contraste con la legislación anterior, hay abundantes excepciones que permiten que la nacionalidad anterior sea conservada. Esto se aplica por ejemplo a las víctimas de persecución política durante el nazismo. Si la renuncia a la nacionalidad extranjera es legalmente imposible o inaceptable para tales personas, por ejemplo debido a los altos honorarios de los trámites o a su negativa a renunciar al país que lo asiló, estas personas pueden conservar su nacionalidad anterior. Esto también se aplica en los casos en que la renuncia de la nacionalidad extranjera traería desventajas considerables, especialmente económicas, de índole contractual o de propiedad.

Los artículos más importantes para los alemanes que viven en el exterior son:

  • Los hijos de padre y/o madre alemanes nacidos en el exterior después del 31 de diciembre de 1999 (fecha de entrada en vigencia de la reforma de la ley sobre nacionalidad), no adquieren la nacionalidad alemana. Las únicas excepciones a esta regla son: si el niño sería de otra manera apátrida, o si un aviso del nacimiento es acercado por los padres o el padre a una embajada o misión competente de la República de Alemania Federal dentro de un año del nacimiento (sección 4, el párrafo 4 del acto de la nacionalidad stAG).
  • Actualmente, es más fácil para los alemanes que han perdido su ciudadanía alemana adquiriendo una nacionalidad extranjera, (stAG sección 25) re-adquirir su nacionalidad alemana si son residentes en el país y satisfacen otros requisitos previos.
  • Los alemanes que perdieron su ciudadanía pueden también re-adquirir la nacionalidad alemana sin tener que renunciar a su domicilio en el exterior, aunque residir en Alemania continua siendo un requisito importante para el éxito de la solicitud (stAG sección 13).
  • Los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad alemana en el exterior si proporcionan justificaciones en relación con los lazos especiales a Alemania (stAG sección 14).
  • Actualmente es más fácil para los alemanes que adquieren una nacionalidad extranjera, conservar su ciudadanía alemana, bajo ciertas condiciones. Según la sección 25 (2) del stAG, los intereses públicos y privados deben ser tomados en consideración para una autorización para la retención de la nacionalidad. Para las personas alemanas que deseen vivir en el extranjero, el factor determinante es si tienen lazos con Alemania, como por ejemplo parientes, o características muy cercanas a la cultura alemana.
  • Los ciudadanos alemanes obligados a realizar el servicio militar, que entran voluntariamente en las fuerzas armadas de un país de el cual sean también ciudadanos, pierden su nacionalidad alemana automáticamente.

 

 

 
 
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