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Alemania | Nacionalidad alemana

Causas de pérdida de la nacionalidad alemana

La nacionalidad alemana puede perderse con mayor facilidad que otras. La pérdida de la nacionalidad alemana se hace efectiva para el afectado a partir de la consumación del hecho, cuya consecuencia es la pérdida de la nacionalidad con efecto inmediato.
Esta consecuencia se extiende también a los hijos nacidos o adoptados con posterioridad. Quien ya no posee la nacionalidad alemana a la fecha del nacimiento de un hijo, ya no puede transmitírsela a éste. Por tal motivo, cuando la nacionalidad se deriva a través de varias generaciones es necesario demostrar que no se produjo ningún hecho de pérdida de la nacionalidad en la línea de sucesión.

1. Adquisición de la nacionalidad de un Estado extranjero
Quien con posterioridad al 23.07.1913 ha adquirido por solicitud una nacionalidad extranjera (declaración activa con el objetivo de adquirir una nacionalidad extranjera) ha perdido la nacionalidad alemana al momento de efectivizarse la adquisición de la nacionalidad extranjera. Hasta el 31.12.1999 la pérdida de la nacionalidad alemana no se producía si el solicitante poseía domicilio civil en el país. A partir del 01.01.2000 la pérdida de la nacionalidad alemana es independiente del domicilio.
Las excepciones son para aquellos inmigrantes a un país extranjero que adquieren la ciudadanía de esa nación en forma automática, sin haber hecho ningún trámite especifico de ciudadanía. Sin embargo, es recomendable para estas personas que entren en contacto con la embajada alemana de su país antes de iniciar cualquier trámite, para asegurarse de no perder su ciudadanía alemana.
La autorización para conservar la nacionalidad es una medida de precaución para no perder la nacionalidad alemana. La misma se otorga previa solicitud, siempre y cuando exista un vínculo fuerte con Alemania y que la adquisición de la nacionalidad extranjera sea necesaria para evitar o atenuar importantes perjuicios. La autorización para conservar la nacionalidad alemana es arancelada en todos los casos. Para mayor información es conveniente dirigirse al Consulado.

2. Permanencia no legitimada en el extranjero.
Esta causa de pérdida estaba prevista y regulada en la ley de nacionalidad y de pertenencia al Imperio Alemán del 01.06.1870 y se aplicaba hasta la entrada en vigencia de la nueva ley el 23.07.1913.
En consecuencia, el ciudadano alemán que residía durante más de 10 años en el exterior sin registrarse en las Embajadas, Legaciones o Consulados, perdía su nacionalidad alemana. En la práctica esta ley se tiene en cuenta en aquellos casos en los que la nacionalidad alemana sería derivada de un antepasado emigrado antes de 1913. Los Registros Consulares correspondientes se encuentran casi en su totalidad en el Servicio Federal de Administración ("Bundesverwaltungsamt -BVA-").
La respuesta positiva como resultado de la consulta a estos registros, que como paso preliminar puede efectuar la Embajada, es prueba suficiente para demostrar que la nacionalidad alemana no se ha perdido al menos por aplicación de esta disposición. La respuesta demora aproximadamente 6 - 8 semanas.
Cuando ésta es negativa no existe ninguna perspectiva de poder determinar en forma positiva la posesión de la nacionalidad alemana. Para efectuar la consulta de inscripción de los antepasados en los registros se puede utilizar el formulario de e-mail. Para ello es necesario ingresar apellido, nombres, fecha y lugar de nacimiento del antepasado. Cuando estos datos no se indican en forma completa, lamentablemente no se puede obtener la información solicitada.

3. Adopción por parte de un ciudadano extranjero.
El ciudadano alemán que es adoptado por un ciudadano extranjero y que mediante la adopción adquiere la nacionalidad del adoptante, pierde la nacionalidad alemana. La pérdida no se produce cuando el adoptado conserva el parentesco con el padre o la madre de nacionalidad alemana.

4. Ingreso a las Fuerzas Armadas de un Estado extranjero.
Quien a partir del 01.01.2000 sin autorización previa de conformidad con el art. Nro. 8 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio ingrese en forma voluntaria a las Fuerzas Armadas de un Estado extranjero, cuya nacionalidad posee, pierde la nacionalidad alemana.

5. Baja y renuncia.
Quien desee adquirir una nacionalidad extranjera, en la medida que sea necesario para el procedimiento de la solicitud correspondiente, podrá solicitar la baja de la nacionalidad alemana. Quien posea más de una nacionalidad podrá renunciar a la nacionalidad alemana. En ambos casos se deberá presentar una solicitud por escrito que la Embajada remitirá a la autoridad respectiva en Alemania.
En el caso de renuncia la pérdida de la nacionalidad alemana se hace efectiva con la entrega del certificado de renuncia, mientras que en el caso de la baja la misma se hace efectiva con la entrega del certificado de baja. Sin embargo, la baja carecerá de efecto si en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrega del certificado de baja, el interesado no ha adquirido la nacionalidad extranjera.

6. Legitimación por parte de un extranjero.
Hasta el 31.12.1974 y de conformidad con las leyes alemanas un menor pierde la nacionalidad alemana a causa de la legitimación por parte de un extranjero.

7. Doble ciudadanía para los extranjeros que desean adquirir la ciudadanía alemana
La doble ciudadanía solo es posible en casos muy excepcionales. Por ejemplo, en el caso de que la ciudadanía alemana y la extranjera fueran ambas adquiridas automáticamente (es decir, la ciudadanía alemana por nacimiento o adopción, y la ciudadanía extranjera también de forma automática según las leyes del país extranjero).
En general, si se desea adquirir la ciudadanía alemana, se debe renunciar a la anterior ciudadanía, excepto en los casos donde el aspirante tiene el derecho legal de obtener ciudadanía alemana (es decir, no tramita una solicitud, sino una restitución). La doble ciudadanía es, por lo tanto, también posible para las personas que perdieron su ciudadanía alemana debido a las leyes nacionalsocialista (nazi) alemanas, y que desde aquel momento adquirieron una nueva ciudadanía. Estas personas tienen derecho a la (re)naturalización, sin por ello perder su ciudadanía extranjera. Además, desde el primero de enero de 2000, cuando entró en vigencia la nueva ley de ciudadanía alemana, los hijos (nacidos en Alemania después del 31 de diciembre de 1999) de padres extranjeros (que hayan estado viviendo en Alemania por un mínimo de ocho años), adquieren la ciudadanía alemana sin por ello tener que renunciar a su ciudadanía extranjera. Sin embargo, al cumplir los 23 años, deberán elegir entre sus dos nacionalidades.

 

 
 
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