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Alemania | Nacionalidad alemana

Cómo se adquiere la nacionalidad alemana?

El derecho alemán reconoce, en particular, el principio de descendencia (ius sanguinis). Sólo son alemanas aquellas personas, cuyos padres a la fecha de nacimiento de sus hijos eran ciudadanos alemanes.
La antigüedad del Derecho de ciudadanía alemán supera los 100 años y en todo ese lapso de tiempo ha atravesado numerosas modificaciones. Por lo tanto, es importante aplicar el correspondiente Derecho vigente a la fecha del nacimiento o del casamiento, de la adopción o de la legitimación.
El Derecho alemán prevé las siguientes causas de adquisición de la nacionalidad alemana que, según cada caso, pueden contemplar excepciones, por lo que cada caso debe ser considerado en forma individual.

1. Descendencia de padre o madre alemanes
¿Puede derivarse la nacionalidad alemana en forma indistinta tanto del padre como de la madre?
En este caso existe una importante diferenciación.

  • Aquellas personas nacidas como hijos matrimoniales antes del 31.12.1974 pueden derivar la nacionalidad alemana desde la fecha de nacimiento exclusivamente del padre.
  • Para los nacidos a partir del 01.01.1975 también existe la alternativa de derivarla de la madre alemana.
    Niños nacidos entre el primero de abril de 1953 y el 31 de diciembre de 1974:

Además de por poseer un padre alemán, la ciudadanía alemana podía ser adquirida a través de una madre alemana solo sí:

  • La madre había hecho una declaración ante entidades gubernamentales de que el niño era un ciudadano alemán. El plazo para esta declaración expiró el 31 de diciembre de 1977.
  • En el caso que la madre haya sido una ex ciudadana alemana, en proceso de renaturalización, al momento de nacer su hijo. Sin embargo, la ciudadanía no será otorgada si la madre solicitó la renaturalización luego del nacimiento de su hijo (existen algunas excepciones en algunos estados federales).

Para el caso de que solo la madre haya sido ciudadana alemana, y ésta no haya efectuado la declaración anteriormente citada, el niño no portaba la ciudadanía alemana.
Los nacidos como hijos extramatrimoniales hasta el 30.06.1993 sólo pueden derivar la nacionalidad alemana exclusivamente de la madre alemana. Sin embargo, si nació antes de esa fecha, y si el padre (legal) se casó con la madre después del nacimiento del niño, éste adquirió la ciudadanía alemana por nacimiento.

  • Los nacidos a partir del 01.07.1993 también pueden derivarla del padre, siempre y cuando se haya determinado efectivamente la paternidad de conformidad con el Derecho alemán. Con estos casos se relaciona directamente la adquisición de la nacionalidad alemana por legitimación. Habitualmente, se exige que el padre reconozca formalmente su paternidad antes de que la persona cumpla los 23 años de edad.

Documentación a presentar
La nacionalidad alemana obtenida por nacimiento se pierde automáticamente con la naturalización en otro país.
Pérdida de la ciudadanía alemana

2. Ex ciudadanos alemanes y sus descendientes
Según la ley alemana, los ex ciudadanos alemanes tienen derecho a recuperar su ciudadanía alemana si ésta hubiese sido privada por las leyes y regulaciones del régimen nacionalsocialista (nazi) alemán. Esto incluye, por ejemplo, a los judíos que luego de las leyes del 25 de noviembre de 1941, (denominadas "11 Verordnung zum Reichsbürgergesetz") fueron privados de su ciudadanía alemana.
Sus descendientes (hijos, nietos, etc.) generalmente poseen los mismos derechos de ciudadanía alemana, si, bajo circunstancias normales (es decir si sus antepasados no hubiesen sufrido la privación de su ciudadanía alemana por parte del nazismo), habrían adquirido la nacionalidad a través de ellos, según lo descrito bajo la sección 1 "por nacimiento y por adopción". Por consiguiente, los nacidos antes del primero de abril de 1953, hijos extramatrimoniales de madres privadas de su ciudadanía alemana, no pueden reclamar la nacionalidad porque, bajo la anterior ley alemana de ciudadanía, no habrían recibido la nacionalidad alemana a través de su madre, incluso si ella no hubiese perdido su ciudadanía anteriormente.

3. Legitimación (hasta el 30.06.1998)
La legitimación otorga carácter matrimonial a los hijos extramatrimoniales. Además de la posibilidad de que un tribunal declare la legitimación, la forma más frecuente de legitimación es que los padres contraigan matrimonio posteriormente. No obstante, a pesar del matrimonio efectivo, la ley alemana exige que se determine la identidad de los padres del hijo extramatrimonial. Dado que en algunos casos puede ser complicado demostrar la legitimación efectiva, es conveniente tratar este tema con el funcionario correspondiente en el Consulado.

4. Nacionalización
A través de la nacionalización un extranjero adquiere la nacionalidad alemana por primera vez y sólo a partir de la fecha en que se le hace entrega de la carta de ciudadanía correspondiente. A partir de su nacionalización el ciudadano alemán puede transmitir la nacionalidad alemana en los casos expuestos en los números 1 - 2, es decir, por ejemplo, a sus hijos nacidos con posterioridad a su nacionalización.
En lo que se refiere a las nacionalizaciones es necesario distinguir dos posibilidades. Uno de ellos es que el extranjero puede haber adquirido el derecho a la nacionalización por los más diversos motivos. La evaluación de la existencia de ese derecho a nacionalizarse requiere que el interesado concurra personalmente al Consulado para exponer el caso.
Por otra parte, también existe la posibilidad de la nacionalización facultativa o discrecional. Estas condiciones están dadas cuando el solicitante domina el idioma alemán, están integrado al círculo cultural alemán, conoce los lineamiento básicos del orden jurídico de la República Federal de Alemania y cuando está dado un interés público en su nacionalización. La presentación personal en el Consulado es imprescindible.

5. Casamiento
Hasta el 31.03.1953 la mujer extranjera adquiría la nacionalidad alemana al contraer matrimonio con un ciudadano alemán.
Matrimonio con un ciudadano alemán

6. Nacimiento
En Alemania no se utiliza el principio de "ius soli" (ciudadanía por el lugar del nacimiento), sino el de "ius sanguinis" (ciudadanía según la ciudadanía de los padres). Sin embargo, mediante las nuevas leyes de ciudadanía promulgadas el primero de enero de 2000, los hijos (nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1999) de extranjeros que hayan estado residiendo en Alemania por un mínimo de ocho años, serán considerados alemanes. En general, la ciudadanía alemana es adquirida automáticamente por nacimiento (o adopción) a través de por lo menos un padre alemán.
Nueva ley de ciudadanía alemana
Documentación a presentar

 
 
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